Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
04/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 695/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1275/2005 de 04 de Mayo de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 695/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100648


Encabezamiento

PO 1275/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00695/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1.275/2.005

S E N T E N C I A NÚM. 695

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.275/2.005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz San José en nombre y representación de DON Juan Antonio , contra la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha de 23 de septiembre de 2003 por la que se denegaba la licencia de armas tipo "D" solicitada por el recurrente. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se acuerde la concesión de la licencia de Armas tipo "D" solicitada por el recurrente.

SEGUNDO: Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO: Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 26 de abril del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil la con fecha de 23 de septiembre de 2003 por la que se denegaba la licencia de armas tipo "D" solicitada por el recurrente.

La Resolución denegó la licencia solicitada tras constatar que el solicitante contaba con antecedentes policiales por haber sido detenido con fecha de 6 de noviembre de 2001 por fuerzas de la Unidad de Policía Judicial del Automóvil del Subsector de Alicante por un delito de falsificación de documentos públicos (permiso de conducir), instruyéndose Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Torrevieja (Alicante); habiéndose emitido informe desfavorable a la concesión por el Sr. Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante y no haber quedado acreditada una conducta intachable del solicitante que contrarreste lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento de Armas por el mero hecho de carecer de antecedentes penales.

Disconforme con la Resolución administrativa el recurrente aduce que

solicitó la renovación de la licencia de la que ya venía disfrutando, presentando la documentación necesaria y que las diligencias previas incoadas como consecuencia de la detención acaecida el 6 de noviembre de 2001 concluyeron con su completa exculpación ya que el 3 de marzo de 2004 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia en la apelación 28/04 por la que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia de 10 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante , que revocaba, absolviendo del delito que le venía imputado al recurrente.

Partiendo de los hechos expuestos alega que la Resolución administrativa impugnada es nula porque la Administración para denegar la licencia ha tomado en consideración unos antecedentes policiales y no penales, conculcando por ello los principios de presunción de inocencia y de legalidad impugnada.

SEGUNDO.- El nuevo Reglamento de Armas, mucho más restrictivo que el antiguo, no exige para la denegación y revocación la condena penal o administrativa o la existencia de antecedentes penales, sino la apreciación por la autoridad competente del peligro o riesgo que puede representar la posesión por su titular.

Como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 21 de abril de 1992 -remitiéndose a las sentencias de 4 noviembre 1984, 21 junio 1985, 17 enero 1986 y 8 marzo 1986 -, en los supuestos de autorización, renovación o revocación de permisos o licencias de armas nos encontrarnos ante actos administrativos encuadrables en las denominadas autorizaciones en que la valoración de las circunstancias, hechos o datos concurrentes exige por razón del interés general, una atribución de facultad discrecional a favor de la autoridad competente, aunque tal facultad, desde luego no supone una atribución de poder arbitrario, al deber estar fundamentada en hechos, datos o circunstancias que supongan una modificación específicamente significativa de los requisitos subjetivos u objetivos contemplados al concederse la autorización, en su caso.

En conclusión, y como declara la STS 7 de mayo de 1992 que "el ejercicio de esa discrecionalidad administrativa ha de ir dirigida al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta, fin que en esta materia concreta de armas de caza, no es otro, según constantemente recuerda la misma doctrina jurisprudencial, que el de evitar situaciones de futuro, racionalmente previsibles, que podrían suponer consecuencias negativas por el poseedor de las armas o terceros. Sentido que hay que buscar, y realmente está contenido, en los artículos del vigente Reglamento de Amas, y que define o acota aquel concepto jurídico indeterminado de interés público".

Sobre la base de esta Jurisprudencia y desde esta perspectiva de evitar situaciones de futuro, racionalmente previsibles y ligadas a la conducta del solicitante, debe analizarse la cuestión y así, en el caso enjuiciado la causa denegatoria de dicho permiso fue la actuación ilícita del recurrente consistente en falsificación de documentos que fue considerada acreditada en los hechos probados de la sentencia penal de primera instancia; de suerte que, en apelación, la Audiencia Provincial de Alicante no absolvió al interesado declarándolo inocente ni, por tanto, refutando los hechos declarados probados en el primer estadio procesal, sino simplemente pronunciando una resolución judicial absolutorio por razones formales relativas a la determinación del lugar de comisión del delito y así consta acreditado en autos (sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª), núm. 117 de 3 de marzo de 2004 (rollo de apelación núm. 28/04). Consecuentemente, la sentencia de la Audiencia Provincial, no absolvió de aquella ilícita actuación sino, sin poner en entredicho la ilicitud de dicha actuación, la consideró como no merecedora de reproche penal por razones meramente formales. Así las cosas, si bien desde el punto de vista formal el interesado podrá hacer valer la inexistencia de antecedentes penales a otros efectos (a estos efectos, es lógico que en los antecedentes penales del interesado que obran al folio 4 del expediente administrativo no aparezca ninguna referencia, pues la sentencia condenatoria por falsedad documental es de fecha 10 de diciembre de 2003, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante ; lo cierto es que esa conducta (falsificación documental) declarada probada en primera instancia penal y no refutada posteriormente en esa vía penal en fase de apelación (conducta que fue además tenida en cuenta sobre la base de las actuaciones policiales llevadas a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad que participaron en la instrucción del procedimiento para resolver la solicitud de permiso de armas), bien podía servir de base para la denegación del permiso de armas determinado por la Administración .

TERCERO: Por lo demás, cumple manifestar que el derecho de presunción de inocencia no ha sido vulnerado, porque la denegación de un permiso de armas, no es manifestación del derecho punitivo del Estado, sino, como ya hemos manifestado, un acto de control sobre la existencia o subsistencia de las circunstancias, aptitudes y condiciones para ser titular de aquéllas. Acto de control, que es ajustado a Derecho, al no ser arbitrario y estar debidamente justificado.

Además, como afirma la STS de 24 de octubre de 1998 , al no constituir la revocación de una autorización discrecional, por desaparición de las condiciones que justifican su otorgamiento, una manifestación del derecho punitivo del Estado sino el imprescindible control administrativo de la subsistencia de las circunstancias, aptitudes y condiciones exigibles para ser titular del permiso y licencia concedidos, no cabe la invocación de la falta de acción típica ni del principio de legalidad.

De los anteriores razonamientos se desprende la procedencia de desestimar el presente recurso; y a tenor del artículo 139.1 LJCA , no cabe apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de una expresa imposición de las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz San José en nombre y representación de DON Juan Antonio , contra la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha de 23 de septiembre de 2003 por la que se denegaba la licencia de armas tipo "D" solicitada por el recurrente, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia, por los Magistrados que componen la Sala, es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase testimonio literal de la misma para su unión al rollo y copias para su notificación y únase el original al libro de sentencias. En Madrid a

Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.