Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
03/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 686/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1788/2006 de 03 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 686/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100289

Resumen
Se desestima el el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, en materia de pruebas de acceso a la función pública. En este caso, aún siendo precisos los argumentos relativos a la titulación de Auxiliares de Enfermería y a su idoneidad para ocupar los puestos convocados por razón de sus propias funciones, no lo es menos que, tal como se establece en las propias convocatorias, las mismas se encuadran en las previsiones del Plan de Estabilidad Laboral, siendo su finalidad prioritaria la reducción del empleo no estable mediante la oferta de plazas agrupadas según titulación, dotadas presupuestariamente, incluidas en las relaciones de puestos de trabajo y desempeñadas interina o temporalmente, lo cual pone de manifiesto el carácter excepcional de la convocatoria y su habilitación legal, en cuanto lo que se persigue es, en definitiva, la estabilidad laboral de quienes ya venían ocupando plazas con carácter interino o temporal, lo cual no excluye, la participación de terceros que cuenten con la titulación exigida. Así, queda claro que no cabe la exclusión de participación de quienes tengan el título de Auxiliar de Clínica, por lo que procede, desestimar el recurso.

Voces

Formación profesional

Oferta de empleo público

Promoción interna

Educación secundaria

Personal laboral

Mala fe

Funcionarios públicos

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 001788/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0016016

Recurso nº 1788/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 686/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a tres de julio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

(Sección Segunda) los autos nº 1788/2006, seguidos entre partes, de la una y como demandante, el Sindicato de Auxiliares de

Enfermería (S.A.E.) representada por el Procurador don Jorge Castelló Navarro y dirigida por la Letrada doña Francisca

Berenguer Carbonell; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat Valenciana, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Orden de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 16 de octubre de 2006 (DOGV.nº5.374, de 25 de octubre de 2006).

Antecedentes

Primero. El indicado procurador , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos , se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente , la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E.) contra la Orden de la Conselleria de justicia, Interior y Administraciones Públicas de 16 de octubre de 2006 (DOGV.nº5.374, de 25 de octubre de 2006, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo D, sector laboral, Auxiliar de Clínica , turno acceso libre, convocatoria 120/04, por el turno de discapacitados, convocatoria 121/04 y por el sistema de promoción interna, convocatoria 122/04 , correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2004.

Segundo. A la vista de lo dispuesto en el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, en cuyo Anexo B regula la profesión denominándola "Auxiliares de Enfermería", del art. 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que , entre otros, estructura en el Grupo de grado medio la formación profesional referido a quienes ostenten los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería , del currículo formativo correspondiente (Real Decreto 558/1995, de 7 de abril )y de las funciones de colaboración con los Diplomados en Enfermería que atribuye a los Auxiliares de Enfermería el Convenio Colectivo de residencias para la tercera edad, materno-infantiles y servicio de ayuda a domicilio, de titularidad pública en el comunidad Valenciana, para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 (resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de 6 de junio de 2003) , del Real decreto 546/1995, de 7 de abril, que establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y de los servicios sociales a la tercera edad (Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana), alega el Sindicato recurrente que la titulación exigida en las convocatorias: Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria , formación profesional de primer grado o equivalente; es insuficiente para acceder a un puesto de auxiliar de enfermería, "de clínica" según la convocatoria, existiendo una titulación específica , cual es: Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería que garantiza la preparación en las correspondientes técnicas básicas, lo cual comporta, a juicio del recurrente , la nulidad de las convocatorias impugnadas en cuanto establecen la cuestionada titulación y el establecimiento como requisito académico el título de Auxiliar de Enfermería.

Tercero. El recurso no puede ser estimado porque, aun siendo precisos los argumentos relativos a la titulación de Auxiliares de Enfermería y a su idoneidad para ocupar los puestos convocados por razón de sus propias funciones , no lo es menos que, tal como se establece en las propias convocatorias, las mismas se encuadran en las previsiones del Plan de Estabilidad Laboral, aprobado por el art. 51 de la Ley 16/2004, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y , por tanto, responden a la Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto 51/2004 , de 2 de abril, en cumplimiento de las previsiones del art.8 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración de la Generalitat, siendo su finalidad prioritaria la reducción del empleo no estable mediante la oferta de plazas agrupadas según titulación, dotadas presupuestariamente, incluidas en las relaciones de puestos de trabajo y desempeñadas interina o temporalmente, lo cual pone de manifiesto el carácter excepcional de la convocatoria y su habilitación legal, en cuanto lo que se persigue es , en definitiva, la estabilidad laboral de quienes ya venían ocupando plazas con carácter interino o temporal, lo cual no excluye, evidentemente, la participación de terceros que cuenten con la titulación exigida ni, por ende, de quienes cuenten con la indicada por el Sindicato recurrente.

Siendo, las convocatorias recurridas, desarrollo del citado Plan de Estabilidad , legalmente aprobado, que no implica, como se ha dicho y conviene reiterar, la exclusión de participación de quienes tengan el título de Auxiliar de Clínica, y la única cuestión planteada la relativa a la titulación exigida, procede, desestimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por el procurador don Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E.) contra la Orden de la Conselleria de justicia , Interior y Administraciones Públicas de 16 de octubre de 2006 (DOGV.nº5.374, de 25 de octubre de 2006), sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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