Última revisión
21/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 685/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1366/2003 de 21 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BERBEROFF AYUDA, DIMITRY TEODORO
Nº de sentencia: 685/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1366/2003
Partes: Pedro Enrique C/ T.E.A.R.C.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1366/2003, interpuesto por Pedro Enrique , representado por el Procurador MONTSERRAT SOCIAS BAEZA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador MONTSERRAT SOCIAS BAEZA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1366/2003
Partes: Pedro Enrique C/ T.E.A.R.C.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1366/2003, interpuesto por Pedro Enrique , representado por el Procurador MONTSERRAT SOCIAS BAEZA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por el Procurador MONTSERRAT SOCIAS BAEZA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1º. Estimar en parte el presente recurso contencioso administrativo núm. 1366/2003, interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Enrique contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 5 de diciembre de 2002, dictada en las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000 y NUM001 acumuladas.
2º Anular la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho, en cuanto a la desestimación de la reclamación núm. NUM000 , únicamente en cuanto a la no admisión como gasto del importe abonado en cocnepto de IBI, declarando su derecho a la deducción de tales gastos por IBI.
3º Anular la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, en cuanto a la desestimación de la reclamación núm. NUM001 , anulando con ella la sanción impuesta.
4º Desestimar el resto de pretensiones de la demanda.
5º No hacer especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
1º. Estimar en parte el presente recurso contencioso administrativo núm. 1366/2003, interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Enrique contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 5 de diciembre de 2002, dictada en las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000 y NUM001 acumuladas.
2º Anular la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho, en cuanto a la desestimación de la reclamación núm. NUM000 , únicamente en cuanto a la no admisión como gasto del importe abonado en cocnepto de IBI, declarando su derecho a la deducción de tales gastos por IBI.
3º Anular la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, en cuanto a la desestimación de la reclamación núm. NUM001 , anulando con ella la sanción impuesta.
4º Desestimar el resto de pretensiones de la demanda.
5º No hacer especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
