Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
21/05/2004

Sentencia Administrativo Nº 686/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 21 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 686/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100599


Encabezamiento

Rollo de apelación 138/2004

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia

Recurso 247/2003

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 686 /2.004

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

_____________________________

En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 138/2004, interpuesto contra el Auto dictado, el 5 de noviembre de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 247/03.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante doña Soledad , don Jose Francisco y don Juan Enrique representada por el Procurador don Jorge Ramón Castelló Navarro; y b) Como apeladas, el Ayuntamiento de Valencia representada por el Procurador don Juan Salavert Escalera y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico, y Gesfesa Valencia, S. L., representada por la Procuradora doña Rosario Arroyo Cabria; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

Primero. La parte dispositivo del Auto recurrido literalmente dice: " Estimar la cuestión previa planteada por la representación del ayuntamiento de Valencia y declarar la Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Soledad, D. Jose Francisco y D. Juan Enrique, contra la desestimación por silencio administrativo de la denuncia presentada por la parte actora en fecha 24 de junio de 2002 por infracción urbanística, por concurrir la causa prevista en el apartado e) del art. 69 de la Ley de la Jurisdicción."

Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación , tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de mayo pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Según el art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional el plazo para interponer el recurso contra actos presuntos es de seis meses a contar "a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto".

El presente recurso se interpuso el 9 de mayo de 2003 contra, según se dice en el correspondiente escrito , la tácita desestimación de la denuncia formulada el 24 de junio de 2002 por infracción urbanística, en la que se solicitó la adopción de las pertinentes medidas disciplinarias mediante "la anulación de las Licencia de Obras". Por último, en el Suplico de la demanda se pidió la nulidad de la licencia de obra concedida.

Segundo. Con independencia de otras cuestiones planteadas por Gesfesa Valencia S.L. respecto a la concurrencia de otras causas de inadmisibilidad del recurso, dados los términos y sentido propios de los escritos de la apelante y no tratándose , como se deriva de los mismos y, en particular, del Suplico de la demanda, de la solicitud de incoación de un expediente sancionador sino de la impugnación principal de una licencia de obras, con los consiguientes efectos, resulta inaplicable el plazo de seis meses establecido en el Real decreto 1398/93 en relación con el art. 65 del reglamento de Disciplina Urbanística, siendo , en cambio, aplicables las previsiones de los arts. 42.3 de la Ley 30/1992 en relación con el citado art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional, por lo que el juzgado a quo resolvió con acierto y fundamento acordando la inadmisión del recurso.

Tercero. Procede, en consecuencia, desestimar el presente recurso de apelación, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas, ni hacer pronunciamiento alguno sobre el particular, habida cuenta de la complejidad de la cuestión planteada , que, sin duda, ha provocado confusión respecto a la calificación jurídica propia de los escritos presentados por la apelante

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del juzgado número Cuatro de esta capital de 5 de noviembre de 2003, el que confirmamos, sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo devuélvanse los autos , con certificación literal de esta Sentencia , al Juzgado de procedencia para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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