Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 697/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 667/2007 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 697/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100645

Resumen:
46250330012008100645 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 697/2008 Fecha de Resolución: 27/05/2008 Nº de Recurso: 667/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 01/667/07

SENTENCIA Nº 697

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 667/2007, interpuesto por el Procurador/a D. Ramón Antonio Biforcos Sancho en nombre y representación de D. Luis Andrés y Enrique Romay S.A., contra la sentencia nº 445/06 de 29 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo P.O. nº 478/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por la Procuradora Dña. Celia Sin Sanchez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la sentencia apelada, Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Andrés y Enrique Romay S.A. contra la resolución de fecha de 8-7-05 que aprueba el Octavo pago de liquidación provisional de cuotas de urbanización del PAI de la U.E. nº 2 del polígono industrial Jaime I, dictada por el ayuntamiento de Benifaió, sin pronunciamento en costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de los demandantes, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso , que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008, teniendo así lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelante alega la falta de motivación e incongruencia al no dar respuesta a las cuestiones planteadas, que se expone y resuelven en los siguientes argumentos, a medida que se expongan.

SEGUNDO.- La Sentencia contraviene la doctrina de la Sentencia nº 1881/03 de la Sección 2ª de esta Sala ., y no tiene en cuenta que la Sentencia nº 738/05 de la Sección 2ª anuló el requerimiento de pago de cuotas de urbanización, a pesar de que no era firme la ST. 1881/03 .

Este motivo debe rechazarse.

Es cierto que la Sentencia de esta Sala, Sección 2ª , nº 1881/03, de 12 de diciembre, dictada en el recurso contencioso 659/00, estima el recurso interpuesto por Artisan, S. L., contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Benifaió de 15 de marzo de 2000, por el que se aprueba definitivamente el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Actuación nº 2 de Suelo Urbano Industrial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, Polígono Industrial Jaime I, por gestión directa. Y también que la Sentencia de esta Sala , Sección 2ª, nº 738/2005 de 17 de junio, dictada en el recurso 1756/02 , estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Millán y D. Jesús María y D. Fidel y D. Sergio contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benifaió de 13 de septiembre de 2.002, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 7 de junio de 2.002 , sobre requerimiento de pago de cuotas de la cuenta de liquidación provisional del P.A.I. de la U.E. nº 2, polígono industrial Jaime I., anulándolos y, reconociendo la situación jurídica individualizada de los actores, se declara su derecho a la devolución, con los intereses legales, de lo pagado por este concepto. Esta sentencia se funda en que la Sentencia nº 1881/03, estimó el recurso interpuesto por Artisan , S.L., sociedad cuyos accionistas son los actores en el recurso 1756/02. Pero hay que tener en cuenta que tales Sentencias no son determinates para resolver la cuestión planteada en el presente recurso, pues los recurrentes son distintos , y la Sentencia nº 1881/03 no es firme. Pero es que ademas , y respecto de los demandantes del recurso donde se dictó la Sentencia ahora apelada, se dictaron por la referida Sección 2ª dos Sentencias contrarias a la resuelto en las invocadas. Que son las siguientes.

La Sentencia nº 652/2003 de 10 de mayo, que desestima el recurso 721/2000 interpuesto por D. Luis Andrés y "Enrique Romay S.A.", contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Benifaió de 15 de marzo de 2000, por el que se aprueba definitivamente el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Actuación nº 2 de Suelo Urbano Industrial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento , Polígono Industrial Jaime I.

La Sentencia nº 1135/04 de 26 de julio , dictada en el recurso 1698/02 interpuesto por D. Luis Andrés y "Enrique Romay S.A.", que desestima el recurso Contencioso-administrativo interpuesto contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benifayó, de 13-9-02 y de 23 de mayo de 2003 , por los que, respectivamente, se desestimó el recurso de reposición deducido contra el acuerdo de 7 de junio de 2002 , de requerimiento de pago del primer plazo de cuotas de urbanización del PAI de la UE nº 2 del Polígono Industrial Jaime I, y se aprobó el segundo pago de las cuotas.

