Última revisión
14/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 687/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 245/2008 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 687/2008
Núm. Cendoj: 28079330092008102363
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00687/2008
SENTENCIA Nº 687
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Massigoge
Don José Luis Quesada Varea
Doña Berta Santillán Pedrosa.
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 245/2008, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de Doña Marta , contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 765/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2007.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO: Por esta Sección Novena se dictó providencia de fecha 13 de marzo de 2008, teniendo al apelante por debidamente personado y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de mayo de 2008, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Massigoge.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por la Procurador de los Tribunales Doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de Doña Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo por haberse interpuesto, en definitiva, contra actividad administrativa no susceptible de impugnación.
El objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado, era el acuerdo de incoación de un expediente de expulsión por el Procedimiento Preferente, dictado en fecha 4 de marzo de 2006, por encontrarse ilegalmente en territorio español, careciendo de toda documentación que acredite su estancia legal en España.
La actora considerando que han transcurrido seis meses desde la incoación sin notificar la Administración, resolución alguna y sin tener por caducado el expediente, solicita del Juzgado que se declare caducado el procedimiento administrativo de expulsión.
La Sentencia apelada declara la inadmisión del recurso, por entender que se esta impugnando una inactividad de la Administración, considerando que el propio acuerdo de incoación del Expediente de Expulsión, es un acto de trámite que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, y, en cuanto a la caducidad del expediente, no consta la solicitud pertinente del actor en vía administrativa, considerando por ello que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 51 c), en relación con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción .
SEGUNDO: Se alega por el apelante que se ha producido una inactividad de la Administración que ha incumplido su obligación de declarar de oficio la caducidad del procedimiento sancionador (arts. 42.1 y. 44.2 LRJyPAC , en relación con el art. 121 del RD 2393/2004 ) y entiende que, al amparo del art. 25.2 LJ , el recurso debe ser admitido. Por ello, y con invocación del art. 24 CE , solicita la revocación de la Sentencia apelada.
La Abogacía del Estado abunda en los argumentos contenidos en la Sentencia apelada, cuya confirmación solicita.
TERCERO: Esta Sala comparte la decisión adoptada por el Juzgado de inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por el aquí apelante.
En efecto, dado que lo que el recurrente pretende es la expresa declaración por el Juzgado de la caducidad del procedimiento sancionador, debió haberse solicitado tal declaración de caducidad previamente de la Administración y sólo ante el silencio a tal petición, que determina su desestimación presunta, o su expreso rechazo, interponer después el correspondiente recurso contencioso administrativo contra tal desestimación presunta o expresa de la petición de declaración de caducidad, sin que pueda plantearse "per saltum" ante el Juzgado una solicitud de declaración de caducidad no solicitada antes a la Administración (SSTS de 10 de febrero y 16 de marzo de 2006, entre otras).
Ciertamente, la LJ en su art. 25 considera admisible el recurso contencioso administrativo no sólo contra actos expresos o presuntos, sino también, en su párrafo segundo, contra la inactividad de la Administración, pero tal concepto de inactividad, como argumenta el Juzgado, es el que aparece definido en el art. 29 LJ que se refiere a "cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas", resultando de difícil encaje en este precepto la pretensión ejercitada en la demanda en la que no se reclama "prestación" alguna, sino el cumplimiento de la genérica obligación de resolver que incumbe a la Administración.
Debemos, por tanto, confirmar la decisión de inadmisión adoptada por el Juzgado en la Sentencia apelada.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 245/2008, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de Doña Marta , contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 765/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2007 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Massigoge, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
