Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 699/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 316/2006 de 22 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 699/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 316/06

JUZGADO: JAÉN NÚM.1

SENTENCIA NÚM. 699 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 316/06 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 141/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Jaén, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN), representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado y parte apelada ACONSTRUCCIONES GIL MEDINA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª José Carmona Martín y dirigida por Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, en fecha 9-2-06 , dicto sentencia en el recurso núm. 141/05 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba reconocer la satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 316/06

JUZGADO: JAÉN NÚM.1

SENTENCIA NÚM. 699 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 316/06 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 141/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Jaén, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN), representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado y parte apelada ACONSTRUCCIONES GIL MEDINA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª José Carmona Martín y dirigida por Letrado.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, en fecha 9-2-06 , dicto sentencia en el recurso núm. 141/05 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba reconocer la satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Villatorres (Jaén) contra la sentencia de 9 de Febrero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n1 1 de los de Jaén , la cual se confirma; con costas al apelante.-

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuelvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciendoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Villatorres (Jaén) contra la sentencia de 9 de Febrero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n1 1 de los de Jaén , la cual se confirma; con costas al apelante.-

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuelvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciendoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.