Última revisión
18/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 696/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 27/2008 de 18 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AGUAYO MEJIA, JAVIER
Nº de sentencia: 696/2008
Núm. Cendoj: 08019330022008100638
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación nº 27/2008
Partes: Nuria , Regina , Carlos José Y Humberto
C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 696
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Don Javier Aguayo Mejía
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 27/2008, interpuesto por Nuria , Regina , Carlos José y Humberto , no comparecidos en el presente Rollo de apelación, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, dictó en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de recurso ordinario núm. 431/2007, el Auto de fecha 3 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo no ha lugar a acordar la medida cautelar interesada, haciendo expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta pieza separada.".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Nuria , Regina , Carlos José Y Humberto , y apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de julio de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante el presente recurso de apelación se impugna el Auto de 3 de diciembre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 de Barcelona en el recurso nº 431/2007, que acordó no haber lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión del desahucio administrativo de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de Barcelona, solicitada por los recurrentes en el otrosí de su escrito de demanda y ello pues "Dicha petición ya fue articulada por la parte recurrente en su escrito de interposición de recurso contencioso administrativo y resuelta mediante auto de 30 de octubre de 2007 . Se reitera nuevamente en sede de demanda dicha solicitud en base a idénticos argumentos, sin desvirtuar los fundamentos que motivaron la desestimación de la petición inicial, por lo que dicha reiteración debe desestimarse sobre la base de idénticos argumentos que determinaron el dictado del auto inicial de 30 de octubre de 2007 y que aquí se dan por reproducidos por ser perfectamente conocidos por ambas partes intervinientes.".
SEGUNDO.- El recurso de apelación refiere que la resolución ahora impugnada incurre en error, al reiterar un mismo pronunciamiento jurídico que fue objeto de anterior recurso de apelación.
La dificil inteligencia de los escritos de los quejosos aconseja que esta resolución aborde la cuestión con claridad y concisión.
Esto es; que los recurrentes solicitaron la medida cautelar de suspensión de la actuación administrativa impugnada, que dió lugar a su denegación por el Juzgado mediante auto de 30 de octubre de 2007 -que dió lugar a la formación del rollo de apelación, desestimado por Sentencia de este mismo Tribunal de manera coetanea con la presente-. Asimismo, que en el otrosí del escrito de demanda del 14 de noviembre posterior volvieron a solicitar aquella misma medida cautelar, tal como se desprende de la cita cita de los art. 129 y ss. de la Ley Jurisdiccional y petición que "...s'acordi la mesura cautelar de la suspensió de l'executivitat del desnonament de la Sra. Nuria i la resta de residents al domicili del c. CALLE000 , NUM000 , atès que la impugnació de les Resolucions administratives que ho desestimen són l'objecte del present Recurs contenciós-administratiu i que pel cas que aquestes mesures no fossin adoptades és produiria una impossible efectivitat de la Sentència a banda de deixar al carrer al matrimoni i als seus quatre fills, no resultant admissible cap altra alternativa.".
Dicho esto, la resolución ahora impugnada pone de manifiesto la no procedencia de la modificación de la anterior denegación de la medida cautelar reiterada por el simple avance procedimental del proceso, sin que el recurso de apelación aporte crítica alguna a dicha fundamentación, y que en todo caso aquí debe ser reiterada en orden la desestimación de la impugnación.
El recurso de apelación, por consiguiente, debe verse desestimado.
TERCERO.- Conforme establece el art. 139.2 LJCA las costas de la presente instancia se impondrán a la parte que vea rechazadas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º.- Desestimar el presente recurso de apelación.
2º.- Condenar a los apelantes al pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
