Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
26/04/2003

Sentencia Administrativo Nº 695/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 26 de Abril de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO

Nº de sentencia: 695/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100554

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3415


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintiséis de Abril de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA Presidente: D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER. Magistrados, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA 695/03

En el recurso contencioso Administrativo n° 25/2000 interpuesto por NOVO FORMO SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Llorente Sanchez, contra la desestimación tácita por silencio administrativo de la solicitud de flecha 7 - 10 - 1999, reclamando el abono de cantidades pendientes de pago por la realización de cursos para promover la inserción laboral, designados con los números 386 / 93 y 387 / 93, siendo la cuantía total de lo reclamado, de 3.123.900 ptas.

Siendo parte demandada, la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase el derecho de la entidad demandante al percibo de la cantidad reclamada como resto pendiente de la subvención asignada.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la desestimación de la demanda por no haberse justificado el gasto de la cantidad reclamada.

TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones, presentando las partes sus respectivos escritos y quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento para votación y fallo, designándose a tal efecto el día dieciséis de Abril de 2003.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Procede exponer seguidamente, los antecedentes fácticos que se relacionan , para el mejor desarrollo de la presente sentencia.

1.- Por Orden de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de Enero de 1993, se convocaron cursos para impartir enseñanzas orientadas a lograr la inserción laboral, y mediante Resolución de fecha 10 - 8 - 1993, se concedió a la sociedad demandante dos subvenciones para impartir dos cursos de formación, números 386/93 y 387/93 - C ), asignándose al primero una subvención de 2.418.750 ptas, y al segundo 2.787.750 ptas con un total de 5.206.500 ptas. Dichos cursos se iniciaron en fechas, 26 y 27-10-93.

2.- En 15 de Febrero de 1994 , la Administración abonó a la demandante el 40 % de la subvención, que representaba la suma de 2.082.600 ptas. y quedando pendiente a la terminación de los cursos en fechas 4-2-94, y 4-3-94, la cantidad restante, por importe de 3.123.900 ptas. que se reclaman en este recurso Contencioso Administrativo.

3.- La mencionada Orden de convocatoria de 26 - 1 - 93, establecía en sus artículos 17 y 18 los supuestos por los que procedería la minoración o en su caso el reintegro total de la subvención, en base a la necesidad de justificar la correcta inversión del importe de la subvención.

SEGUNDO.- Alea la sociedad demandante que a la finalización de los cursos en fechas 4 - 2 - 94 y 4 - 3 - 94 y dentro del plazo de tres meses establecido legalmente para justificar los gastos realizados, presentó los documentos necesarios para esa justificación.

A partir de esta última actuación se suceden una serie de actuaciones extraordinarias o anómalas como fueron, el Acta de la inspección de Trabajo de fecha 21-9-94 , en donde el Inspector se refiere a irregularidades contables y facturas falsas cometidas por la empresa, no solamente en los cursos de las que deriva este recurso, sino también de otros. Dicha Acta de Infracción fue remitida a la Fiscalía de la audiencia Provincial de Castellón, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y que determinaron la suspensión de hecho del procedimiento de pago de la cantidad restante de la subvención en fecha 23 - 11 - 1994. por un informe de la Dirección Territorial de Castellón, que se complementa con otro de fecha 25 del mismo mes emitido por el Servicio Jurídico, aconsejando la formación de un expediente con el fin de dictar fina Resolución que determinase lo procedente en cuanto a la minoración de la subvención, o el reintegro del importe indebidamente percibido o pendiente de percibir.

Siguiendo en el examen del expediente Administrativo - que si que existe en la realidad - aparecen como actuaciones posteriores, el archivo de las actuaciones por el Ministerio Fiscal en fecha 7 - 4 - 1995, debiendo señalarse que esa declaración comprendía , no solo al Gerente de la actual sociedad demandante sino también el de otra entidad denominada Novo Auvi SL. , aunque en ambos casos se declaraba que no se había acreditado engañó por parte de los indicados, si bien se aceptaba la realidad de irregularidad e inexactitudes en los documentos presentados cuya situación debería resolverse en vía administrativa.

