Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 695/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 388/2004 de 13 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 695/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 388/2004

SENTENCIA Nº 695/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 388/2004, interpuesto por RETEVISION MOVIL, S.A, representada por la Procuradora DOÑA CARMEN FUENTES MILLAN y dirigida por el Letrado DON XAVIER CASALS MATUTE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 24 de noviembre de 2003 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 23 de enero de 2003 dictada por el Director General de Urbanisme de Girona, que acordaba: "Requerir a l`Ajuntament d`Amer que, atesa la caducitat de l`acord de la Comissió d`Urbanisme de Girona de data 13 de setembre de 2000, abans de resoldre la sol·licitud de legalització de l`estació base de telefonia mòbil en el Paratge de Can Paleta del seu terme municipal, procedeixi de nou a tramitar l`autorització d`obres davant la Comissió Territorial de Urbanisme de Girona de conformitat amb l`article 44 del Reglament de gestió urbanística".

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda, en la que: 1. Declare la nulidad de la referida resolución por infracción de normas esenciales de procedimiento aplicables y reconozca la situación jurídica individualizada en la que se encuentra la recurrente en este caso haga pasar a ese Ayuntamiento por los efectos declarativos del silencio administrativo positivo, con todos los pronunciamientos accesorios que sean del caso; o, subsidiariamente, 2. Declare la nulidad de la referida resolución retrotrayendo las actuaciones al momento de producirse la irregularidad procedimental puesta de manifiesto en el presente escrito.

TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo 11el julio de 2007.

QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 388/2004

SENTENCIA Nº 695/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 388/2004, interpuesto por RETEVISION MOVIL, S.A, representada por la Procuradora DOÑA CARMEN FUENTES MILLAN y dirigida por el Letrado DON XAVIER CASALS MATUTE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 24 de noviembre de 2003 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 23 de enero de 2003 dictada por el Director General de Urbanisme de Girona, que acordaba: "Requerir a l`Ajuntament d`Amer que, atesa la caducitat de l`acord de la Comissió d`Urbanisme de Girona de data 13 de setembre de 2000, abans de resoldre la sol·licitud de legalització de l`estació base de telefonia mòbil en el Paratge de Can Paleta del seu terme municipal, procedeixi de nou a tramitar l`autorització d`obres davant la Comissió Territorial de Urbanisme de Girona de conformitat amb l`article 44 del Reglament de gestió urbanística".

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda, en la que: 1. Declare la nulidad de la referida resolución por infracción de normas esenciales de procedimiento aplicables y reconozca la situación jurídica individualizada en la que se encuentra la recurrente en este caso haga pasar a ese Ayuntamiento por los efectos declarativos del silencio administrativo positivo, con todos los pronunciamientos accesorios que sean del caso; o, subsidiariamente, 2. Declare la nulidad de la referida resolución retrotrayendo las actuaciones al momento de producirse la irregularidad procedimental puesta de manifiesto en el presente escrito.

TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo 11el julio de 2007.

QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:

Primero. Desestimar el recurso interpuesto por Retevisión Móvil, S.A. contra la resolución dictada el 24 de noviembre de 2003 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques.

Segundo. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:

Primero. Desestimar el recurso interpuesto por Retevisión Móvil, S.A. contra la resolución dictada el 24 de noviembre de 2003 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques.

Segundo. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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