Última revisión
12/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 693/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1004/2003 de 12 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 693/2007
Núm. Cendoj: 28079330022007100748
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00693/2007
RECURSO 1004/2003
SENTENCIA NÚMERO 693
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1004/2003, interpuesto por D. Jesus Miguel , representado por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz, contra el Decreto de 21 de marzo de 2003 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 8-11-2002 que denegó la solicitud de emisión de certificado de silencio administrativo presentada el 22 de octubre de 2002. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis F. Granados Bravo.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de julio de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14 de septiembre de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO.- Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de abril de 2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso contencioso-administrativo el Decreto de 21 de marzo de 2003, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Decreto de 8-11-2002 que denegó la solicitud de emisión de certificado de silencio administrativo presentada el 22 de octubre de 2002.
Consta en los autos que el día 30 de julio de 2001 el hoy recurrente solicitó la actualización del justiprecio abonado por la expropiación de la finca nº NUM000 del polígono NUM001 del DIRECCION000 de Vicálvaro.
Entiende el recurrente que habiendo transcurrido el plazo máximo de 6 meses legalmente previsto sin dictar resolución expresa, de acuerdo con el art. 43.2 del la Ley 30/1992 , la solicitud de actualización del justiprecio fue estimada por silencio administrativo por lo que suplica que le sea entregado el certificado acreditativo del silencio positivo producido, anulando las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- En la resolución inicial se desestimó esta petición de emisión de certificado de silencio positivo, entendiendo que con fecha de día anterior se dictó resolución desestimatoria de la actualización. En resolución posterior que desestima recurso de reposición se entiende que no procede el silencio positivo en cuanto que supone la transferencia de facultades relativas al dominio público y que en todo caso, siendo consecuencia del principio de responsabilidad patrimonial, el silencio es desestimatorio (art. 142-7 Ley 30/1992 ).
TERCERO.- No es objeto de este procedimiento determinar la conformidad o no a derecho de la resolución que denegó la actualización, de 7 de noviembre de 2002 (resolución que no ha sido impugnada en este procedimiento).
El objeto de debate debe centrarse en si opera el silencio positivo, con respecto a la solicitud de 22 de octubre de 2002, como afirma el recurrente.
En principio, examinando la resolución que desestimó el recurso de reposición, debe discreparse de su fundamentación en cuanto que la concesión de lo solicitado no supondría transferencia de facultades relativas al dominio o servicio público. Tampoco es consecuencia del principio de responsabilidad patrimonial.
Sin embargo, es del parecer de la Sala que en este caso no puede operar el silencio positivo de acuerdo con el art. 43.2 de la Ley 30/1992 :
La solicitud de actualización del justiprecio, supone una variación de la resolución administrativa que fijó éste, es decir nos encontramos ante una impugnación de un acto, o disposición, en las que el silencio tiene efecto desestimatorio, según determina expresamente el referido artículo.
Por ello no puede acogerse favorablemente la pretensión del recurrente.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 L.J.C.A ., no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
VISTOS.- Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso interpuesto por D. Jesus Miguel , representado por el Procurador Antonio R. Rodríguez Muñoz, contra el Decreto de 21 de marzo de 2003, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 8-11-2002 que denegó la solicitud de emisión de certificado de silencio administrativo presentada el 22 de octubre de 2002. Sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

