Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
20/09/2011

Sentencia Administrativo Nº 699/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 105/2011 de 20 de Septiembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Septiembre de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE SOLER BIGAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 699/2011

Núm. Cendoj: 08019330032011100675

Resumen:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Solicitud de ampliación del ya interpuesto, contra otra resolución del mismo Ayuntamiento inicialmente demandado.- Principio pro actione.- Se debe conceder a la parte el trámite del artículo 35.2 de la LJCA.,- Se estima el recurso de apelación formulado contra Autos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, denegatorios de solicitud de ampliación de un procedimiento seguido contra diversas resoluciones de un Ayuntamiento, a otra resolución del mismo Ayuntamiento, y relacionada con las mismas actuaciones.La Sala declara que procede estimar la pretensión de la parte apelante, dando por supuesto que estaba en lo cierto cuando afirmó, en escrito presentado ante el Juzgado a quo, que la resolución objeto de su petición ampliatoria le fue notificada el 30 de octubre de 2008, hallándose por tanto dentro del plazo de 2 meses previsto en el art. 46.1 LJCA , por cuanto en caso contrario, el presente recurso de apelación resultaría inútil.Partiendo pues de tal premisa, ciertamente, conforme al principio pro actione, que debe presidir la interpretación de los supuestos de acceso a la jurisdicción, procede asimilar al efecto las situaciones de denegación de acumulación y de ampliación, ex arts. 35.1 y 36.1 LJCA , aplicando a una y otra la previsión del invocado art. 35.2 de la misma Ley .  Por ello, la Sala, estimando el recurso, acuerda la retroacción de actuaciones, debiendo por tanto completarse por el Juzgado a quo, mediante una nueva resolución por la que se conceda a dicha parte, el plazo de 30 días previsto en el referido precepto legal, y ello, en relación con el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de fecha 21 de octubre de 2008 a que la solicitud de ampliación del procedimiento se refiere.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 105/2011

SENTENCIA Nº 699

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 105/2011, interpuesto por Dña. Agustina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Carmen Fuentes Millán y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE EL MASNOU, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO - En el recurso contencioso-administrativo nº 437/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante, frente al Ayuntamiento de El Masnou, se dictó Auto en fecha 17 de julio de 2009 , confirmatorio en vía de súplica de otro anterior de fecha 18 de mayo de 2009, por el que se había acordado "declarar No haber lugar a la ampliación del presente recurso al Decreto de fecha 21 de octubre de dos mil ocho dictado por la Alcaldía del Ajuntament del Masnou".

SEGUNDO - Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte actora, que tras las vicisitudes procesales que obran en autos, fue admitido a trámite mediante Auto de fecha 30 de septiembre de 2010, con traslado a la parte demandada, que dejó transcurrir el plazo conferido.

TERCERO - Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2011.

CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO - Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 437/2008, del que conoce en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, la impugnación por la actora de los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Masnou, dictados en fechas 7 y 10 de julio de 2008, por los que se desestimaron diversas peticiones formuladas por la primera, en relación con determinados acuerdos adoptados con anterioridad por la Junta de Compensación del Plan Parcial nº 12, de dicho municipio.

Mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2009, el Juzgado a quo, según ya se ha reseñado, acordó "declarar No haber lugar a la ampliación del presente recurso al Decreto de fecha 21 de octubre de dos mil ocho dictado por la Alcaldía del Ajuntament del Masnou".

Dicha resolución, contraria a la ampliación del recurso contencioso, se confirmó en vía de súplica, a tenor del Auto de fecha 17 de julio de 2009 , aquí apelado.

Solicita la parte actora y apelante, en el suplico de su recurso de apelación :

1) Que se declare " la nulidad de pleno derecho y dejar sin efecto" el Auto apelado.

2) Conferir a la parte actora "el plazo de 30 días establecido en el artículo 35.2 de la LRJCA , para que pueda interponer, por separado, el correspondiente recurso contencioso-administrativo en contra del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento del Masnou de fecha 21 de octubre de 2008".

