Última revisión
12/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 685/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 63/2007 de 12 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 685/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100740
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:9229
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 63/2007
dimanante de Pieza Separada de medidas cautelares
del Recurso contencioso-administrativo 672/2006
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Barcelona
S E N T E N C I A núm 685
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
BARCELONA, a doce de julio de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso
apelación arriba expresado, seguido a instancia de JULIA LOPEZ Y FLORA RIBAS S.C.P., representado/a por el/la Procurador
Don/Doña CARMEN FUENTES MILLAN, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado/a
por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Barcelona y en los autos 672/2006 , se dictó Auto de fecha 7.2.2007 por el que se denegó la suspensión cautelar de la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 18.9.2006 por la que:
-Se impone a JULIA LOPEZ Y FLORA RIBAS S.C.P. una multa coercitiva de 601,01 euros, y,
-Se reitera la orden de 17.4.2002 de:
oDemolición del aparador - marquesina colocado fuera de la línea de fachada y con ocupación de la vía pública de unos 15 x 0,5 m en planta.
oLegalizar el aparato de aire acondicionado, rótulo y focos situados en la marquesina.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4.7.2007.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se acuerde la suspensión cautelar de la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 18.9.2006 por la que:
-Se impone a JULIA LOPEZ Y FLORA RIBAS S.C.P. una multa coercitiva de 601,01 euros, y,
-Se reitera la orden de 17.4.2002 de:
oDemolición del aparador - marquesina colocado fuera de la línea de fachada y con ocupación de la vía pública de unos 15 x 0,5 m en planta.
oLegalizar el aparato de aire acondicionado, rótulo y focos situados en la marquesina.
SEGUNDO.- Si bien en el auto apelado se tiene en cuenta que el concreto acto objeto del recurso contencioso-administrativo consiste, en parte, en reiterar una orden de demolición y legalización de fecha anterior, no obstante, entra a examinar si la actora ha acreditado la existencia de "periculum in mora" por razón de daños y/o perjuicios derivados de dicha orden de demolición y legalización de fecha anterior.
No se acepta una tal argumentación, por cuanto esta orden de demolición y legalización, que en el acto objeto del recurso contencioso-administrativo es reiterada, no es objeto del recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza separada. Por ello el "periculum in mora" aquí relevante sería el derivado de tal reiteración, pero no de la orden de demolición y legalización adoptada con anterioridad.
En definitiva, la actora no ha acreditado, dicho sea dentro de la estricta cognición del presente proceso cautelar, que de la reiteración de la repetida orden de demolición y legalización, puedan derivársele daños y/o perjuicios constitutivos de "periculum in mora" (artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Y en cuanto a la multa coercitiva nada se dice en esta sede cautelar.
Por todo lo que no podrá prosperar el recurso de apelación.
TERCERO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante, ya que se ha modificado en parte la fundamentación jurídica del auto apelado.
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de JULIA LOPEZ Y FLORA RIBAS S. C.P., contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Barcelona, dictado en autos 672/2006.
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

