Última revisión
24/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 686/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 735/2003 de 24 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 686/2007
Núm. Cendoj: 46250330032007100453
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2007:2494
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 735/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A Nº686/2007
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Rafael Pérez Nieto
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
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En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por la Fundación Formación y Empleo del País Valenciano (FOREM P.V.), representado por Dª. Esperanza de Oca Ros y asistido por letrado, contra cinco resoluciones del Director General del SERVEF, de 24 de febrero de 2003 (tres de ellas) y de 25 de febrero de 2003 (las otras dos), desestimatorias de sendos recursos de reposición contra los respectivas cinco resoluciones del Director General de Formación y Cualificación Profesional acordando minorar otras tantas subvenciones concedidas para desarrollo de acciones formativas, expedientes 8424/03, 5963/03, 5968/03, 5975/03 y 5977/03, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su Servicio Jurídico.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos .
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, con los pedimentos que se dirán.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- FOREM,P.V., impugna las resoluciones desestimatorias de otros tantos recursos de reposición ya referenciados, adoptadas por el Director General del SERVEF, tres de ellas el 24 de febrero de 2003 y las otras dos un día después; actos administrativos confirmatorios de las cinco resoluciones originarias minorando subvenciones concedidas al objeto de desarrollar acciones formativas y al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinó el programa de Formación Profesional Ocupacional y reguló el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio de 2001.
Pretende la actora se dicte Sentencia estimatoria del recurso con el reconocimiento en su favor como situación jurídica individualizada del derecho a percibir el importe de 1.761'38 euros, importe conjunto de las cinco minoraciones de subvención. Como fundamentación de tal pedimento alega que, en contra de lo considerado y resuelto por la Administración, debió tomarse como gastos generados por las acciones formativas los pagos a la aseguradora Atlantis referidas a la contratación del seguro obligatorio de estudiantes, gastos convenientemente justificados aunque la concertación del seguro se hiciera englobando y cubriendo la contingencia de múltiples cursos.
La representación letrada de la Generalitat se ha opuesto a las pretensiones de contrario con remisión a la fundamentación de las resoluciones impugnadas, así como al contenido de la Orden de la Consellería de 26 de diciembre de 2000, a la que - alega- se ajustó plenamente la Administración desestimando los cinco recursos de reposición.
SEGUNDO.- La Orden de la Consellería de Economía de 26 de diciembre de 2000 (D.O.G.V. de 29 de diciembre), prevé en su artículo 11 la minoración de las montantes de la ayuda inicialmente otorgada en caso de falta de justificación del gasto subvencionado; precepto en el que se fundamentó la reducción de las ayudas en las cinco aciones formativas de referencia (expedientes arriba reseñados); ello así por la circunstancia de que entre los costes indirectos, concretamente las facturas de gastos generales con nº 255600/2001 y 37.008.227/01 de ATLANTICS Compañía de Seguros y Reaseguros, figuran acompañadas en todos los expedientes por el mismo importe por consiguiente imputando el mismo gasto en todos los expedientes teniendo como beneficiaria a la actora. Al alegato de la actora en los recursos de reposición en el sentido de que la distribución y prorrateo de los gastos se había hecho proporcionalmente, se informó por los servicios administrativos del SERVEF (folio 465) "que la aplicación informática minoró automáticamente las diferentes facturas en base a los datos que la propia entidad gravó en el SIDEC"......; en otras palabras que el supuesto prorrateo del gasto -sin dobles o más imputaciones del mismo coste indirecto- no se había producido.
Pues bien, ante tal discordancia sobre los presupuestos fácticos de las resoluciones sujetas a enjuiciamiento de legalidad, ha de prevalecer el relato de la Administración dado que tras recibirse el proceso a prueba -a petición de la actora- ningún medio probatorio se ha llegado a proponer por la demandante que hubiera podido, en hipótesis, desvelar error de hecho en las decisiones administrativas recurridas. Por ello mismo -y también a falta de escrito de conclusiones de la actora- la suerte desestimatoria del recurso.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Formación y Empleo del País Valenciano (FOREM P.V.), contra cinco resoluciones del Director General del SERVEF, de 24 de febrero de 2003 (tres de ellas) y de 25 de febrero de 2003 (las otras dos), desestimatorias de sendos recursos de reposición contra los respectivas cinco resoluciones del Director General de Formación y Cualificación Profesional acordando minorar otras tantas subvenciones concedidas para desarrollo de acciones formativas, expedientes 8424/03, 5963/03, 5968/03, 5975/03 y 5977/03.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
