Última revisión
22/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 699/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 316/2006 de 22 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 699/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 316/06
JUZGADO: JAÉN NÚM.1
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Rosa López Barajas Mira
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 316/06 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 141/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Jaén, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN), representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado y parte apelada ACONSTRUCCIONES GIL MEDINA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª José Carmona Martín y dirigida por Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, en fecha 9-2-06 , dicto sentencia en el recurso núm. 141/05 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba reconocer la satisfacción extraprocesal.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 316/06
JUZGADO: JAÉN NÚM.1
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Rosa López Barajas Mira
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 316/06 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 141/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Jaén, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN), representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado y parte apelada ACONSTRUCCIONES GIL MEDINA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª José Carmona Martín y dirigida por Letrado.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, en fecha 9-2-06 , dicto sentencia en el recurso núm. 141/05 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba reconocer la satisfacción extraprocesal.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Villatorres (Jaén) contra la sentencia de 9 de Febrero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n1 1 de los de Jaén , la cual se confirma; con costas al apelante.-
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuelvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciendoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Villatorres (Jaén) contra la sentencia de 9 de Febrero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n1 1 de los de Jaén , la cual se confirma; con costas al apelante.-
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuelvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciendoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

