Sentencia Administrativo Nº 691, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9683 de 21 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 691
Resumen
Lo cierto es que el presente recurso jurisdiccional se
limita a determinar si procede o no la posibilidad de otorgarle una tributación
individual después de haber presentado inicialmente la tributación conjunta,
pero lo cierto es que habiendo presentado la misma atendiendo a la unidad
familiar claramente se deduce de lo actuado que por lo que se refiere al
ejercicio de 1992 se presentó como tributación conjunta el 10 de julio de 1993
y siendo requerido el 14 de abril de 1994 hay que aplicarle lo dispuesto en el
art. 88 de la Ley 18 /91 a dicho período impositivo en el cual taxativamente se
determina que la opción ejercitada inicialmente para un período impositivo, no
podrá ser modificada con posterioridad, postura que viene refrendada por la
última modificación legal del citado art que establece que una vez presentada
la autoliquidación y finalizado el plazo para el período impositivo no podrá
ser modificada y ello en aras del principio de seguridad jurídica pues no puede
ser alterado por el contribuyente después de haber sido advertido de su error y
no por una falta de declaración ya que conocía la percepción de una cantidad
que debiera haber computado en su declaración de la renta por lo que procede la
desestimación de la demanda.Toda declaración de voluntad puede estar viciada
por error, pero si éste es vencible, como ocurre con los errores de derecho,
cual es el del caso presente, ya que se trata de una interpretación de normas
diferente al simple error de hecho rectificable en el tiempo de prescripción, no
produce el efecto de alterar el contenido de la declaración. Se basa esta
opinión en la doctrina de los actos propios y seguridad jurídica. Se desestima
el recurso.
Voces
Período impositivo
Seguridad jurídica
Tributación conjunta
Tributación individual
Administración Tributaria del Estado
Unidad familiar
Doctrina de los actos propios
Cuota diferencial IRPF
Liquidación provisional del impuesto
Deuda tributaria
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Intereses de demora
Rendimientos del trabajo
Declaración IRPF
Error de derecho
Error de hecho
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009683 /1996
RECURRENTE: DEMETRIA S
ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO
REGIONAL GALICIA
PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
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