Última revisión
28/04/2009
Sentencia Administrativo Nº 685/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2139/2007 de 28 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NIETO, RAFAEL
Nº de sentencia: 685/2009
Núm. Cendoj: 46250330032009100603
Encabezamiento
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera, Recurso 2139/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº 685/09
En la ciudad de Valencia, a 28 de abril de 2009.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña Estrella Blanes Rodríguez, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2139/07, en el que han sido partes, como recurrente, "Calza Europa" S.L., representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendida por la Letrada Sra. Vicente-Ruiz Climent, y como demandadas el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 82.384,68 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se confirme el Auto de suspensión de 18-10-2007 .
SEGUNDO.- Las representaciones procesales del Tribunal Económico administrativo Regional y de la Generalitat Valenciana formularon sus respectivos escritos de contestación por los que solicitaron que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
TERCERO.- El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2009.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso Contencioso-Administrativo es el Acuerdo, de 28-2- 2007 del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), desestimatorio de la petición hecha por "Calza Europa" S.L. de suspender cautelarmente sin aportación de garantía, durante la tramitación de su reclamación económica administrativa, la liquidación tributaria dispuesta por la A.E.A.T., concepto impuesto sobre Sociedades (IS) , ejercicio 2002, por importe de 82.384,68 euros.
La parte recurrente, en su escrito de demanda, alude a que esta Sala pronunció el día 18-10-2007 Auto disponiendo la suspensión cautelar de la ejecución del acto impugnado "...previa prestación de caución o garantía", y a que dicha parte, ante la imposibilidad de prestar aval, señaló la relación de inmuebles que obraban en su poder , por lo que entiende que ha presentado caución suficiente para el procedimiento económico Administrativo, solicitando en definitiva que esta Sala confirme la suspensión dispuesta en el referido Auto de 18-10-2007 .
SEGUNDO.- A la vista de las alegaciones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito conviene precisar que lo que corresponde a esta Sala, al llegar este trámite definitivo de sentencia, no es confirmar o revocar nuestra decisión sobre medidas cautelares adoptada dentro de la pieza correspondiente en sede jurisdiccional-procesal. En efecto, el presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación de una decisión cautelar adoptada dentro de un procedimiento Administrativo, el económico Administrativo, por lo tanto habremos de determinar si el TEAR actuó o no conforme a derecho al rechazar la petición de suspensión cautelar formulada por la hoy recurrente en vía económica administrativa. El que la impugnación de fondo , eventualmente, haya prosperando no nos eximiría de enjuiciar si la decisión del TEAR en materia de suspensión fue o no ajustada a Derecho.
La denegación de la medida cautelar por parte del TEAR parece basarse en el art. 46.4 del reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (aprobado por R.D. 520/2005, de 13 de mayo), el cual reza que "...el Tribunal Económico-administrativo decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud, y la inadmitirá cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho".
Pues bien, llegados a este punto , hay recordar que en el proceso Contencioso-Administrativo rige el principio de aportación, del cual se deriva, entre otras, la máxima según la cual es la parte a quien corresponde plantear ante el órgano judicial una argumentación jurídica adecuada, siendo que si las alegaciones de la parte no existen, o si no vienen acompañadas de un desarrollo argumentativo real, no
corresponde a los jueces reconstruir de oficio las alegaciones , ni suplir las razones de las partes que no han ofrecido, al ser carga de éstas no solamente la de abrir la vía para que el órgano judicial pueda pronunciarse sobre la pretensión, sino también la de proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar y que se integra en el deber de colaborar con la administración de justicia.
Ocurre aquí que la parte recurrente no ha desarrollado una argumentación atendible, tendente a enervar la presunción de legalidad de la resolución impugnada, pues dicha parte confunde lamentablemente la fase cautelar económica administrativa con la Contencioso-administrativa, procediendo en definitiva la desestimación de su recurso jurisdiccional.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la L.J.C.A., y no concurriendo temeridad o mala fe en las partes contendientes, no ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.
VISTOS , los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Calza Europa" S.L. contra la Resolución de 28-2-2007 del Tribunal Económico administrativo Regional (TEAR), por ser dicha resolución conforme a derecho. Sin costas.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno. A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma , certifico. En Valencia , a veintiocho de abril de dos mil nueve.

