Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
09/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 684/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4107/2007 de 09 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 684/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100887

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00684/2008

RECURSO DE APELACION 0004107/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

___________________________

A CORUÑA, nueve de octubre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION nº 4107/2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Simón , representado por el Procurador D. Luis Sánchez González y dirigido por la Letrada Dª. Estela Barros Fernández,

contra sentencia de 9 de noviembre de 2006 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Vigo. Es parte apelada el Concello de Vigo (Pontevedra) representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento; D. Agustín y D. David , representados por el Procurador D. Xulio López Valcárcel dirigido por el Letrado D. Elías Barros Estévez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre 2006 en el procedimiento PO 43/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Estimo la demanda interpuesta por la representación de David y Agustín contra la inejecución por el Concello de Vigo de sus Acuerdos firmes, descritos en el encabezado de esta resolución, para la demolición total de las obras ilegales realizadas por Simón en Saiáns, Baixada á Praia, número 180, por lo que condeno a la Administración municipal demandada a ejecutar dicha resolución en el plazo máximo de tres meses desde la firmeza de esta Resolución, con condena en costas a la parte codemandada".

SEGUNDO: Por la representación de la codemandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 15 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.

QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

Fundamentos

PRIMERO: Se equivoca la parte recurrente cuando considera que la cuantía indeterminada de un asunto equivale a 18.000 euros y se equivoca igualmente cuando entiende con apoyo en la invariabilidad de la cuantía a lo largo del proceso que esa invariabilidad que aduce trasciende a los efectos de determinar la cuantía que viabiliza la admisión del recurso de apelación. Y en efecto se equivoca porque ninguna norma contempla la equivalencia alegada, ni siquiera a los efectos de admitir a trámite el recurso de apelación, en cuanto que si la cuantía puede determinarse, aún cuando se hubiese fijado como indeterminada, habrá que estar a la cifra que resulte de la determinación.

SEGUNDO: Aunque la cuantía del recurso viene determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo (art. 41.1 LRJCA ), y fue fijada como indeterminada en atención a que afecta a la demolición de una vivienda que, salvo prueba en contrario, impide considerar que la cuantía no supera los 18.000 euros, por lo que de conformidad con el artículo 81.1.a de la Ley citada la admisión a trámite del recurso de apelación estaría fuera de toda duda, al estar dirigido el único motivo de impugnación aducido en el escrito de interposición del recurso de apelación a cuestionar la condena en costas, el recurso de apelación debe declararse inadmisible.

TERCERO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas en atención a la inadmisibilidad del recurso (art. 139.2 LRJCA ).

VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por D. Simón , contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil seis dictada en el Procedimiento Ordinario número 43/2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo. Sin hacer especial condena en costas.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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