Última revisión
22/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 698/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1195/2003 de 22 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 698/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007100521
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3040
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1
OVIEDO
SENTENCIA: 00698/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1195/03
RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE SALAS
PROCURADOR: SR. LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL NORTE
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 698/07
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1195/03 interpuesto por el Ilmo Ayuntamiento de Salas, representado por el Procurador Sr. López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Rodríguez Velázquez, contra la Confederación Hidrográfica, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del recurrente se declare la nulidad radical de la resolución inicial dictada y en todo caso se declare nula, anule y revoque la resolución impugnada que pretende imponer una multa coercitiva por valor de tres mil cinco euros, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de fecha 13 de febrero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 21 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 23 de septiembre de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Salas contra la resolución de fecha 27 de marzo anterior, recaída en expediente S/33/0148/99, por la que se le había impuesto la cantidad de 3.005 ,06 euros en concepto de multa coercitiva, al haber incumplido la obligación de hacer establecida en resolución sancionadora de la que trae causa.
Se alega por la Corporación municipal recurrente en apoyo de su pretensión anulatoria deducida en demanda que no se dan circunstancias objetivas ni subjetivas que justifiquen la imposición de la multa coercitiva ni de la resolución dictada, con vulneración por falta de aplicación de los artículos
SEGUNDO.- Consta acreditado en autos que como consecuencia de la realización de obras consistentes en el encauzamiento del arroyo Pedrosa, mediante conducciones de hormigón de 600 mm. de diámetro, a lo largo de 110 m., sin contar con la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca, en Láneo, término municipal de Salas, se dictó por la Confederación Hidrográfica del Norte resolución de fecha 16 de julio de 1999, confirmada por otra de 28 de enero de 2000, que acordaba sancionar a la entidad local recurrente por una infracción administrativa menos grave, con requerimiento para que se demoliesen las obras realizadas en el plazo de quince días, y advertencia de que se procedería a la imposición de multas coercitivas de no cumplir lo ordenado y la ejecución subsidiaria establecida en los artículos 111 de la Ley de Aguas y 324 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Como consecuencia de las sucesivas multas coercitivas que le fueron impuestas al Ayuntamiento de Salas por incumplimiento de lo ordenado, solicitó éste por escrito de fecha 14 de agosto de 2002, reiterado por otro de fecha 30 de abril de 2003, la ejecución subsidiaria de las obras de demolición por parte de la Confederación, al carecer el Ayuntamiento de medios materiales y humanos para ejecutar las obras y por la frontal oposición vecinal, ofreciendo correr con todos los gastos que la citada ejecución pudiera acarrear.
El artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que sirve de fundamento a la resolución ahora impugnada, señala que la multa coercitiva será un procedimiento de ejecución de actos para el caso en que no se efectúe su ejecución voluntaria, y como tal figura entre los medios de ejecución forzosa recogidos en el artículo 96 del mismo texto legal. En este sentido ha de señalarse que si bien es cierto que la ejecución de las obras de demolición del encauzamiento correspondía al Ayuntamiento sancionado, también lo es que al no haberlas llevado éste a cabo en el plazo que le fue concedido, corresponde realizarlas a la dicha Confederación en ejecución subsidiaria, a la que se refiere como modo de ejecución forzosa de los actos administrativos por la propia Administración el artículo 98 de la Ley 30/1992 , que aquí es posible al no tratarse de un acto personalismo, y así se indicó expresamente en la resolución sancionadora, al apercibirse al infractor que de no cumplirse la obligación impuesta en el plazo de ejecución voluntaria -que era de "quince días"- "se procederá" a costa del mismo, a la ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , y ello con independencia de las multas coercitivas previstas en el artículo 324 de ese Reglamento .
En el caso que decidimos queda, a nuestro juicio, acreditada la imposibilidad de la ejecución directa, aspecto este implícitamente admitido por la Administración demandada que hizo caso omiso a la petición de ejecución subsidiaria formulada por el Ayuntamiento, a la que no dio contestación, ni procedió a efectuar las obras por cuenta del ente local, sin razón aparente alguna, optando por el sistema de imponer periódicamente multas coercitivas progresivamente más elevadas. Contrariamente, la actitud comunicada por la entidad local pone de manifiesto una clara voluntad de colaboración y cooperación en el cumplimiento de lo en su día acordado por la Confederación, toda vez que queda justificada la imposibilidad de la ejecución directa y abre la posibilidad de que sea la propia Confederación demandada la que proceda a la ejecución de su resolución firme de 16 de julio de 1999, llevando a cabo las obras necesarias para reponer las cosas al estado anterior al que se encontraban, a la que se refiere esa resolución, por lo que no se justifica la imposición de la multa coercitiva aquí impugnada, pues la consecuencia jurídica legalmente prevista para el caso del incumplimiento o no atención de una orden de demolición, no es la actuación administrativa sancionadora ni tampoco la de imposición de multas coercitivas sino la demolición del encauzamiento objeto del expediente sancionador por parte de la Comisaría de Aguas actuando en ejecución subsidiara, tal y como se establece en el artículo 323 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico . Es patente que en el presente caso no puede seguir utilizándose el mecanismo de imposición de multas coercitivas habida cuenta de la disposición del Ayuntamiento de afrontar los costes de la ejecución subsidiaria, con lo que la última multa impuesta ha dejado de ser un medio de ejecución forzosa y, en consecuencia, ha cobrado un carácter sancionador que no le corresponde, por lo que de conformidad con lo ya expuesto debe ser anulada con la consiguiente sentencia estimatoria del recurso ahora interpuesto.
TERCERO.- Los razonamientos expuestos conducen a la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de disconformidad a derecho de los actos recurridos, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que determinen expresa condena en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vistos, con los citados, los demás preceptos de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Ignacio López González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Salas, contra resoluciones de fechas 27 de marzo y 23 de septiembre de 2003, esta última confirmatoria de la anterior, dictadas en expediente S/33/0148/99 de la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Abogado del Estado, que se anulan por ser no conforme a derecho la multa coercitiva impuesta a que dichas resoluciones se refieren; sin hacer expresa condena de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
