Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 697/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 993/2005 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO

Nº de sentencia: 697/2007

Núm. Cendoj: 10037330012007100967

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:1772

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00697/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente :

SENTENCIA Nº 697

PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 993 de 2005, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. MURILLO JIMENEZ en nombre y representación de DOÑA Elena siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Resolución dictada por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 2 de agosto de 2005, desestimatoria de reposición contra la Resolución de la misma Consejería de 5 de abril de 2005 y referida a un acuerdo sobre desistimiento de expediente de concesión de ayudas en el marco de la gestión sostenible de montes.

".

C U A N T I A: INDETERMINADA.-

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación, la Resolución dictada por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 2 de agosto de 2005, desestimatoria de reposición contra la Resolución de la misma Consejería de 5 de abril de 2005 y referida a un acuerdo sobre desistimiento de expediente de concesión de ayudas en el marco de la gestión sostenible de montes.

SEGUNDO.- Damos por acreditados los hechos objetivos derivados del expediente y en los cuales realmente no existe discrepancia. En realidad el recurso que plantea la parte viene centrado en una interpretación jurídica más que una discusión fáctica. El planteamiento de la misma es sencillo, no obstante, previamente y para centrar la cuestión, debemos señalar que como consecuencia de la convocatoria dimanante de la Orden de 1 de octubre de 2004 que en aplicación del art.12 del Decreto 83/2004 , desarrolla el mismo, la actora solicitó por mediación de una empresa, una ayuda de repoblación forestal. Tras la presentación de los documentos que constan en el expediente y al apreciar la Administración la falta de alguno de ellos, se concedió plazo de subsanación para la aportación de los mismos sin que tampoco se presentaran en el mencionado plazo. Así Las cosas, entiende ahora la parte que si bien es cierto y existió el "error" de la falta de presentación, el mismo debe entenderse irrelevante pues con el resto de documentación aportada, la Administración habría podido comprobar las circunstancias esenciales para la concesión de las ayudas. El Decreto, en su art. 12 indica que mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se procederá a la convocatoria de estas ayudas y se recogerá el procedimiento de tramitación, resolución y pago, así como la valoración de las distintas unidades de obra. La Orden citada en su art. 8 determina que Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1. Documentación técnica.

a. Para las actuaciones consistentes en redacción de un proyecto o plan técnico de ordenación y gestión de montes, se presentará un anteproyecto original y dos copias, firmados por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal. El contenido mínimo que debe constar en dicho anteproyecto es el establecido en el Anexo III.

b. Para el resto de las actuaciones se presentará la documentación que a continuación se detalla:

b.1. Memoria/s según modelo normalizado (una por cada zona de actuación incluida en la solicitud), ajustándose en cada unidad de obra a las condiciones técnicas establecidas en el Anexo I del Decreto 83/2004. Las suscribirá el solicitante si la superficie solicitada es inferior o igual a 10 hectáreas. Si la superficie es mayor de 10 hectáreas, las firmará un técnico competente.

b.2. Planos:

b.2.1. Para todos los expedientes, cuatro copias de:

* Plano catastral o plano del Sistema de Información Geográfica Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (SIG oleícola) con polígonos, parcelas y escala perfectamente definidos, donde se señalen claramente la zona o zonas de actuación.

* Plano de situación a escala 1:50.000 o, preferiblemente, 1:25.000, con coordenadas geográficas, en el que deberán aparecer la finca completa y las superficies de actuación, indicando además claramente el acceso a la finca y a los rodales de actuación.

b.2.2. Además, si la superficie de actuación es superior a 10 hectáreas:

* Plano original actualizado, y tres copias, de la superficie de actuación debida y ampliamente referenciada en sus límites, a escala 1:5.000 ó 1:10.000 y con curvas de nivel a equidistancia máxima de 10 metros, y firmado por técnico competente. Se habrán señalado claramente las zonas de actuación e incorporado todas las referencias existentes sobre el terreno para su perfecta localización y delimitación.

En los casos en que las actuaciones propuestas se vayan a desarrollar en un Espacio Natural Protegido con Plan Rector de Uso y Gestión en vigor, se someterán al procedimiento de evaluación ambiental los trabajos que específicamente se haya determinado en el mismo.

