Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
20/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 691/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 80/2006 de 20 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 691/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100692

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4943

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, sobre procedimiento sancionador.Argumenta la apelante que en las actas de inspección no se hace mención a la licencia de actividad, por lo que ninguna constatación respecto a la misma se ha podido hacer en la visita, entendiendo que dicha prueba correspondía a la Administración. La Sala, al objeto de confirmar la decisión de instancia, entiende que es la apelante la que debe aportar tal licencia.

Encabezamiento

APELACION Nº 80/06

ORIGEN P.O. nº 117/05 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 de VALENCIA

S E N T E N C I A N º 691

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a veinte de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 80/06, interpuesto por la Procuradora Silvia Gastaldi Orquin, en nombre y representación de INDUSTRIAS PLASTICAS VIDAL S.L., contra la sentencia dictada en P.O. 117/05 del Juzgado nº 2 de Valencia.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la Consellería de Territorio y Medio Ambiente como apelada representada por su Gabinete Jurídico.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 7 de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna vía apelación Sª 401/05 de 1 de diciembre del Juzgado nº 2 de Valencia en P.O. 117/05 por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante contra resolución de 21-12-04 de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

La apelante alega, en primer lugar que en la inspección del 3 de mayo que en las actas levantadas a tal efecto "no se hace la más mínima mención a la licencia de actividad, por lo que ninguna constatación respecto a la misma se ha podido hacer en dicha visita", entendiendo con ello que dicha prueba a quien correspondía es a la Administración; en segundo término niega la competencia de la Consellería para ejercer la potestad sancionadora.

SEGUNDO: La Sala hace suyos los argumentos en que la juzgadora de instancia se funda, en cuanto a la falta de licencia por cuanto es la apelante la que debe aportarlo aunque en su demanda asume la imposibilidad de hacerlo dado que la documentación se ha extraviado y, en segundo lugar respecto a la alegada falta de competencia de la consellería, asimismo se acepta el contenido de su fundamento de derecho 3º en que se argumenta con base en l. 3/89 de 2 de mayo, art. 11, 16 y 17, con respaldo en los folios 25 y 26 del expediente, comunicación de la Consellería de 20-4-04 en expdte. D-521/04 y contestación del Ayuntamiento de Bellús de 4-5-04, por lo que la Sala entiende que la sentencia impugnada debe ser confirmada por sus propios fundamentos 3º y 4º y con ello desestimar el recurso de apelación.

TERCERO: En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación con expresa condena en las costas procesales conforme al art. 139.2 de la LJ .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación 80/06 interpuesto por la Procuradora Silvia Gastaldi Orquin, en nombre y representación de la mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS VIDAL S.L., contra la Sª 401/05 de 1 de diciembre del juzgado nº 2 de Valencia en P.O. 117/05 desestimatoria de recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Consellería de Territorio y Medio Ambiente de 21-12-04, expedte D-521/04 con expresa imposición de las costas procesales por ser preceptivo.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia diecisiete de octubre de dos mil seis .

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