Sentencia Administrativo Nº 697/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 17 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
17/07/2012

Sentencia Administrativo Nº 697/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1128/2010 de 17 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 697/2012

Nº de recurso: 1128/2010

Núm. Cendoj: 28079330052012100650

Resumen
MEDIDAS CAUTELARES.- Solicitud de suspensión de ejecución de liquidación tributaria, sin prestar garantía.- Improcedencia de su concesión, pues no se justifica la imposibilidad de aportar la garantía, ni la existencia de de perjuicios de difícil o imposible reparación.- La Sala declara que la solicitud de suspensión presentada por el actor ante el TEAR de Madrid, no justificaba la imposibilidad de aportar garantías y tampoco la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación derivados de la ejecución del acto recurrido, omisión que no ha sido subsanada en este proceso, en el que ni siquiera se ha solicitado el recibimiento a prueba.Por otra parte, resulta contradictorio alegar carencia de bienes y, al propio tiempo, invocar la existencia de perjuicios derivados de la ejecución del acto impugnado, pues si no hay bienes sobre los que trabar embargo, es difícil que la ejecución pueda provocar perjuicios irreparables, no pudiendo olvidarse, en todo caso, que el art. 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone que la Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme.

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Intereses de demora

Suspensión de la ejecución del acto

Realización forzosa

Procedimiento de apremio

Pago de la deuda tributaria

Interés publico

Suspensión de la ejecución

Liquidaciones tributarias

Caución