Dicha Sentencia menciona la Sta. nº 1881/2003, y transcribe su fundamento segundo. Diciendo en el Fundamento Tercero , que no siendo firme la citada Sentencia y, sin perjuicio de los efectos que su firmeza pueda producir, en su caso, ya que posteriormente, fue modificado el PAI por Acuerdo de 26 de marzo de 2002. Dice en ese fundamemnto: que las msimas integran una cuenta de liquidación provisional, que no definitiva , derivada de las cargas propias del coste del proyecto de expropiación , indemnizaciones por el derribo de edificaciones afectadas por viales y zonas verdes.... ; y ello como resultado de la aprobación, el 26 de marzo de 2002 , de la modifcación del Programa de Acuación Integrada, para el desarrollo de la UE nº 2, sin que respecto a este acuerdo conste impugnación alguna.

La Sentencia de instancia si que contesta a este motivo de la actora, reiterando los argumentos de la Sentencia nº 1135/2004 de la sección Segunda, diciendo que la Sentencia 1881/2003 de la referida Sección no es firme, y que el PAI ha sido modificado por de 26 de marzo de 2002; sin que conste la impugnación de ese acuerdo.

TERCERO La Sentencia recurrida contraviene la doctrina de la Sentencia de esta Sala de 2-1-2001, según la que el transcurso de cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación, origina la prescripción de la liquidación definitiva y por ende la inexigibilidad de las cuotas (art. 128 del reglamento de Gestión Urbanística . La memoria y cuenta detallada de cuotas de urbanización se aprobó hace mas de cinco años.

Este argumento debe desestimarse.

Tambien la Sentencia rechaza este motivo, al entender que no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 128 del Reglamento de Gestión Urbanística , por haber sido aprobada una modificación del PAI en marzo de 2002 ; argumento que la Sala comparte y en la presente da por reproducido; sin que la actora haya hecho ninguna referencia al contenido y alcance la modificación del PAI.

CUARTO.- La cuota de urbanización recurrida no se ajusta a la cuenta de liquidación aprobada en su día. Dice que se modifica la liquidación provisional , sin previa modificación del Proyecto de Urbanización y sin retasación de cargas (art. 67.3 de la LRAU ).

Manifiesta en el escrito de interposición de la apelación, que el ayuntamiento demandado aprobó junto al Programa, el 15 de marzo de 2000 , la cuenta de liquidación provisional con un un importe de cargas: 284.917.616 ptas (1.712.389'36 euros). Dicho importe fue modificado improcedentemente por el Ayuntamiento demandado en 4 ocasiones anteriores, incrementando la liquidación provisional en 85.333'76 euros por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 7 de mayo de 2003; en 2.961,16 euros más por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de septiembre de 2003; en 216.807'74 euros por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de junio de 2004, y en 292.173,02 euros por Acuerdo d ela Junta de Gobierno Local de 8 de octubre de 2004. Todos esos importes habían sido liquidados y cobrados a los afectados, cuando se aprobó en fecha 8-7-2005 el Octavo pago de liquidación provisional de cuotas de urbanización.

El 8º pago comprende gastos facturados del 4-2-2004 hasta el 26-4-2005, total 429.704 euros. El presupuesto primitivo era 1.526.556 euros; despues 3 presupuestos adicionales y uno complementario. La liquidación a los demandantes es por importe de 5.110 euros.

En la demanda manifestaba que este 8º plazo de cuotas excede del importe de las cargas de urbanización aprobado en su día, sin que se hubiere aprobado ninguna modificación del Proyecto de Urbanización en la que pueda ampararse el gasto extra que se pretende probar; sin indicar siquiera la cuantía del exceso.

Se trata de una alegación genérica, que como dice la Sentencia de instancia , no se concreta en ningún hecho, ni fundamento de Derecho concreto , que pudiera ser examen de valoración; no concretaba siquiera la cuantía que consideraba que excedía. En recurso de apelación si que cita la aprobación de la liquidación provisional, su cuantía y las sucesivas modifcaciones. La apelación no es la fase procesal para alegar los hechos y fundamentos, que no pudo valorar la Juzgadora de instancia, por lo que hemos de compartir el criterio de la Sentencia; que desestimó la alegación por genérica.

QUINTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, En el presente caso, dado el sentido de la de la Sentencia, y no apreciándose esas circunstancias excepcionales, procederá hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por D. Luis Andrés y Enrique Romay S.A., contra la Sentencia nº 445/06 de 29 de diciembre, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso Contencioso-administrativo P.O. nº 478/05; confirmando la misma en todas sus partes. Haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia cuatro de junio de dos mil ocho .

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