Sentencia Administrativo ...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 692/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 962/2011 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 692/2013

Núm. Cendoj: 28079330082013100662


Encabezamiento

Recurso nº 962/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG:28.079.00.3-2011/0000802

Procedimiento Ordinario 962/2011 C- 01

SENTENCIA Nº 692

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

____________________________________________

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 962/2011, interpuesto por la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID representada por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez y defendida por el Letrado Don Pedro Manuel del Castillo González, contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado el 17 de junio de 2011 a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a fin de que se le abonara la cantidad de 49.940.137 euros en concepto de principal más los intereses de demora, en cumplimiento del Plan de Inversiones 2007-2010, Plan de Financiación 2006-2010 y artº 25 del EBEP , Parte Autonómica del Complemento Específico PDI, e Incumplimiento del régimen transitorio en relación con la transferencia de fondos para gastos corrientes. Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia condenando a la Comunidad de Madrid a abonar a la Universidad demandante la cantidad de 49.940.137 euros más los intereses correspondientes hasta el completo pago a determinar en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas.

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el recurso.

TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo el día 9 de febrero de 2013, lo que tuvo lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-El requerimiento inicial presentado el 17 de junio de 2011, tras hacer referencia inicialmente al traspaso de funciones y Servicios desde la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades efectuada por el R.D. 942/1995, de 9 de junio y a la regulación establecida en la LOU de 21.12.2001 en relación con la distribución de competencias y la financiación a través de los planes de financiación, inversión, convenios y contratos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las Universidades, hacía mención del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 29 de septiembre de 2005 por el que se autorizó la suscripción del Plan de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el periodo 2006- 2010, de Plan de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el periodo 2006-2010, suscrito el 18 de octubre de 2005, que sustituyó al Contrato Programa Marco suscrito para el periodo 2001-2005, y que se complementa con el Plan de Inversiones en dichas Universidades para el periodo 2007-2010, suscrito el 22 de diciembre de 2006.

En cuanto a este Plan consideraba la Universidad requirente que se había producido un incumplimiento, precisando en cuanto al ejercicio 2008, que correspondiéndole un total de doce millones de euros se consignó en la Ley 5/2007 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 y que la Universidad dio cumplimiento íntegro a las condiciones establecidas en el Anexo Segundo del Plan de inversiones justificando los gastos realizados en obras y equipamientos durante dicha anualidad, en la forma y plazo fijados en el citado Anexo, que ascendieron a 14.561.905,94 euros. Sin embargo la Comunidad de Madrid únicamente abonó a las Universidades en concepto de transferencia para inversiones del año 2008 4,5 millones de euros, adeudándose la diferencia entre este importe y la transferencia de 12 millones consignada en los Presupuestos Generales, por importe de 7,5 millones de euros, cantidad que deberá incrementarse con los correspondientes intereses de demora.

Se alegaba que también se incumplió dicho Plan de Inversiones en los años 2009 y 2010, pues según el Anexo del mismo le correspondían a la Universidad requirente 12 millones y 12,5 millones de euros, respectivamente, mientras que solamente se consignaron en los presupuestos 4 millones para el ejercicio 2009 y 1.870.000 euros para 2010, por lo que entendía que se le adeudaban 18.630.000 euros.

El Rector de la Universidad en escrito de 21 de diciembre de 2009 puso de manifiesto el incumplimiento referido reclamando la deuda por el expresado concepto.

Por otro lado, el requerimiento en un apartado destinado a las modificaciones legales operadas en la Legislación Estatal Básica y a sus efectos en la financiación universitaria, consideraba un incremento de pagas extraordinarias por inclusión del complemento específico, para el año 2007 de 2.833.668,77 euros, para el año 2008 de 3.863653,21 euros, para el año 2009 de 4.523.416,10 euros, y para el año 2010 de 4.442.817,08 euros, mientras que la Comunidad de Madrid solamente había abonado por los ejercicios de 2007, 2008 y 2009 un total de 3.129.401,90 euros (en 2007, 1.052.360,34 euros, en 2008, 1.153.177,86 euros y en 2009, 923.863,70 euros).

