Sentencia Administrativo Nº 693/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 343/2010 de 17 de Julio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 693/2012
Nº de recurso: 343/2010
Núm. Cendoj: 28079330052012100653
Resumen
IVA.- Solicitud de devolución de ingresos indebidos.- La entidad que repercutió indebidamente el impuesto a la recurrente, presentó sus declaraciones ante Hacienda, que, por tanto, es la única que puede comprobar si efectivamente aquellos importes fueron ingresados.- Obligación de Hacienda de resolver la petición de la demandante, verificando la realidad o no de ese ingreso.-
Se estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre impugnación de resolución denegatoria de solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Sala declara que aunque la Administración aduce que no puede comprobar el ingreso de las cuotas cuestionadas por estar suspendidas las actuaciones inspectoras seguidas contra otra sociedad que hizo la repercusión indebida del impuesto, al estar en tramitación un procedimiento penal por presunto delito relacionado con el IVA, lo cierto es que la Agencia Tributaria es la única que puede comprobar si se ha realizado ese ingreso, por ser la que tiene en su poder la documentación exigida a tal fin.
En efecto, la reseñada entidad presentó ante la Agencia Tributaria las declaraciones de operaciones con terceras personas así como las declaraciones trimestrales y el resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la propia Inspección ha constatado la existencia de las facturas que documentan las operaciones de compraventa de oro fino para uso industrial así como las bases imponibles y las cuotas repercutidas, de manera que tiene a su disposición todos los datos y documentos necesarios para comprobar la realización de los ingresos derivados de las operaciones realizadas por la recurrente con esa otra entidad en el ejercicio 1999, y para acordar, en su caso, la devolución a la entidad actora de la cantidad pertinente. Por ello, se estima en parte el recurso, a fin de que la Administración, verificando la realidad del ingreso de esas cuotas, resuelva lo procedente.
Voces
Impuesto sobre el Valor Añadido
Devolución de ingresos indebidos
Obligado tributario
Actividad inspectora
Acta de disconformidad
Inspección tributaria
Proveedores
Ingresos indebidos
Revisión en vía administrativa
Obligaciones tributarias
Intereses de demora
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