Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
20/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 686/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 71/2009 de 20 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: CLERIES NERIN, NURIA

Nº de sentencia: 686/2009

Núm. Cendoj: 08019330022009100672


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 71/2009

Partes: TRAFFIC MEN, S.L.

C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S E N T E N C I A Nº 686

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 71/2009, interpuesto por la mercantil TRAFFIC MEN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales JAUME ROMEU SORIANO y asistida de Letrado, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LETRADO DE LA TESORERÍA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 242/2008, el Auto de fecha 29 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO no haber lugar a la admisión del recurso por extemporáneo.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante TRAFFIC MEN, S.L., y apelada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de julio de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 29 de Octubre de 2008 y en procedimiento ordinario 242/08 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Barcelona dictó Auto declarando terminado dicho procedimiento y ordenando el archivo del mismo.

Recurre en apelación la parte actora por entender que el recurso fue presentado dentro de plazo, en fecha 4 de abril de 2008 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo numero 11 de Barcelona, acumulando 9 resoluciones que contemplaban el mismo supuesto, y ante la desacumulación acordada por éste con fecha 29 de abril de 2008 fueron presentados los recursos por separado.

SEGUNDO.- Consideró el Juzgado en su auto ahora recurrido que resulta del expediente administrativo que la resolución impugnada fue notificada al interesado en fecha 4 de febrero de 2008, y que no fue hasta el 27 de mayo de 2008 cuando el recurrente interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, esto es, fuera del plazo de caducidad de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del acto firme, lo que es el suceso que conforme lo dispuesto por la Ley (art. 46 y 51.1 ,d LJ) provoca la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

No puede esta Sala compartir estos razonamientos de la resolución de instancia, una vez documentalmente acreditado en esta segunda por la parte recurrente que el recurso contencioso-administrativo registrado ante el Juzgado de este orden jurisdiccional número 29 de esta Ciudad con el número 242/08 no fue sino la desestimación expresa de uno de aquellos 9 recursos que por acuerdo motivado de 29 de abril de 2008 fueron desacumulados de aquel otro recurso que, presentado el 4 de abril de 2008 lo fue dentro del plazo legal; siendo este mismo Auto el que acordaba la desacumulación y confería a la actora el termino de treinta días para su presentación por separado.

Conviene por demás recordar en esta punta como el Tribunal Constitucional nos ha venido a enseñar en muy reciente sentencia que en los supuestos en que esta en juego el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso ala jurisdicción el canon de enjuiciamiento constitucional de las decisiones de inadmisión ha de verificarse en forma especialmente intensa, dado que rige en estos casos el principio pro actione, principio de obligada observancia para los jueces y Tribunales, que impide que determinadas interpretaciones y aplicaciones de los requisitos establecidos legalmente para acceder al proceso obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca o resuelva en derecho sobre la pretensión a él sometida (sentencia TC 26 /2008, de 11 de febrero ).

TERCERO.- Sin que, de otra parte proceda que esta Sala, en uso de lo que previene el número 10 del articulo 85 de la LJCA , entre a resolver sobre e fondo del asunto.

Y ello en cuanto lo vetan razones de orden publico procesal: en primer lugar, al tratarse de un Auto y no de una sentencia a resolución jurisdiccional recurrida, y en segundo lugar al no ser competente funcionalmente, por razón de la cuantía, para conocer en segunda instancia de las pretensiones deducidas por la recurrente en este proceso. En efecto, en rollos de apelación seguidos en recursos contra sentencias recaídas en primera instancia en varios de los recursos contencioso-administrativos, secuelas de aquella desacumulación acordada por el Juzgado número 10, esta Sala ha venido declarando en las respectivas sentencias la improcedencia de la segunda instancia por razón de la cuantía.

CUARTO.- A la luz de lo considerado y de lo previsto en el articulo 139.2 de la Ley Jurisdiccional no ha lugar a pronunciamiento de condena en las costas de esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Traffic Men, S.L. contra el Auto de fecha 29 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona en recurso ordinario núm. 242/2008; el cual se revoca y deja sin efecto.

2º. Devolver los autos al Juzgado de instancia para que continúe el conocimiento del referido recurso.

3º.- No hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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