Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 686/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 753/2012 de 21 de Julio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 686/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100638


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 21 de julio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs., D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 686 / 2015

En el recurso contencioso administrativo num. 753/12, interpuesto por ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DE VILLENA Y COMARCA, representada por el Procurador Dª. MARÍA ALCALA VELAZQUEZ ydirigida por el Letrado D. FRANCISCO MURCIA HERNÁNDEZ, contra resolución del Director General de Formación y Cualificación Profesional de 29/06/2012.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Generalidad Valenciana, a través de sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 14 de julio de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de Formación y Cualificación Profesional de 26 de junio de 2012, en virtud de la cual se declaró la obligación de la Asociación de Discapacitados Físicos de Villena y Comarca de abonar la cantidad de 4.906,60 euros, correspondiente al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con ocasión de la subvención concedida en fecha 18 de agosto de 2008 para el desarrollo del proyecto 'Talleres F.I.L. para Personas Discapacitadas', por incumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana y normas complementarias, al considerar que no quedaba suficientemente explicado el criterio de imputación de los porcentajes aplicados a las nóminas de Gracia por importe de 3.153 euros, correspondientes a itinerario y Rosaura , por importe de 1.486,36 euros, imputados a trabajos realizados de Dirección y Administración, así como que la nómina imputada de Debora debería ascender a 254,79 euros en lugar de la imputación de 522,03 euros. Asimismo, se reclama el abono de 512,43 euros en concepto de intereses.

La impugnada resolución se sustenta en el informe definitivo emitido en fecha 26 de diciembre de 2011 con motivo de la fiscalización de la ayuda percibida por la asociación demandante, en la cual se contienen las siguientes consideraciones, además de las conclusiones recogidas en la Resolución recurrida, como fundamento del reintegro:

'- Según los cálculos efectuados por los auditores, la nómina imputada de Debora como docencia debería ascender a 254,79 € (dicho importe se ha calculado en base a las 17 horas imputadas a la realización del taller, repartidas en tres meses dentro de su jornada laboral de 15 horas semanales, incluyendo tanto la nómina como la seguridad social a cargo de la empresa) habiendo imputado el beneficiario un importe de 522,03 € procedería un reintegro de 267,24 €.

- No queda suficientemente explicado el criterio de imputación de los porcentajes aplicado a las nómina de Gracia por importe de 3.153 € correspondiente a itinerario y Rosaura por importe de 1.486,36 € imputados a trabajos de Dirección y Administración'. ( Página).

.....'...la orden de convocatoria marca los límites establecidos tanto para el itinerario como para el personal de dirección y administración, dichos límite son los máximos permitidos no la cantidad que se ha de imputar. Así mismo, el importe a imputar por el personal no se basa en la duración del curso, sino en la dedicación que haya tenido en el mismo, bien en base a horas dedicada o porcentaje de dedicación, no pudiendo pronunciarnos en cuanto a la correcta imputación del gasto puesto que para ello necesitaríamos saber las horas que Gracia e Rosaura han empleado en la realización del taller'. (Página 29).

-----'4º. Los justificantes de gastos no se encuentran marcados con ninguna estampilla donde se indique la subvención para cuya justificación han sido presentados'.(Página 29).

...'Por lo anterior, por ese órgano gestor, se deberá iniciar procedimiento de reintegro de 4.906,60 euros, así como su correspondiente descertificación del Fondo Social Europeo'. (Página 33).

SEGUNDO.- La parte actora sustenta la impugnación de la resolución aquí recurrida en el contenido del documento uno acompañado a la demanda, consistente en lo que aquí interesa en 'ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CURSO', extendida por el representante legal de la asociación demandante, en el que se hace constar 17 horas de docencia de Debora y 308 horas de Gracia . Así mismo, acompaña documento número dos, titulado 'TEMPORALIZACIÓ DE CONTINGUTS DEL CURS', firmado también por el representante legal de la actora, y que especifica la 'relación secuencial de los módulos de la resolución' y la fecha de impartición por parte de la Debora .

La Orden de 12 de marzo de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, establece el Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral y convocan y regula las subvenciones para el ejercicio 2008.

El artículo3 de la Orden establece queson obligaciones de las entidades beneficiarias:

'....b) Justificar ante el SERVEF, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas en esta orden.

c) Justificar ante el SERVEF, en el plazo y en los términos establecidos en la presente orden, la realización de los Talleres y los gastos subvencionados.

d) Facilitar al SERVEF las tareas de seguimiento y control técnico.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SERVEF, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

.................

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .'

El artículo 14.2 y 3 de la citada Orden establece:

'2. La justificación del posible anticipo y/o el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada, previa presentación de una cuenta justificativa, preferentemente a través de la aplicación SIDEC, que se entregará por el SERVEF a las entidades que impartan la acción formativa al inicio del curso, de acuerdo con lo señalado en el art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , con la siguiente documentación:

a) una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas;

b) una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago;

- las facturas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago;

- indicación en su caso de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de gastos antes citada;

- una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia;

- los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones , deba de haber solicitado el beneficiario;

- La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

3. Los gastos se justificarán con copia compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla establecida al efecto.'.

Y en el artículo 16 de la misma normativa se dispone:

'1. La alteración de alguna de las características no esenciales del proyecto aprobado; el incumplimiento de algunas condiciones establecidas en la resolución; la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad que haya de desarrollar el beneficiario, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida respecto de las partes A y B.

En especial, a la vista de la documentación presentada, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) No haberse impartido la totalidad de las horas aprobadas por resolución. Se procederá en este supuesto a la minoración proporcional de la subvención concedida.

c) Por no haberse justificado en los términos establecidos en la Orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones en cuanto a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.'.

A la luz de la trascrita normativa y de la prueba aportada por la actora para desvirtuar la actuación administrativa, consistente tan solo en documentos extendidos por la propia parte recurrente, este Tribunal considera ajustada a derecho la Resolución impugnada, por lo que debe ser confirmada y, consecuentemente, desestimado el presente recurso contencioso- administrativo

TERCERO.- De conformidadcon el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la JurisdicciónContencioso Administrativa , procede imponer las costas procesales a la parte demandante.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DE VILLENA Y COMARCAcontra la resolución del Director General de Formación y Cualificación Profesional de 26 de junio de 2012, en virtud de la cual se declaró la obligación de la Asociación de Discapacitados Físicos de Villena y Comarca de abonar la cantidad de 4.906,60 euros, correspondiente al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con ocasión de la subvención concedida en fecha 18 de agosto de 2008 para el desarrollo del proyecto 'Talleres F.I.L. para Personas Discapacitadas' y de 512,43 euros en concepto de intereses, confirmando dicha resolución por ser conforme a Derecho; con expresa condena de las costas procesales a la parte demandante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia,

Notifíquese la presente resolución a las parte, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, Valencia a


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