SEGUNDO - Se plantea por la parte actora en esta alzada, no la procedencia de dar lugar a la ampliación de su recurso contencioso, ex art. 36.1 LJCA , sobre lo cual se aquieta aquélla a la decisión denegatoria del Juzgado a quo, sino, como cuestión distinta, que producida dicha denegación, se le confiera el plazo previsto en el art. 35.2 LJCA , esto es, que con equiparación al efecto de los supuestos de acumulación y ampliación, se acuerde conferir un plazo de treinta días para que pueda interponer por separado un nuevo recurso contencioso, impugnatorio del Decreto municipal de 21 de octubre de 2008 .

Procede estimar la pretensión de la parte apelante, dando por supuesto que estaba en lo cierto cuando afirmó, en escrito presentado ante el Juzgado a quo en fecha 30 de diciembre de 2008 (fol. 70 de los autos de 1ª instancia), que la resolución objeto de su petición ampliatoria le fue notificada el 30 de octubre de 2008, hallándose por tanto dentro del plazo de 2 meses previsto en el art. 46.1 LJCA , por cuanto en caso contrario, el presente recurso de apelación resultaría inútil.

Partiendo pues de tal premisa, ciertamente, conforme al principio pro actione que debe presidir la interpretación de los supuestos de acceso a la jurisdicción, procede asimilar al efecto las situaciones de denegación de acumulación y de ampliación, ex arts. 35.1 y 36.1 LJCA , aplicando a una y otra la previsión del invocado art. 35.2 de la misma Ley .

Así resulta de la STS, Sala 3ª, de 5 de julio de 2011, rec. 5433/2007 , que en un supuesto asimilable, razona en su FJ 4º :

"...es incuestionable que asiste la razón al recurrente. Sin necesidad de entrar en particulares consideraciones acerca del llamado principio pro actione, cuya invocación está en todo caso justificada habida cuenta de las circunstancias de este asunto, es lo cierto que, como atinadamente alega el recurrente, la Sala de instancia habría debido aplicar el art. 35.2 LJCA . Ello la habría conducido -una vez denegada la solicitud de ampliación del recurso contencioso-administrativo primeramente interpuesto y, por consiguiente, cerrada la posibilidad de acumular en un único proceso todas las pretensiones deducidas por el mismo expropiado contra los dos acuerdos parciales de fijación de un mismo justiprecio- a dar al recurrente un plazo de treinta días para formular nuevo recurso contencioso-administrativo contra el segundo acuerdo del Jurado. No lo hizo así, tal como puede comprobarse mediante el examen de las actuaciones remitidas a esta Sala. Ello significa que se ha privado indebidamente al recurrente de la posibilidad de impugnar un acto administrativo que incide en su esfera de intereses, por lo que la indefensión es innegable . Por tanto, los autos objeto de este recurso de casación deben ser anulados.

Ello exige ahora, de conformidad con lo dispuesto por el art. 95.1.c) LJCA , ordenar la reposición de las actuaciones al momento en que se produjo el quebrantamiento procesal, para que el proceso siga su curso a partir de ese momento".

Y así resulta igualmente de la Sentencia de esta Sala y Sección de 15 de febrero de 2008, dictada en el rollo de apelación 14/2008 , invocada por la parte apelante, a tenor de cuyo FJ 2º :

"...es reiterada y unánime la doctrina tanto del Tribunal Supremo como de este Tribunal Superior, que como tal excusa de su concreta cita, de aplicar el tratamiento dado por el art. 35.2 de la L.J.C.A . a la acumulación de pretensiones también a la ampliación del recurso que, en puridad no es sino una acumulación sucesiva".

Procede pues estimar el presente recurso de apelación, acordando como se dirá.

TERCERO - Sin imposición de costas a ninguna de las partes, con arreglo al art. 139.2 LJCA .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido:

1º.- ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la parte actora, contra el Auto dictado en fecha 17 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona , confirmatorio en vía de súplica de anterior Auto de fecha 18 de mayo de 2009, anulándolos y dejándolos sin efecto, en el sentido de que no aplicaron la previsión del art. 35.2 LJCA , debiendo por tanto completarse por el Juzgado a quo, mediante una nueva resolución por la que se conceda a dicha parte, el plazo de 30 días previsto en el referido precepto legal, y ello, en relación con el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Masnou de fecha 21 de octubre de 2008.

2º.- NO HACER pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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