En cuanto a la inclusión del Complemento de destino en las pagas extraordinarias, se señalaban los siguientes incrementos: 236.033,47 euros en el año 2003, 519.637,45 euros en el año 2004, 994.433,92 euros en 2005, 1.752.288,99 euros en 2006, habiéndose abonado por la Comunidad solamente 236.033,47 euros en 2003, 721.123,00 euros en 2005 y 1.008.613,19 euros en 2006, lo que asciende a 1.965.769,66 euros, afirmando como conclusión que a 31 de diciembre de 2010 ascendía la deuda en concepto de pagas extraordinarias a 14.070.771,43 euros.

Respecto al personal interino, refería el requerimiento que a partir de la entrada en vigor del EBEP aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril la Universidad había abonado en concepto de trienios las siguientes cantidades:

1.983,85 euros en 2007

265.920,90 ' ' 2008

215.482,30 ' ' 2009

171.641,50 ' ' 2010, lo que ascendía a un total de 655.028,53 euros.

Por otra parte el requerimiento consideraba que se adeudaban a la Universidad la diferencia entre las cantidades abonadas en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2008 en relación con el Complemento Específico general del personal docente e investigador, derivadas del Acuerdo para la mejora retributiva de dicho personal de 15 de septiembre de 2004 -21.513.960,18 euros- y lo percibido de la Comunidad -20.750.365,08 euros-, que ascendía en 31.12.2010 a un total de 763.595,10 euros, quedando pendiente el abono de atrasos por ejecución de sentencia correspondientes a los años 2007 y 2008, que se estimaba en 280.000 euros, por lo que ascendería este concepto a 1.043.595,10 euros.

También se alegaba el incumplimiento del Apartado Tercero del Anexo Segundo del Plan de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2006-2010, que preveía el abono de 10 millones de euros, sin carácter consolidable, que se realizaría una vez aplicado el régimen transitorio antes de la conclusión de este acuerdo, y, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran antes del 31 de diciembre de 2008.

Sin embargo la requirente precisaba que la Comunidad solo había abonado la cantidad total de 4.419.000 euros, desglosada en las siguientes entregas:

en 2007 - 1.419.000 euros

' 2009 - 1.000.000 '

' 2010 - 2.000.000 ' , adeudándose por tanto la cantidad de 5.581.000 euros, que deberá incrementarse con los correspondientes intereses de demora.

Asimismo se reclamaba en aplicación del régimen transitorio del Anexo primero del Plan de Financiación las siguientes cantidades:

en 2008 - 2.548.040 euros

' 2009 - 834.510 '

' 2010 - 1.927.558 ' habiéndose abonado por la Comunidad, respectivamente:

2.541.103,70 euros

108.793,80 '

200.474,00 ' .

Por ello se consideraba que la cantidad adeudada ascendía a 2.459.736 euros, que debía incrementarse con los correspondientes intereses de demora.

Concluía el requerimiento solicitando que se le abonara a la Universidad Carlos III la cantidad de 49.940.137 euros, según las partidas expresadas en el Anexo I que se acompañaba, más los intereses legales correspondientes.

No consta que recayera resolución expresa al requerimiento referido.

SEGUNDO.-La demanda reitera literalmente el contenido del requerimiento en cuanto a los conceptos y a las cantidades reclamadas.

En la fundamentación jurídica refiere la demanda que la Comunidad de Madrid ha incumplido los acuerdos adoptados con la Universidad recurrente del Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid 2007-2011, suscrito el día 22 de diciembre de 2006, y del Contrato-Programa de Financiación de las Universidades Públicas 2001-2005 y del Plan de Financiación de dichas Universidades 2006-2010, suscrito el 16 de julio de 2001.

También se alega el incumplimiento de lo dispuesto en el artº 79 de la LOU, porque no se ha garantizado que las Universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad, incumpliendo también las Leyes de Presupuestos en relación con los incrementos de pagas extraordinarias por inclusión de los complementos específico y de destino, así como del artº 25.2 de la Ley 7/2007 (EBEP) en relación con el aumento de gasto correspondiente a los trienios abonados a los funcionarios interinos desde el ejercicio 2007. También se alega el incumplimiento del Acuerdo para la mejora productiva del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid de 15 de septiembre de 2004, en los términos exigidos por la ejecución de la Sentencia del T.S. de 3 de junio de 2008 .

