Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
08/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 692/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 75/2006 de 08 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RODRIGUEZ MORAL, JAVIER

Nº de sentencia: 692/2007

Núm. Cendoj: 41091330042007100477

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7668

Resumen:
Se desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución dictada por la Dirección General de la Policía, sobre indemnización por residencia eventual durante la realización de prácticas de formación. Se determina que el alumno incorporado a una academia o centro formativo no desempeña puesto de trabajo alguno, ya que el motivo de su presencia es formarse como policía. Los funcionarios en prácticas no tienen una residencia oficial previa diferente a aquella a la que son destinados para la realización de las prácticas. La comisión en servicios es una mecanismo de provisión de puestos de trabajo que puede dar lugar a un desplazamiento de residencia indemnizable si su desempeño debe tener lugar fuera del término municipal donde radica la residencia oficial del funcionario, lo que remite al desarrollo de las actividades de un puesto de trabajo habitual. Sin embargo, el funcionario en prácticas durante su estancia en el correspondiente centro de formación no desempeña ningún puesto de trabajo singularizado.

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. José Ángel Vázquez García

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 8 de junio de 2007

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 75/2006 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Esperanza en su propio nombre y representación. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO .- En su escrito de demanda de 31 de julio de 2006, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de noviembre de 2005 que desestimó la solicitud de que se le reconociese el derecho al abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización por residencia eventual,durante el módulo de formación práctica previo al nombramiento como funcionario de carrera

SEGUNDO .- En su contestación de 13 de febrero de 2007 la parte demandada solicitó en escrito de dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO.-Por auto de 27 de abril de 2007 se acordó procedente el recibimiento a prueba del proceso, y tras su proposición, no habiéndose solicitado la presentación de escrito de conclusiones, quedó concluso para sentencia.

CUARTO.- Señalado el día 5 de junio de 2007 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente solicita el reconocimiento del derecho al abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización por residencia eventual, considerando como tal el tiempo invertido en el cumplimiento del módulo de formación práctica previo al nombramiento como funcionario de carrera como Inspector de la Escala Ejecutiva Cuerpo Nacional de Policía.

El fundamento de esta pretensión lo halla en la vinculación que existe entre quienes , como ella misma , son funcionarios en prácticas, y el Centro Docente en el que desarrollan el núcleo de su actividad formativa, que por ello se constituye en su residencia oficial , de ahí que el desplazamiento desde la Academia de Formación de Avila se entienda efectuado en virtud de una comisión de servicios "de facto", y no como pretende la Dirección General por "adscripción" o " desplazamiento" , de ahí que deba aplicarse el régimen retributivo de las indemnizaciones debidas al personal al que se comisiona para el desempeño de cometidos especiales fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, contenido en el Real Decreto 462/2002 , de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio..

SEGUNDO. - Mas los anteriores argumentos soslayan un dato fundamental, a saber, la condición de funcionario en prácticas de la demandante, cuya primera consecuencia es que la adquisición de la de funcionario de carrera depende no sólo de la superación del proceso selectivo correspondiente- en curso en el momento de consumarse el trienio discutido- , sino de que medie nombramiento y ulterior toma de posesión en el plazo legalmente previsto, de acuerdo con los postulados del acto- condición que todavía vienen reflejados en el artículo 36 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 ( Decreto 315/1964 , de 7 de febrero ).

Justamente por tratarse de funcionario en prácticas quedaba sometido a un régimen retributivo peculiar, contenido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero , que les concede, efectivamente, el derecho al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar, con el oportuno incremento de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado en prácticas.

Precisamente por tratarse de una norma especial (pues regula el status de una categoría singular de servidores públicos, contrapuesta al funcionario de carrera) , nada impide conferir a las reglas retributivas del Real Decreto carácter omnicomprensivo , excluyente, por tanto, de complementos normativos adicionales como los pretendidos por la parte demandante para justificar la exigencia de retribuciones añadidas.

Pero es que , aparte de esto, consideramos que , jurídicamente hablando ,los funcionarios en prácticas no tienen una residencia oficial previa diferente a aquella a la que son destinados para la realización de las prácticas.

En efecto, la comisión en servicios es una mecanismo de provisión de puestos de trabajo que puede dar lugar a un desplazamiento de residencia indemnizable en los términos previstos en el ya mencionado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , si su desempeño debe tener lugar fuera del término municipal donde radica la residencia oficial del funcionario, concepto que, efectivamente, remite al desarrollo de las actividades de un puesto de trabajo habitual, cuando lo cierto es que, en puridad, el funcionario en prácticas durante su estancia en el correspondiente centro de formación - en este caso, la Academia de Formación de Avila - no desempeña ningún puesto de trabajo singularizado, de la misma manera que el centro académico carece de plantilla , a diferencia de las unidades y órganos en que se estructura el Cuerpo Nacional de Policía y en las que, en su caso , se lleva a cabo el período de prácticas.

Fácilmente se comprende que el alumno incorporado a una academia o centro formativo no desempeñe puesto de trabajo alguno- puesto que el motivo de su presencia es formarse como policía, no serlo anticipadamente-, pero esta realidad legal priva de fundamento al recurso interpuesto, por lo que procede su desestimación sin que se aprecie temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 75/2006 interpuesto por Dª Esperanza .

Sin imposición de costas y sin que hay lugar a casación ordinaria

Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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