Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
23/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 687/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 652/2009 de 23 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GUTIERREZ DEL MANZANO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 687/2011

Núm. Cendoj: 41091330012011100442

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:10969

Resumen:
41091330012011100442 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 687/2011 Fecha de Resolución: 23/05/2011 Nº de Recurso: 652/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA .

RECURSO 652/2009 .

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

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En la Ciudad de Sevilla, a veintitrés de mayo del año dos mil once. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 652/2009 , interpuesto por DON Gervasio , representado por el Procurador Sr. Perez de los Santos y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCIA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Antecedentes

Primero.- El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta sentencia.

Segundo.- En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero.- En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.

Cuarto.- Señalada fecha para la votación y fallo el día 16 de mayo del 2011, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, magistrado de la Sala.

Fundamentos

Primero.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Director General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, DGFA/SAE DE 20/10/08, que acordó la inadmisión a trámite por no tener compromisos en campañas anteriores y por no tener compromisos en vigor en relación con la solicitud del actor de concesión de Ayudas a la Ganadería Ecológica, zonas de prados y pastizales, campaña 2006.

Segundo.- Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este mismo tema al resolver el Recurso contencioso administrativo nº 653/2009 interpuesto por el mismo recurrente contra la Resolución de la misma Administración demandada desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la citada en el anterior Fundamento.

Tercero.- En efecto, este Tribunal al resolver en sentencia el Recurso Contencioso Administrativo nº 653/2009, decía : "PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 30 de julio de 2009 contra Resolución presunta de la Consejería de Agricultura y

Pesca de la Junta de Andalucía que desestima la alzada interpuesta contra Resolución del Director General de Fondos Agrarios de inadmisión a trámite de la subvención solicitada para ganadería ecológica. Sistemas adehesados, por no tener compromisos en campañas anteriores y por no tener compromisos en vigor. Funda su pretensión el actor en que en 2001 inició un compromiso de agricultura y ganadería ecológica en su explotación , con duración de cinco años. Finalizado el compromiso en 2005, el año siguiente solicitó un nuevo compromiso que debe durar otros cinco años. SEGUNDO.- La Orden de dos de marzo de 2006 ofrecía como opción ampliar durante un año adicional de compromiso a los beneficiarios de medidas agroambientales cuya quinta anualidad expiró en 2005. El recurrente no opta por esa posibilidad, sino por una nueva solicitud de cinco años. Y es que, conforme a la citada Orden, tenía la posibilidad de prórroga de un año o de una nueva solicitud de compromiso por cinco años. Hay que convenir con el recurrente que el texto de la Orden citada no exige por fuerza optar por la prórroga de un año, sino que permite solicitar un nuevo compromiso para cinco años. La administración no exigió ni comunicó en modo alguno que la única posibilidad fuera la prórroga del compromiso. Así pues, la opción escogida por el recurrente era acorde con la Orden que regula estos compromisos. El recurso en este particular debe ser estimado. TERCERO.- Solicita también el actor que se conceda directamente la ayuda. Sin embargo, hay que tener presente que el tenor de la Resolución impugnada es de inadmisión. Es decir, ni siquiera se ha valorado la concurrencia de los requisitos para otorgarla pues no se ha tramitado el procedimiento correspondiente. El fallo no puede comprender , pues, una condena a esa ayuda sin perjuicio de admitir que la Administración deberá tener presente la concurrencia acreditada por el actor de los requisitos para obtener la ayuda , sin que en la nueva resolución que dicte pueda exigir otros requisitos distintos a los que debían concurrir en el momento en que el actor hizo la petición para 2006. Por ello, la estimación será parcial.

Y ÚLTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas. (Artículo 139 L.J.C.A .) Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución: FALLAMOS: Que debemos estimar en parte el recurso interpuesto por D. Gervasio representado por el procurador Sr. Pérez de los Santos y defendido por Letrada contra Resolución presunta de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y por ello la anulamos declarando el derecho del recurrente a que se admita a trámite su solicitud y se resuelva la misma conforme a lo acreditado. No hacemos pronunciamiento sobre costas."

Cuarto.- La plena conformidad con lo entonces manifestado y la perfecta aplicación al presente supuesto determina que reiteremos ahora lo entonces pronunciado.

Quinto.- En consecuencia, estimamos en parte las pretensiones de la parte actora y declaramos el Derecho del recurrente a que se admita a trámite su solicitud y se resuelva la misma conforme a lo acreditado. No ha lugar a la condena de ninguna de las partes al pago de las costas al no constar temeridad ni mala fe procesales.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

que estimamos en parte el presente Recurso interpuesto por DON Gervasio, contra la resolución citada en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad a derecho y declaramos el Derecho del recurrente a que se admita a trámite su solicitud y se resuelva la misma conforme a lo acreditado. Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia , remítase testimonio de la misma , junto con el expediente administrativo , al lugar de origen de éste.

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