Cuando, para valorar adecuadamente el alcance de los trabajos propuestos, la Administración necesite ampliar alguno de los documentos técnicos ya incorporados o contar con alguno nuevo, requerirá al solicitante para que en un plazo máximo de un mes aporte lo necesario.

2. Documentación administrativa.

a. Cuando el solicitante sea una persona física, una fotocopia compulsada o cotejada de su DNI.

b. Cuando el solicitante sea una persona física que actúe a través de un representante, se presentará la acreditación según lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992 .

c. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copias compulsadas o cotejadas del C.I.F., de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad, de los comprensivos de las facultades del representante y del DNI. de éste.

d. Alta de terceros de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria para su trámite. En caso de tener la cuenta señalada en la solicitud inscrita con anterioridad, se presentará una fotocopia de dicha inscripción.

e. Las Asociaciones Forestales deberán presentar además:

e.1. Certificado de inscripción, con al menos un año de antigüedad, en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Junta de Extremadura.

e.2. Certificado del Secretario de la Asociación en el que se especifique que la Asociación Forestal cumple los requisitos establecidos por el art. 2 punto 4 del Decreto 83/2004 que se recogen en el modelo del Anexo IV .

e.3. En caso de que la Asociación solicite ayuda para la Gestión Técnica, deberá indicarlo expresamente el Secretario de la Asociación en un escrito en el que también hará un breve resumen de en qué va a consistir dicha Gestión Técnica.

f. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en los términos regulados en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Es decir, con carácter claro, se establece la aportación de unos requisitos, diferenciándose entre planos catastrales y aquellos otros necesarios a entregar cuando la superficie exceda de 10 hectáreas como sucede en el supuesto. Precisamente estos fueron los planos que no se aportaron, aunque se manifestaba lo contrario. A la vista de ello la Administración al amparo de lo dispuesto en el art. 71 de la LRJAPYPAC , requirió a la parte para la subsanación, sin embargo y pese a ello no se pusieron a disposición administrativa los citados planos, tal y como la Orden establece, pretendiéndose ahora que con los existentes en el expediente la Administración tendría que haber resuelto. Pues bien, no podemos compartir el criterio de la Recurrente. Las Sentencias alegadas, no son de estricta aplicación al supuesto examinado. En una de ellas, la del TS, se estudia el tema de los procesos selectivos a los cuales se entiende de aplicación el art. 71 de la Ley . En el caso examinado se ha cumplido escrupulosamente con la Norma y se ha concedido a la parte la posibilidad de subsanación y al no hacerlo se procede de acuerdo a Ley con la decisión de desistimiento. Como ha señalado este Tribunal, el artículo 35 ,f) no otorga un derecho absoluto a la parte interesada, sino que el mismo, tendrá que examinarse conforme al concreto procedimiento aplicable, y en el presente caso, se puede afirmar que al participar el actor en un proceso selectivo y aceptar las bases de la convocatoria, quedaba vinculado por lo dispuesto en las mismas, renunciando a los derechos que conforme al ordenamiento general le pudieran corresponder y teniendo que cumplir lo dispuesto en las bases de la convocatoria. Es decir ni siquiera nos situamos ante un supuesto de ausencia de trámite de subsanación, sino ante una petición en la que la parte pese a someterse a las bases de una disposición general, en un procedimiento de subvenciones, pretende hacer entender que la base donde se recoge la aportación de tal documentación debe reputarse superflua para la concesión de aquellas. Evidentemente ello atacaría a la seguridad jurídica y al principio de igualdad e iría en contra de las propias Normas aceptadas, como así lo han entendido diversos Tribunales como por ejemplo el de Cantabria de 26 de abril de 2002 o Canarias de 6 de marzo de 2002. Lo anterior debe desembocar en la desestimación del Recurso.

TERCERO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE SM. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimar el Recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS MURILLO JIMENEZ en nombre de DOÑA Elena frente a la Resolución descrita en el Fundamento Primero de esta Sentencia, confirmando la misma en base a los pronunciamientos expuestos. Ello sin imposición en costas.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y, déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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