Tales incumplimientos, se añade, ha dado lugar a la manifiesta quiebra del principio de estabilidad financiera que constituye un imperativo de los convenios de financiación de proveer de fondos a las Universidades Públicas a los efectos de que por éstas se pueda prestar el servicio público de la educación superior que constitucional y legalmente tienen encomendado.

TERCERO.-El Letrado de la Comunidad de Madrid en su contestación a la demanda opone, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por la extemporaneidad del requerimiento, en aplicación del artº 69.f) de la LJCA teniendo en cuenta que aquél debió efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que por parte de la Universidad se conoció la inactividad, esto es, desde la publicación en el BOCM de las respectivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para los años en que se reclama el débito de cuantía económica.

En segundo lugar, se opone la inadmisibilidad del recurso por no existir inactividad de la Administración demandada por no concurrir los presupuestos para la aplicación del artº 29.1 de la LJCA , ya que no estamos ante una disposición general que no precise de actos de aplicación, siendo solamente procedente la aplicación de dicho precepto si las cuantías reclamadas derivan de un acto, contrato o convenio administrativo que obligue a la Administración demandada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas.

La contestación niega que estemos ante un contrato o ante un convenio administrativo, sino que se trata de un acto administrativo pero del que no deriva como prestación concreta a satisfacer por la Administración demandada las cantidades reclamadas, siendo contraria a los límites del principio de autonomía financiera de las Universidades la interpretación realizada por la recurrente al pretender que las cantidades recogidas en los Planes son de abono obligatorio por la Comunidad de Madrid.

En conclusión se niega que se trate de una inactividad impugnable por la vía del artº 29.1 de la LJCA , ni ante ninguno de los supuestos del artº 25 de la misma Ley , procediendo por ello la inadmisión del recurso al amparo del artº 69.1 de la LJCA .

Por otro lado la contestación analiza la naturaleza jurídica del Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid 2007-2011 y de los Planes de Financiación 2001-2005 y 2006-2011, afirmándose que la aprobación del Plan de Inversiones solo tiene el valor de acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en las Leyes de presupuestos anuales que deben tenerse en cuenta a la hora de la ejecución del mismo y lo condicionan.

Respecto al denunciado incumplimiento del Plan de Inversiones para el periodo 2007-2011, suscrito mediante Acuerdo de 22.12.2006 y publicado por la Orden 85/2007, de 15 de enero del Consejero de Educación, se describe el desglose por anualidades (partes fija y variable) y la distribución de la parte fija y variable entre las diversas universidades afirmando que este plan no era más que una previsión de posibles gastos de la Comunidad que tendrían que tener su reflejo en las correspondientes Leyes de Presupuestos como transferencias nominativas a las Universidades para gastos de inversión.

Se añade que salvo en el ejercicio 2008, se ha abonado a la Universidad recurrente las cantidades reconocidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En el referido ejercicio de 2008 se afirma que aunque en la Ley 5/2007 de Presupuestos Generales se fijó la cantidad de 12.000.000 euros para la Universidad Carlos III como transferencia corriente, en el segundo semestre se retiró el saldo de la partida mediante documento contable AD, no pudiéndose hacer frente a las obligaciones pendientes debido a la situación de crisis generalizada, habiéndose abonado la cantidad de 4.500.000 euros.

La Comunidad de Madrid considera que solo se ha justificado la cantidad de 9.230.348,29 euros, añadiendo que para compensar la reducción de 2008 se le concedió a la Universidad Carlos III por Convenio celebrado al efecto 5.146.100 euros para mejora de Campus, sin ningún tipo de contraprestación, por lo que la suma de esta cantidad y la recibida en concepto de Plan de Inversiones en 2008 -4.500.000 euros- excedería de la cantidad justificada referida anteriormente.

