Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
10/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 684/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 367/2008 de 10 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL

Nº de sentencia: 684/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100706


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 367/2008

APELANTE: Juan Manuel

C/ AJUNTAMENT DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº 684

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a diez de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº

367/2008, seguido a instancia de Don Juan Manuel , representado por el Procurador Don JESUS ACIN BIOTA, contra el AJUNTAMENT DE

BADALONA, representado por el Procurador Don JORDI BASSEDAS BALLUS, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Antecedentes

1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 11 y en los autos 510/2006 , se dictó Sentencia nº 279, de 25 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de julio de 2009, a la hora prevista.

Fundamentos

PRIMERO.- El 21 de junio de 2006 el regidor de l'Àmbit de Serveis del Territori del Ajuntament de Badalona dictó Decreto en virtud del que, en esencia, se decretó "Desestimar el Recurs de Reposició presentat per en Juan Manuel , qui actua en nom propi, contra el Decret del Regidor de l'Àmbit de Serveis del Territori de data 13 de març de 2006, pel qual s'ordenava l'enderroc de les obres realitzades sense llicència al carrer Pere III núm. 13-19 de Badalona i procedir a impedir definitivament els usos a que donessin lloc".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 11 y en los autos 510/2006 , se dictó Sentencia nº 279, de 25 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO.- La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

A) Se critica que el Ayuntamiento no concediese licencia de obras ya que las deficiencias eran meramente subsanables y se pretende que se retrotraiga el procedimiento a la subsanación de deficiencias.

B) Vulneración del artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que no se ha obtenido información y orientación sobre los requisitos técnicos y jurídicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

C) Se insiste en la voluntad de querer legalizar las obras insistiendo en la ilegalidad de las multas coercitivas que se le han impuesto, inclusive invocando una retroacción de actuaciones al momento del primer recurso de reposición.

D) finalmente se hace valer la desproporción de las multas coercitivas impuestas en razón a la afirmada incapacidad permanente de la parte actora que sólo percibe una pensión mensual.

TERCERO.- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

1.- Nos hallamos ante la orden de derribo de unas obras realizadas sin licencia urbanística una vez, en el mejor de los casos para la parte actora, se ha denegado la que se solicitó a 21 de febrero de 2006. En consecuencia, nos hallamos ante la situación jurídica que frente a obras sin licencia y licencia de denegada procede el derribo de las mismas -artículo 198 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, y demás disposiciones concordantes.

2.- Siendo ello así bien se puede comprender que no es objeto del proceso seguido en primera instancia el anterior procedimiento de denegación de licencia de obras y su resolución a cuya vía impugnatoria deberá efectuarse la oportuna remisión, si es que se ha efectuado.

Como tampoco es objeto del proceso seguido en primera instancia los anteriores y posteriores pronunciamientos en sede de ejecución forzosa de actos administrativos por incumplimiento de pronunciamientos administrativos urbanísticos a cuya vía impugnatoria deberá efectuarse la oportuna remisión, si es que se ha efectuado.

Con ello no se quiere decir otra cosa que por imperativo de la delimitación del proceso contencioso administrativo operado por la parte actora en primera instancia en su escrito de interposición sólo cabe examinar el procedimiento administrativo que ha dado lugar lisa y llanamente al derribo acordado mediante la resolución que se ha resaltado precedentemente y cualquier intento de prejuzgar o depurar otras temáticas u actos administrativos no puede viabilizarse ya que, interesa reiterarlo, sólo podrá efectuarse en el proceso contencioso administrativo que se haya delimitado debidamente en su consideración específica sin que proceda estimar una suerte de reapertura de enjuiciamiento con ocasión de cualquier acto de protección de la legalidad urbanística.

3.- Siendo ello así bien se puede comprender el desacierto de la parte apelante en la formulación de sus motivos de apelación ya que:

A) Los motivos de impugnación relativos a la licencia de obras peticionada y denegada deben depurarse no en el proceso seguido en primera instancia y del que esta alzada resulta sino en el proceso que en su caso debió actuarse contra la denegación de la licencia peticionada.

B) Las alegaciones impugnatorias relativas a multas coercitivas deben depurarse no en el proceso seguido en primera instancia y del que esta alzada resulta sino en el proceso que en su caso debió actuarse contra las mismas.

C) Y si en todo caso se trataba de hacer valer una suerte de efecto suspensivo para el pronunciamiento de derribo a partir de los recursos administrativos en liza deberá indicarse que en atención a lo dispuesto en los artículos 57, 94 y 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes, esa conclusión dista mucho de poderse alcanzar.

Por todo ello, procede desestimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.

CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la desestimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, procede condenar en costas a la parte apelante.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Juan Manuel contra la Sentencia nº 279, de 25 de septiembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 11 , recaída en los autos 510/2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo, todo ello sin hacer expresa condena en costas", que se confirma íntegramente.

Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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