Última revisión
16/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 698/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 279/2004 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL
Nº de sentencia: 698/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00698/2007
Rec . numº.279/04
Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
D. JESÚS CUDERO BLAS
MAGISTRADOS :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la Villa de Madrid , a dieciséis de Mayo de dos mil siete
.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , el recurso contencioso- administrativo número 279/04, promovido por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra la Resolución dictada, en fecha 12 de Agosto de 2003, por el Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Marzo de 2003 ,por el Coronel Jefe de la Zona de Navarra ; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .
Antecedentes
PRIMERO . Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo declarando no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, anulando la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 12 de Agosto de 2003 , desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de Marzo de 2003 del Coronel Jefe de la Zona de Navarra, por la que desestimaba la petición del actor de apertura de un expediente sumario para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con Distintivo Rojo declarando su derecho a la concesión de la citada condecoración con los derechos inherentes a la misma , adoptando cuantas medidas sean necesarias para el pleno reconocimiento del mismo , con indemnización por los perjuicios económicos sufridos al no haber percibido la correspondiente pensión, y cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de Sentencia .
SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .
TERCERO. Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .
CUARTO . Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de Mayo de 2007 .
QUINTO . En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS .
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00698/2007
Rec . numº.279/04
Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
D. JESÚS CUDERO BLAS
MAGISTRADOS :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la Villa de Madrid , a dieciséis de Mayo de dos mil siete
.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , el recurso contencioso- administrativo número 279/04, promovido por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra la Resolución dictada, en fecha 12 de Agosto de 2003, por el Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Marzo de 2003 ,por el Coronel Jefe de la Zona de Navarra ; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .
PRIMERO . Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo declarando no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, anulando la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 12 de Agosto de 2003 , desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de Marzo de 2003 del Coronel Jefe de la Zona de Navarra, por la que desestimaba la petición del actor de apertura de un expediente sumario para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con Distintivo Rojo declarando su derecho a la concesión de la citada condecoración con los derechos inherentes a la misma , adoptando cuantas medidas sean necesarias para el pleno reconocimiento del mismo , con indemnización por los perjuicios económicos sufridos al no haber percibido la correspondiente pensión, y cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de Sentencia .
SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .
TERCERO. Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .
CUARTO . Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de Mayo de 2007 .
QUINTO . En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS .
Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso administrativo promovido por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra la Resolución dictada, en fecha 12 de Agosto de 2003, por el Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Marzo de 2003 ,por el Coronel Jefe de la Zona de Navarra, por lo que , DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la misma no es conforme con el Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, la anulamos .
Declarando el derecho del actor a que por el Coronel Jefe de Zona de Navarra se emita propuesta inicial de incoación del expediente sumario a la autoridad competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de Febrero de 1977 .
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia ,al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes .
Notifíquese esta Resolución conforme previene
el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno .
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos , mandamos y firmamos .
Fallo
Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso administrativo promovido por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra la Resolución dictada, en fecha 12 de Agosto de 2003, por el Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Marzo de 2003 ,por el Coronel Jefe de la Zona de Navarra, por lo que , DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la misma no es conforme con el Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, la anulamos .
Declarando el derecho del actor a que por el Coronel Jefe de Zona de Navarra se emita propuesta inicial de incoación del expediente sumario a la autoridad competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de Febrero de 1977 .
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia ,al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes .
Notifíquese esta Resolución conforme previene
el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno .
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos , mandamos y firmamos .