En cuanto al ejercicio de 2009, se afirma que si bien en el Plan de Inversiones figuraba una previsión de 12.000.000 euros, la cantidad que se consiguió en el Presupuesto para ese año fue la de 4.000.000 euros, cantidad que efectivamente recibió la Universidad Carlos III, no quedando ninguna otra pendiente por recibir en concepto de Plan de Inversiones, señalando que si se mantuviera el criterio de que deben pagarse las cantidades consignadas en el Plan, aunque no se reflejen luego en la Ley de Presupuestos, como lo justificado correctamente asciende a 4.069.147,25 euros, solo quedaría un saldo pendiente de 69.147,25 euros.

Respecto al ejercicio de 2010, la Ley de Presupuestos para este año recoge en concepto de Plan de Inversiones para la Universidad recurrente la cantidad de 1.870.000 euros, la que percibió efectivamente, no quedando ninguna pendiente por recibir.

En cuanto a los gastos justificados en dicho ejercicio, ascienden a 1.903.094,92 euros, por lo que quedaría pendiente la cantidad de 33.094,92 euros.

En cuanto al Plan de Financiación para el periodo 2006-2010, se afirma que las previsiones contenidas en él se deben reflejar en las correspondientes Leyes de Presupuestos por estar aquéllas condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

Respecto al incremento de pagas extraordinarias como consecuencia de la inclusión de los complementos de destino y específico y el pago de trienios a funcionarios interinos, sostiene la Comunidad de Madrid que en cuanto a los complementos se le ha abonado a la Universidad Carlos III en el periodo 2005-2009 la cantidad de 5.095.171,56 euros, que se considera es superior a la debida, ascendente a 3.854.815,35 euros, por lo que se ha pagado 1.240.356 euros más de lo debido, conforme al cuadro explicativo que se refleja en la contestación a la demanda. Respecto al reconocimiento de trienios al personal interino derivado de la Ley 7/2007 (EBEP) sostiene la contestación que en ninguna Ley de Presupuestos se ha recogido partida presupuestaria alguna destinada a esta finalidad, debiendo considerarse abonada la cantidad reclamada de 655.028,53 euros con la diferencia resultante del abono del incremento de pagas extras.

En cuanto a las cantidades a abonar a los profesores a tiempo parcial en concepto de parte autonómica del complemento específico, derivada de la sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de 3 de junio de 2008 -763.595,10 euros- tras hacerse referencia a los Acuerdos de 9 de septiembre de 2004 y de 29 de septiembre de 2005, se aduce que durante los cuatro años de vigencia del Acuerdo para Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para los años 2005-2008, se abonó anualmente a la Universidad Carlos III la cuantía convenida de incremento del componente general de su profesorado funcionario (y una cantidad equivalente para el contratado) de acuerdo con el número y dedicación del profesorado que figuraba en los listados proporcionados por la propia Universidad, ascendiendo a 13.052.695 euros, a los que hay que añadir 8.763.271 euros correspondientes a los años 2009 y 2010, en los que se ha seguido pagando este complemento de acuerdo con los datos del profesorado facilitados por la Universidad, siendo tramitadas las respectivas entregas a través de distintas Ordenes de la Consejería de Educación, en las que se establecía expresamente la posibilidad de impugnarlas mediante recurso de reposición, o contencioso administrativo, no habiéndose ejercitado ninguno de estos derechos, por lo que prescribió el plazo para impugnarlas.

Además se alega que no existe ninguna obligación legal de la Comunidad de Madrid de abonar unas cantidades que los tribunales obligan a abonar a las Universidades Públicas a sus trabajadores, especialmente cuando de la lectura de la sentencia se observa que aquéllas nunca se opusieron, como deberían haberlo hecho, a las reclamaciones de los demandantes, sino que se limitaron a solicitar el litisconsorcio pasivo necesario de la Comunidad de Madrid, lo que rechazaron de plano todas las instancias judiciales, afirmándose en la referida sentencia que esta entidad no era parte ni sujeto interviniente en la relación jurídica discutida, siendo el objeto del proceso ajeno a la Comunidad de Madrid.

