Última revisión
31/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 699/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 174/2004 de 31 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 699/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00699/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a treinta y uno de mayo del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 174/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Tesorero Diaz en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 14 de octubre de 2002, ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y como parte codemandada Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 31 de mayo de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00699/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a treinta y uno de mayo del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 174/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Tesorero Diaz en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 14 de octubre de 2002, ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y como parte codemandada Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 31 de mayo de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Tesorero Diaz en nombre y representación de D. Juan Alberto contra la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 14 de octubre de 2002, debemos declaramos y declaramos la disconformidad con el ordenamiento jurídico de dicha resolución presunta y el derecho del actor al abono de una indemnización por importe total de 42.000 ¤.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
Fallo
Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Tesorero Diaz en nombre y representación de D. Juan Alberto contra la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 14 de octubre de 2002, debemos declaramos y declaramos la disconformidad con el ordenamiento jurídico de dicha resolución presunta y el derecho del actor al abono de una indemnización por importe total de 42.000 ¤.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
