Última revisión
22/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 695/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4054/2001 de 22 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 695/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 4.054/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.054/01 seguido a instancia de Dª. Marí Juana Y Dª Eugenia , que comparecen representadas por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela y dirigidas por Letrado, siendo parte demandada SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. Siendo parte codemandada D. Romeo , que comparece representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se estime el presente Recurso contencioso- administrativo, se revoque y anule la Resolución recurrida por no ajustarse a derecho, se reconozca y declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en materia sanitaria defectuosa y negligente por los daños y perjuicios causados por el Doctor Don Romeo y el Servicio de Urología del Hospital Princesa de España de Jaén, reconociendo la indemnización a favor de mis representadas en las sumas reclamadas de cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez euros con cinco céntimos para Doña Marí Juana y, seis mil quinientas noventa y nueve euros con once céntimos para doña Eugenia , más los intereses que correspondan hasta su pago, desde la fecha de la mencionada reclamación hasta su pago, y, en su defecto, de esta demanda, a cargo de los demandados de forma solidaria, o bien con intereses solicitados, habrá de ser acorde la indemnización que se reconozca con las cantidades que resulten de aplicar la última Resolución de la Dirección General de Seguros publicada a la fecha del dictado de la sentencia, a cargo de los demandados de forma solidaria, condenando a los demandados a estar y pasar por todo ello, con cuantos más pronunciamientos procedan por Ley, con expresa imposición de las costas a los mismos.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda por considerar ajustada a derecho la actuación de mi representado, con expresa condena en costas a la parte actora. Igualmente la parte codemandada solicitó se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto, declarando a la actuación profesional de mi mandante se ha ajustado al arte médico, y no se aprecia la concurrencia de los requisitos legales para apreciar la responsabilidad patrimonial solicitada; confirmando la denegación presunta impugnada; con expresa condena en costas por la interposición del recurso con temeridad y mala fe.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 4.054/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.054/01 seguido a instancia de Dª. Marí Juana Y Dª Eugenia , que comparecen representadas por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela y dirigidas por Letrado, siendo parte demandada SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. Siendo parte codemandada D. Romeo , que comparece representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se estime el presente Recurso contencioso- administrativo, se revoque y anule la Resolución recurrida por no ajustarse a derecho, se reconozca y declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en materia sanitaria defectuosa y negligente por los daños y perjuicios causados por el Doctor Don Romeo y el Servicio de Urología del Hospital Princesa de España de Jaén, reconociendo la indemnización a favor de mis representadas en las sumas reclamadas de cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez euros con cinco céntimos para Doña Marí Juana y, seis mil quinientas noventa y nueve euros con once céntimos para doña Eugenia , más los intereses que correspondan hasta su pago, desde la fecha de la mencionada reclamación hasta su pago, y, en su defecto, de esta demanda, a cargo de los demandados de forma solidaria, o bien con intereses solicitados, habrá de ser acorde la indemnización que se reconozca con las cantidades que resulten de aplicar la última Resolución de la Dirección General de Seguros publicada a la fecha del dictado de la sentencia, a cargo de los demandados de forma solidaria, condenando a los demandados a estar y pasar por todo ello, con cuantos más pronunciamientos procedan por Ley, con expresa imposición de las costas a los mismos.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda por considerar ajustada a derecho la actuación de mi representado, con expresa condena en costas a la parte actora. Igualmente la parte codemandada solicitó se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto, declarando a la actuación profesional de mi mandante se ha ajustado al arte médico, y no se aprecia la concurrencia de los requisitos legales para apreciar la responsabilidad patrimonial solicitada; confirmando la denegación presunta impugnada; con expresa condena en costas por la interposición del recurso con temeridad y mala fe.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Marí Juana y Dª. Eugenia , contra la resolución desestimatoria presunta del Servicio Andaluz de Salud de sendas reclamaciones indemnizatorias -por las cifras respectivas de 9.885.000 y 1.098.000 ptas- formuladas por las recurrentes; como importe de los daños que se derivaron para las mismas del fallecimiento de D. Emilio , esposo y padre, respectivamente, de las antedichas, el día 19 de octubre de 2.000 en el Hospital Sr. Sagaz de Jaén, de cáncer de vejiga; sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Marí Juana y Dª. Eugenia , contra la resolución desestimatoria presunta del Servicio Andaluz de Salud de sendas reclamaciones indemnizatorias -por las cifras respectivas de 9.885.000 y 1.098.000 ptas- formuladas por las recurrentes; como importe de los daños que se derivaron para las mismas del fallecimiento de D. Emilio , esposo y padre, respectivamente, de las antedichas, el día 19 de octubre de 2.000 en el Hospital Sr. Sagaz de Jaén, de cáncer de vejiga; sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