En cuanto al Apartado Tercero del Anexo Segundo del Plan de Financiación sostiene la contestación que se le ha abonado a la Universidad Carlos III la cantidad de 4.419.950,76 euros, a los que hay que añadir 2.750.000 euros previstos en el Presupuesto para 2011, más otros 2.000.000 euros que se han abonado como consecuencia de una modificación presupuestaria, por lo que la cantidad adeudada sería 830.049,24 euros y no 5.581.000 que se reclaman.

Respecto a la alegación de incumplimiento del régimen transitorio del Anexo Primero del Plan de Financiación, se aduce que la cuantía de los fondos a transferir por este concepto depende de las disponibilidades presupuestarias, dotándose cada año con una cantidad diferente que se ha distribuido previa conformidad de todas las Universidades, incluida la Carlos III, por lo que no se debe cantidad alguna por este concepto.

CUARTO.-Examinando en primer lugar las causas de inadmisibilidad opuestas por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la de extemporaneidad del requerimiento basada en que se refiere a actos administrativos que habrían devenido firmes e inimpugnables en cuanto al fondo, al haber transcurrido con creces los plazos legales para impugnarlos jurisdiccionalmente, pues siendo la fecha de requerimiento la de 17 de junio de 2011, la inactividad debió denunciarse dentro de los plazos establecidos en el artº 46.2 de la LJCA , considera esta Sección que debe rechazarse, ya que impugnándose la desestimación presunta del requerimiento efectuado entre dos Administraciones, la impugnación podrá efectuarse entre tanto no hayan prescrito la obligación de pago.

Respecto a la causa de inadmisibilidad relativa a la inexistencia de inactividad de la Administración demandada debe también rechazarse, ya que, en definitiva, desde el planteamiento de la parte actora se ha producido un incumplimiento del pago que considera directamente exigible tras la reclamación prevista en el artº 29.1 LJCA , lo que se traduce en la innecesariedad del procedimiento administrativo previo al jurisdiccional, que en este caso, al tratarse de un litigio entre dos administraciones tampoco resulta exigible la vía administrativa conforme a lo establecido en el artº 44 de la LJCA .

QUINTO.-Esta Sección considera, en primer lugar, en referencia al Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el periodo 2007-2011, publicado por la Orden 85/2007, de 15 de enero, que su aprobación requiere de una concreción posterior en las correspondientes leyes anuales de presupuestos, pues como se dice en el epígrafe de financiación y gasto incluido en el Anexo de dicho Plan, durante su periodo de vigencia el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de Capital a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, 'en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos correspondientes'.

Para la anualidad de 2008 el Plan de Inversiones señalaba como parte fija una cantidad de 12.000.000 euros, cantidad que también se consignó en la Ley de Presupuestos de ese año, admitiéndose por ambas partes que solo se abonó a la Universidad recurrente la cantidad de 4.500.000 euros.

La justificación de gastos alcanzó la cantidad de 14.561.905,94 euros, que es superior a la prevista en el Plan de Inversiones y en el Presupuesto, siendo ésta el límite de gasto admisible, por lo que debe considerarse como cantidad adeudada la diferencia existente entre 12.000.000 euros previstos y 4.500.000 euros abonados -ascendente a 7.500.000 euros-.

La Comunidad considera que de esta cantidad debe deducirse la subvención concedida en concepto de mejora de campus que asciende a 5.146.100 euros, como consecuencia del Convenio celebrado entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid, cuyo objeto fue la concesión de un préstamo para financiar proyectos de mejora de los campus de las Universidades públicas madrileñas. Sin embargo tal cantidad no debe ser objeto de deducción dada la previsión de compatibilidad con otros ingresos o recursos contemplada en la Cláusula Tercera párrafo segundo del Convenio de 7.10.2009.

Para la anualidad de 2009, se preveía en el Plan de Inversiones la cantidad de 12.000.000 euros, aunque la Ley de Presupuestos de ese ejercicio solo consignó 4.000.000 euros, que fue percibida por la Universidad Carlos III, siendo ésta la cantidad máxima reclamable por esta parte, conforme a lo establecido en el artº 44.1 de la Ley Autonómica 9/1990, de 8 de noviembre .

