Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
23/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 685/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 655/2009 de 23 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GUTIERREZ DEL MANZANO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 685/2011

Núm. Cendoj: 41091330012011100441

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:10968

Resumen:
41091330012011100441 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 685/2011 Fecha de Resolución: 23/05/2011 Nº de Recurso: 655/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA .

RECURSO 655/2009 .

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

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En la Ciudad de Sevilla, a veintitrés de mayo del año dos mil once. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 655/2009 , interpuesto por DON Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. Perez de los Santos y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCIA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Antecedentes

Primero.- El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta sentencia.

Segundo.- En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero.- En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.

Cuarto.- Señalada fecha para la votación y fallo el día 16 de mayo del 2011, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, magistrado de la Sala.

Fundamentos

Primero.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Director General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, DGFA/SAE DE 20/10/08, que acordó la inadmisión a trámite por no tener compromisos en campañas anteriores y por no tener compromisos en vigor en relación con la solicitud del actor de concesión de Ayudas a la Ganadería Ecológica, Sistemas Adehesados. Campaña 2007.

Segundo.- Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema objeto de debate en el actual litigio al resolver los Recursos contencioso Administrativos nºs 651/2009,652/2009,

653/2009 y 654/2009, interpuestos por el mismo recurrente contra la misma Administración demandada.

Tercero.- En efecto, este Tribunal al resolver en sentencia el Recurso Contencioso Administrativo nº 654/2009 , decía :

"PRIMERO.- Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta de la Consejería de Agricultura y

Pesca de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada deducida contra la anterior de 20 de Octubre de 2.008 del Director General de Fondo Andaluz de Garantía Agraria, que inadmitía a trámite la subvención solicitada a la Medida 7 -G3 Ganadería Ecológica zonas de prados y pastizales Campaña 2007 por no tener compromisos en vigor. SEGUNDO.- El actor , que había sido beneficiario de esta ayuda desde 2001, expirado el plazo máximo de compromiso (5 años), solicitó en el año 2006 nuevos compromisos con esa fecha de inicio , cumplimentando toda la documentación correspondiente a la nueva solicitud. La Administración estimó que no procedía nueva solicitud, sino exclusivamente prórroga de la 6ª anualidad conforme a la Disposición Adicional de la Orden de 2 de Marzo de 2.006 y solo concedió la correspondiente a la Medida G - 7 de 19.74 Has. cuyo compromiso se inició en 2004, Resolución que es objeto de recurso 651/2009 de esta misma sección. Como para el año 2007, se convocó la ayuda para renovación de compromisos y para 2006 no se concedió ni la ampliación ni nuevas compromisos en virtud de nueva solicitud , se inadmitió a trámite. TERCERO.- Efectivamente llama la atención que tras la tramitación de la solicitud con diversos requerimientos de documentación y controles Administrativos se dicte una Resolución de inadmisión de trámite , lo que supone como afirma el actor la vulneración del principio de los actos propios y de confianza legítima y que además se dicte y notifique al mismo tiempo que la Resolución de la ayuda de 2006 cuando el plazo máximo para resolver era de seis meses y la de 2006 condicionaba todas las demás. Ello supone por sí un motivo de anulación ya que no se puede inadmitir a trámite, algo que ya está tramitado por lo que hubiera sido más correcto dictar una Resolución de fondo.

CUARTO.- En todo caso, y aunque para 2007, sólo se convocaron ayudas de renovación de compromisos, es lo cierto que en la Resolución de 14 de Febrero de 2.006 (para las ayudas de 2006) sí convocaba nuevas ayudas a las que se acogió el actor conforme a la Orden de 31 de Enero de 2.005 y de hecho en el expediente del recurso 651/2009 consta la solicitud y sus anexos facilitada por la propia Administración sobre los nuevos compromisos. Quiere ello decir, que aunque la Orden de 2 de Marzo de 2.006 posterior a la resolución de convocatoria contemplara en su Disposición Adicional la posibilidad de prórroga de los compromisos que expiraban en 2005, lo está como una opción , sin que la normativa que entonces regulaba estas ayudas Orden de 31 de Enero de 2.005 impidiera la solicitud de nueva ayudas y por tanto nuevos compromisos. En cualquier caso si la administración consideraba que sólo era posible la prórroga, debió reconducir la solicitud de 2006 a dicha opción, por lo que la renovación en 2.007, siempre sería procedente.

QUINTO.- Ahora bien, como ya hemos declarado en la Sentencia al recurso 653/2009 , al tratarse el acto impugnado de una inadmisión a trámite, no es posible acceder a la pretensión de concesión de la ayuda, que deberá ser adoptada por la Administración tras examinar la concurrencia de los requisitos exigidos en la normativa reguladora y siempre teniendo en cuenta lo resuelto en el recurso 651/2009 sobre la ayuda en 2006. SEXTO.- La Sala , en atención a lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY , FALLAMOS: Que debemos ESTIMAR EN PARTE el recurso interpuesto por DON Luis Francisco contra la Resolución Presunta de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada deducida contra la anterior de 20 de Octubre de 2.008 del Director General del Fondo de Garantía Agraria, que inadmitía a trámite la subvención solicitada a la Medida 7 -63 Ganadería Ecológica zonas de prados y pastizales Campaña 2007 por no tener compromisos en vigor que anulamos, declarando el Derecho del actor a que se admita su solicitud y se resuelva conforme a derecho. Sin costas. "

Cuarto.- La plena conformidad con lo entonces manifestado y su perfecta aplicación al presente supuesto determina que reiteremos ahora lo entonces pronunciado.

Quinto.- En consecuencia, estimamos en parte las pretensiones de la parte actora y declaramos el Derecho del recurrente a que se admita a trámite su solicitud y se resuelva la misma conforme a lo acreditado. No ha lugar a la condena de ninguna de las partes al pago de las costas al no constar temeridad ni mala fe procesales.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

que estimamos en parte el presente Recurso interpuesto por DON Luis Francisco, contra la resolución citada en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad a derecho y declaramos el Derecho del recurrente a que se admita a trámite su solicitud y se resuelva la misma conforme a lo acreditado. Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia , que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

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