El Director Territorial de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, de Castellón, en fecha 27 - 6 - 1995, emitió un informe en el que proponía " El reintegro a la Consellería por parte de Novo Informo SL.. así como de Novo Auvi SL. de la suma de 3.500.039 ptas mas los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, que no se abonaran las cantidades pendientes de pago. Dicho informe fue contestado por Novo Informo SL. como alegaciones en fecha 27 - 7 - 95, al que siguió otro escrito de la propia sociedad demandante de fecha 26 - 11 - 96, solicitando la caducidad del expediente y el abono de las cantidades pendientes de pago que fue reiterado en 23 de Diciembre de 1996, motivando que se emitieran dos informes contradictorios , el primero de ellos, de fecha 26 - 3 - 97 del Director General de Formación e Inserción Profesional favorable a dicha caducidad, mientras que el segundo de fecha 19 - 5 - 97. del Secretario General de Formación, negaba esa caducidad por entender que no se había iniciado expediente en relación a la actual demandante y el de la otra sociedad Novo Auvi, que se cita conjuntamente.

En fecha 22 - 2 - 1999. la sociedad demandante presentó un escrito ante la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales de Castellón - Dirección General de Formación -, solicitando el archivo de los expedientes, que denominaba DP. 306 / 94 y SI.- 758 / 94, por caducidad y prescripción.,- solicitándose le hiciera pago de 1 cantidad de 3.123.900 ptas mas los intereses legales desde el 7 de Diciembre de 1.994.

Sin embargo en el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo se refiere solo a cantidades adeudadas por la realización de los cursos números 386 / 93 y 387 / 93 , por la indicada cantidad, que se reitera en el Suplico del escrito de demanda.

TERCERO.- Como se ha dicho, la cantidad que se reclama a la Administración, es el resto pendiente respecto del 40 % abonado como subvención por impartir los indicados cursos de enseñanza y que obligaba a la sociedad demandante a la necesidad de justificar los gastos efectuados, como requisito que se establecía en la Orden de convocatoria.

Si bien es cierto que la administración debió de haberse pronunciado oportunamente mediante la correspondiente Resolución sobre el pago del 60 % restante, también lo es, que en este caso se produjeron una serie de vicisitudes - ya descritas - que explicarían en cierto modo esa falta de Resolución expresa, pero que no puede traducirse necesariamente en una Resolución favorable a las pretensiones de la demandante ya que se oponen las actuaciones que figuran en los folios 86 y siguientes del expediente, como conclusiones a las que llegaba el Director General de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales de Castellon , en 27 de Junio de 1995, después de proceder a un detenido análisis de los justificantes aportados para acreditar los gastos realizados, y que condujeron a la determinación de las cantidades concretas que procedía minorar en cada curso , por no estar justificada la aplicación a la finalidad prevista.

En el mismo informe, y después de obtener las cantidades que procedía minorar en cada curso, establecía las cantidades correspondientes a gastos abonados, comparándolos con los gastos justificados y extrayendo la diferencia entre ambas cantidades. De lo anterior se infiere , que de los dos cursos subvencionados, en el 386 / 93 - C ), con una ayuda de 2.418.750 ptas. solo se justificaron 782.882 ptas. Y en cuanto al 387 / 93 - C ) con una ayuda de 2.787.750 ptas solo se justificaron 1.272.407 ptas.

Como manifiesta el letrado de la Generalidad en su escrito de conclusiones, el que hubiera caducado o no el expediente - como pretende la parte actora - nunca supondría para la Administración la obligación de tener que pagar unas cantidades que entiende no se justificaron adecuadamente y que tuvo oportunidad de hacerlo la demandante en vía administrativa, sin que así lo acreditara.

No se opone a lo anterior, que posteriormente pudiera recaer alguna Resolución, como la que manifiesta la demandante tardíamente después del tramite de conclusiones en este recurso, donde al parecer recayó Resolución expresa respecto de uno de los dos cursos mencionados y contra cuya resolución - no aceptada por la demandante - manifiesta haber interpuesto por separado otro recurso Contencioso Administrativo, con lo cual , y al no haber recaído Resolución expresa en el presente recurso, no sería posible alegar válidamente la excepción de cosa juzgada.

CUARTO.- No son de apreciar motivos para hacer expresa imposición de costas, a tenor del contenido del articulo 139 de la Ley de esta Jurisdicción.

Vistos los artículos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el presente recurso contencioso Administrativo interpuesto por la representación legal de NOVO FORMO SL., contra la desestimación tácita por silencio administrativo de la solicitud de fecha 7 de Octubre de 1999, reclamando el abono de cantidades pendientes de pago en concepto del 60 % restante de la subvención concedida por impartir enseñanza en los cursos de Formación e Inserción Laboral 386 / 93 y 387 / 93 , por una cuantía total de 3.123.900 ptas.

No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso estando celebrando audiencia publica en esta Sala, el mismo día de su fecha; certifico.

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