Última revisión
10/06/2005
Sentencia Administrativo Nº 693/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 10 de Junio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 693/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100529
Encabezamiento
RECURSO Núm. 1.746/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 693/05
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a diez de junio de dos mil cinco.
Visto el recurso interpuesto por D. Marcos , representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendido por el Letrado Sr. Merle Suay, contra la desestimación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del concejal delegado de urbanismo del ayuntamiento de Denia de 29 de mayo de 2.002, que decidió no dictar resolución expresa de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del sector M-29 del P.G.O.U. ni acceder a la indemnización solicitada, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Denia, representado por la Procuradora Sra. de Elena Silla y defendido por la Letrada Sra. Chornet Adsuar.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y, reconociendo la situación jurídica individualizada del actor, se declare su Derecho a dar por aprobado el programa y adjudicado el mismo, siguiendo el trámite de planeamiento ante la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante y su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, en cuantía a calcular en ejecución de Sentencia.
SEGUNDO.- El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de junio de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la Resolución impugnada en virtud de la cual el concejal delegado de urbanismo del Ayuntamiento de Denia resolvió no dictar Resolución expresa de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del sector M-29 del PGOU ni acceder a la indemnización solicitada por el actor, que en su día había presentado un Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del citado sector y proposición Jurídico-Económica.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que, al haberse desistido por el Ayuntamiento de continuar con la homologación, conforme consta en el expediente, debió dictarse resolución a su favor, habiendo adquirido su Derecho por el silencio positivo del art. 47 de la L.R.A.U.
El Ayuntamiento opone a ello la conformidad a Derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, al encontrarse el sector M-29 dentro del ámbito de Les Marines, no afectada por el desistimiento formulado ante la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
SEGUNDO.- Como consta acreditado en los autos , el Ayuntamiento de Denia acordó someter a información pública la homologación global del P.G.O.U. en enero de 2.000, quedando suspendidas las licencias, conforme al art. 152 del reglamento de planeamiento de 15 de diciembre de 1.998, por un plazo de 2 años. En febrero de 2.000 se presentó el programa por la parte actora, momento en el pesaba la suspensión citada.
En mayo de 2.001 el Ayuntamiento desistió de la tramitación del expediente de homologación global salvo en lo referente a la zona de las Marinas, en la que el Sector M-29 se encuentra, procediendo el 28 de enero de 2.002 [D.O.G.V. de 18 de febrero] a someter a información pública la homologación sectorial de las Marinas.
Consecuentemente , la figura del silencio positivo que se deduce de la redacción del art. 47.8 de la L.R.A.U. no puede darse en el caso de este recurso al no estar el ayuntamiento en situación legal de poder adoptar el acuerdo correspondiente a que se refiere el precepto.
Al partir todos los argumentos de la demanda que a este punto se refieren de que el sector M-29 se encuentra en zona distinta de las Marinas, al menos así se desprende al no citar donde se encuentra ni contradecir la localización del Ayuntamiento, carecen éstos de relevancia al razonar sobre el requerimiento y los plazos que cita.
Careciendo la parte actora del derecho a la aprobación del programa que presentó, resulta irrelevante pronunciarse acerca de la indemnización subsidiaria interesada en el suplico de la demanda y de los extremos citados en los folios 6 y 7 del escrito de contestación.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados, por no haberse acreditado sean contrarios a Derecho al resolver que no procedía dictar Resolución expresa de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del sector M-29 del PGOU ni acceder a la indemnización solicitada por el actor.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Marcos contra la desestimación , por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del concejal delegado de urbanismo del ayuntamiento de Denia de 29 de mayo de 2.002, que decidió no dictar Resolución expresa de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del sector M-29 del P.G.O.U. ni acceder a la indemnización solicitada. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

