Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
10/06/2011

Sentencia Administrativo Nº 684/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 27/2009 de 10 de Junio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 684/2011

Núm. Cendoj: 46250330032011100654

Resumen:
46250330032011100654 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 684/2011 Fecha de Resolución: 10/06/2011 Nº de Recurso: 27/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diez de Junio de dos mil once.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA , Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 684

En el recurso contencioso administrativo nº 27/2009, interpuesto por D. Romulo , representado por la Procuradora Sra. Reig Gomez, contra resolución del TEARV de fecha 30 de Septiembre de 2008, desestimatoria en reclamación nº NUM000 , formulada contra providencia de apremio, en liqui9dacion derivada de IVA /1991-92, cuantia 4.473,29 ?, habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 1 de Junio de 2011 .

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante funda su impugnación de la resolución recurrida en la falta de notificación de la liquidación en voluntaria, como motivo esencial de la impugnación a su vez de la diligencia de apremio, art.167 c) L58/2003 . Admite los dos intentos de notificación en dias distintos , aunque en ambas ocasiones antes de las 12 horas, 11,05 y 9,55, haciendo constar el que en ningún caso se dejara aviso de llegada, lo que hubiera posibilitado la posterior recogida por el interesado; hace constar la actora el que por su actividad profesional le impide estar en el domicilio a primera hora de la mañana .

Por todo ello estima no admisible acudir a la notificación edictal, por cuanto no se han agotado todos los medios antes de acudir a la notificación edictal , como prueba de ello alega el que al efectuarse la correspondiente a la providencia de apremio a las 13.50 si fue recibida por el demandante .

La A. Del estado en su contestación manifiesta que en este caso y, según consta en el expediente los dos intentos de notificación se efectuaron en el domicilio designado , el del recurrente : Avda DIRECCION000, NUM001 , pta. NUM002 de Valencia, por lo que se ajustan a lo dispuesto en el art. 105 L.G.T. de 1963, la vigente a esa fecha .

SEGUNDO .- Consta en el expediente a los folios 17 y 19 sendos intentos de notificación, efectuados en la Avd. DIRECCION000 , NUM001, pta. NUM002, efectuados los días 8 de junio y 10 de junio de 2004, a las 11 ,05 y alas 9,55 horas .

Procede traer a colación ST.S., de 28 de octubre de 2004, Rº de Casación en Interés de Ley, nº70/2003, donde se establece la forma de practicar las notificaciones, en concreto la segunda de ellas en relacion con las diferencias respecto a días y franja horaria con respecto al primero, en concreto su Fº Dº 4º:

"CUARTO.- El procedimiento administrativo se desarrolla en función de un principio de garantía de los administrados y otro de eficacia de la administración en una tensión dialéctica que en materia de notificaciones se manifiesta con especial intensidad. La primordial garantía de los interesados es tener conocimiento directo de las resoluciones que les afecten pero, a su vez , constituyendo la notificación de los actos Administrativos que afectan a los interesados presupuesto para su eficacia, el legislador ha adoptado los mecanismos que en cada caso considera adecuados para vencer las situaciones derivadas de la imposibilidad de proporcionar a los interesados ese conocimiento. Por ello, el artículo 59.2 LPAC establece con carácter general que las resoluciones y actos Administrativos se practicarán en el domicilio del interesado , y sólo tras dos intentos de notificación en ese domicilio sin que nadie se haga cargo de ella, se acude al arbitrio de la notificación edictal ( artº 59.5 LPAC ).

La notificación por edictos es un mecanismo formal que no garantiza el efectivo conocimiento por el interesado del acto o Resolución que le afecta por lo que sólo cabe aceptar su empleo como último recurso, cuando han resultado fallido los dos intentos previos de notificación en el domicilio del interesado y cuando aquellas notificaciones se han practicado según lo preceptuado legalmente. Entre los requisitos de dichas notificaciones en el domicilio del interesado se encuentran, cuando la notificación se haya entregado a la entidad pública empresarial Correos , y Telégrafos, los establecidos en el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre : que en el envío conste la palabra "Notificación" y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiere (citación, requerimiento , Resolución) y la indicación del número del expediente o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar ( artº 40 ), así como, si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación en el domicilio del interesado, que se haga constar este extremo en la documentación del operador postal y, en su caso en el aviso de recibo que acompaña a la notificación, junto con el día y hora en que se intentó la misma y que, una vez realizados dos intentos, el citado operador deposite en lista la notificación durante el plazo de un mes, a cuyo efecto deberá dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario. Ninguna cuestión se suscita en el presente recurso acerca del cumplimiento de estos requisitos. Unicamente se cuestiona la interpretación del artículo 59.2 , párrafo segundo "in fine", que exige que esa segunda notificación se practique "en hora distinta" a la que tuvo lugar la primera."

TERCERO .- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso, considerando la Resolución recurrida contraria a derecho, por lo que sec anula , sin que se aprecien motivos con fundamento en la concurrencia de circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, en orden a la expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso contencioso administrativo nº 27/2009, interpuesto por la Procuradora Sra. Reig Gomez, en nombre y representación de D. Romulo, contra resolución del TEARV de fecha 30 de Septiembre de 2008, desestimatoria en reclamación NUM000, providencia de apremio, liquidación I.V.A. /1991-92, cuantia 4.473,29? ,la que se estima contraria a derecho, y en consecuencia, se anula; no se hace pronunciamiento expreso respecto a las costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. En Valencia a diez de Junio de dos mil once .

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