Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
21/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 691, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9683 de 21 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 691

Resumen
Lo cierto es que el presente recurso jurisdiccional se limita a determinar si procede o no la posibilidad de otorgarle una tributación individual después de haber presentado inicialmente la tributación conjunta, pero lo cierto es que habiendo presentado la misma atendiendo a la unidad familiar claramente se deduce de lo actuado que por lo que se refiere al ejercicio de 1992 se presentó como tributación conjunta el 10 de julio de 1993 y siendo requerido el 14 de abril de 1994 hay que aplicarle lo dispuesto en el art. 88 de la Ley 18 /91 a dicho período impositivo en el cual taxativamente se determina que la opción ejercitada inicialmente para un período impositivo, no podrá ser modificada con posterioridad, postura que viene refrendada por la última modificación legal del citado art que establece que una vez presentada la autoliquidación y finalizado el plazo para el período impositivo no podrá ser modificada y ello en aras del principio de seguridad jurídica pues no puede ser alterado por el contribuyente después de haber sido advertido de su error y no por una falta de declaración ya que conocía la percepción de una cantidad que debiera haber computado en su declaración de la renta por lo que procede la desestimación de la demanda.Toda declaración de voluntad puede estar viciada por error, pero si éste es vencible, como ocurre con los errores de derecho, cual es el del caso presente, ya que se trata de una interpretación de normas diferente al simple error de hecho rectificable en el tiempo de prescripción, no produce el efecto de alterar el contenido de la declaración. Se basa esta opinión en la doctrina de los actos propios y seguridad jurídica. Se desestima el recurso.    

Voces

Período impositivo

Seguridad jurídica

Tributación conjunta

Tributación individual

Administración Tributaria del Estado

Unidad familiar

Doctrina de los actos propios

Cuota diferencial IRPF

Liquidación provisional del impuesto

Deuda tributaria

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Intereses de demora

Rendimientos del trabajo

Declaración IRPF

Error de derecho

Error de hecho

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009683 /1996

 

RECURRENTE: DEMETRIA S

 

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA

 

PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

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