En cuanto a la anualidad de 2010, la Ley de Presupuestos consignó la cantidad de 1.870.000 euros, que fue satisfecha, aunque en el Plan de Inversiones se había previsto como parte fija la cantidad de 12.500.000 euros, reconociéndose por la Administración demandada la justificación de 1.903.094,92 euros, debiendo estarse a la fijada en el Presupuesto en cuanto que constituye el máximo reconocible conforme al precepto antes referido.

SEXTO.-En cuanto al Plan de Financiación para el periodo 2006-2010, se reclaman 14.070.777,43 euros en concepto de pago de incremento de pagas extraordinarias, por la inclusión de los complementos de destino y específico, más 655.028,53 euros por el pago de trienios a funcionarios interinos.

Tal Plan de Financiación se suscribió el 18 de octubre de 2005 (Folios 593-614 del Expediente) para planificar las transferencias para gastos corrientes, necesitando también de posterior concreción en las Leyes Presupuestarias Correspondientes, y así se dice en el punto 2 del Anexo Primero que se trata de un modelo en el que la disponibilidad de fondos, establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, determina el conjunto de actividades de posible realización con cobertura financiera pública, sin perjuicio de que las Universidades puedan realizar cuantas actividades puedan establecer con la cobertura financiera de sus fondos propios.

La Comunidad de Madrid ha abonado a la Universidad reclamante, según las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos sucesivas, por incremento de las pagas extraordinarias en el periodo 2005-2009 la cantidad de 5.095.171,56 euros, según resulta del cuadro descriptivo que consta en la contestación a la demanda, mientras que según un informe de la Dirección General de Recursos Humanos, lo debido solo ascendería a 3.854.815,35 euros, por lo que se habría pagado más cantidad de lo adeudado.

Respecto a la reclamación por reconocimiento de trienios a funcionarios interinos derivada de la Ley EBEP (Ley 7/2007) la realidad es que no habiéndose consignado a tal efecto ninguna partida presupuestaria en las Leyes de Presupuestos, no es exigible la cantidad de 655.028,53 euros.

Por lo que se refiere a las cantidades satisfechas al personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial -1.043.595,10 euros en ejecución de Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en concepto de parte autonómica del Complemento Específico- ha de señalarse que al margen de la realidad de tales pagos por la Universidad Carlos III, no puede hacerse ninguna consideración acerca de si son o no son repercutibles a la Comunidad de Madrid, puesto que al no haberse aportado dicha sentencia esta Sección carece de elementos esenciales para conocer su contenido y alcance, advirtiéndose además que no consta que la Comunidad de Madrid fuese parte en los respectivos procedimientos judiciales.

En cuanto al Apartado Tercero del Anexo Segundo del Plan de Financiación, procede reconocer a la Universidad recurrente la cantidad prevista en la Ley de Presupuestos para 2012, que asciende a 830.049,24 euros.

Respecto a la alegación de incumplimiento del Régimen Transitorio del Anexo Primero del Plan de Financiación, la realidad es que no se ha acreditado por la Universidad recurrente que las cantidades reclamadas sean el resultado del cálculo de la distribución de fondos previsto en el punto 6 de dicho Anexo (Folio 1.161 del expediente) durante el periodo transitorio establecido, por lo que no procede su reconocimiento.

SÉPTIMO.-En consecuencia con lo expuesto resulta procedente la estimación parcial del recurso, reconociendo el derecho de la Universidad Carlos III de Madrid a que se le abone la cantidad de 8.330.049,24 euros por los conceptos anteriormente expresados más los intereses legales correspondientes desde el requerimiento inicial de 17 de junio de 2011 hasta que se efectúe el pago, sin que proceda efectuar pronunciamiento de condena en costas al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTEel recurso interpuesto por la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID representada por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, contra la desestimación presunta del requerimiento ya referenciado en el encabezamiento de esta sentencia, y en consecuencia reconocemos el derecho a que la Comunidad de Madrid abone a la recurrente la cantidad de 8.330.049,24 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del requerimiento hasta que se efectúe el pago. Sin condena en costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.


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