Última revisión
31/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 69/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 192/2005 de 31 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 69/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100139
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:630
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 192/2005
Parte apelante: Germán
Representante de la parte apelante: ESTHER SUÑER OLLE
Parte apelada: AJUNTAMENT DE CABRERA DE MAR
Representante de la parte apelada: KARINA SALES COMAS
S E N T E N C I A Nº 69/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 03/05/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 907/1999 , dictó Auto desestimatoria del recurso interpuesto contra la solicitud de la parte recurrente de que se ordene al Ayuntamiento de Cabrera de Mar el pago de la cantidad de 4795,98 Euros con intereses y el incremento de 2 puntos en cumplimiento de la sentencia dictada en apelación por el TSJ de Catalunya Sala C.A. Sección 4ª en fecha 24/10/00 . Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de enero de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Barcelona, de fecha 3 de mayo de 2005 , que desestimó la petición efectuada por el recurrente, sobre la ejecución de la sentencia dictada por esta misma Sala y Sección en fecha 24 de octubre de 2000 . Reclama la cantidad de 4.795' 78 euros, cantidad que considera se le ha deducido indebidamente de la indemnización percibida.
En la mencionada sentencia se expresaba en el fallo de la misma "reconocemos el derecho del recurrente... a que se le abonen las retribuciones dejadas de percibir, con sus intereses legales correspondientes, cantidades que se fijarán en ejecución de sentencia." En escrito de 27 de junio de 2002 , dio su conformidad a la liquidación practicada por el Ayuntamiento, y por escrito de 2 de septiembre de 2002, dio su conformidad a la liquidación, teniendo por ejecutada la sentencia, pidiendo el archivo del procedimiento.
En el recurso de apelación se alega la infracción de las normas jurídicas que se citan, al no haberse ejecutado la sentencia anteriormente indicada, por cuanto en la indemnización percibida del Ayuntamiento de Cabrera de Mar, se le descontó indebidamente la cantidad correspondiente a Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la sentencia de 24 de octubre de 2000 , se condenó al Ayuntamiento indicado al pago de la indemnización correspondiente en concepto de daños y perjuicios, por cuanto el funcionario recurrente "fue cesado pese a no concurrir causa de modo que queda patente que la pretensión de resarcimiento, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada...la indemnización debe comprender los daños y perjuicios derivados de la declaración de no ser conforme a Derecho la actividad administrativa impugnada."
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, ante la inexistencia de escrito del Ayuntamiento apelado, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.
Aun cuando, efectivamente, deba reconocer que la cantidad recibida por el recurrente, en la ejecución de sentencia anteriormente indicada, lo fue en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, al constituir una compensación de los salarios dejados de percibir, debe cotizar a la Seguridad Social y también al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues de lo contrario percibiría unas cantidades salariales, en bruto, en exceso de si hubiese estado en servicio activo.
Por lo tanto, es procedente la desestimación del recurso de apelación, con imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, por aplicación imperativa del contenido del mismo.
Fallo
1º Desestimar el recurso.
2º Imponer las costas a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 9 de febrero de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
