Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 7/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 436/2011 de 25 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 7/2013

Núm. Cendoj: 48020450062013100005


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 7/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de enero del 2013.

La Sra. Dª. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, MAGISTRADA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 436/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: Orden Foral 565/11 de 28 de Julio por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Benigno contra Orden Foral 4468/2011, de 8 de Junio, por la que se adjudican puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos y en concreto contra la adjudicación del puesto NUM000 a Dª Estela .

Han sido partes en dicho recurso: como recurrente Benigno representado por la Procurador IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ DE BARRENA y como demandada la DIIPUTACION FORAL DE BIZKAIA representada por la Procurador MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO y como codemandada Dª Estela , que actúa por sí misma.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por el D. Benigno , interponiendo recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo arriba referenciado, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 436/11.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte resolución revocando la resolución recurrida y condenando a la administración demandada a desestimar el Recurso de Reposición interpuesto arriba referenciado, así como la citada Orden Foral 4468/2011 de 8 de Junio, del Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública por la que se adjudican puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos y en concreto contra la adjudicación del Puesto NUM000 denominado Jefe/a de Actuaciones Institucionales en favor de Dª Estela .

TERCERO.-Por resolución de fecha 16/11/2011 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 7 de febrero de 2012, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente procedimiento contencioso la Orden Foral número 565/2011 de 28 julio del Diputado Foral de Presidencia de la DFB, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el hoy actor contra la Orden Foral 4468/2011 de 8 junio.

Por esta última, se adjudicaron puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, con publicación en el Boletín Oficial de Vizcaya número 115 de 16 junio 2011, y en concreto contra la adjudicación del puesto 1763 001 denominado Jefe de Sección de Actuaciones Institucionales que recayó en la hoy codemandada doña Estela .

El puesto en liza tiene un complemento de destino nivel 25, perfil lingüístico 3 y fecha de preceptividad, 3 de mayo del 2005, puesto NUM000 «Jefe de Sección de Actuaciones Institucionales».

Son hechos que se derivan del expediente administrativo no controvertidos por las partes, los siguientes:

El 15 julio 2011, el hoy actor presentó recurso de reposición, en el que solicitaba en síntesis lo siguiente:

Primero: valoración en el concurso de méritos de la L icenciatura en Ciencias de la Informaciónpor estar directamente relacionada con las funciones del puesto.

Segundo: valoración de los cursos de derecho civil foral y fiscalidad, concierto económico, actualización de renta y contabilidad.

Tercero: valoración del curso sobre procedimiento sancionadorpor ser básico de procedimiento administrativo.

Cuarto: valoración de los cursos sobre pliego de condiciones administrativas y contratación y de dirección de proyectoporque además de estar directamente relacionados con el contenido de las funciones propias del puesto, en concreto con el programa 'viajes Adineko', fue organizado por la propia Diputación Foral de Vizcaya.

SEGUNDO.- La cuestión jurídica a dirimir es la siguiente: análisis del contenido de los cursos que NO se valoraron por la Comisión, a la luz de sus programas, para determinar si puede considerarse que tienen relación con las funciones descritas en la ficha de funciones del puesto de trabajo. La solución pasa por el examen detallado de dos documentos: la ficha de funciones y el programa de los cursos que no se valoraron.

Cabe resaltar que la valoración de méritos del concurso, cae dentro de la esfera del ámbito de discrecionalidad de la Comisión valoradora, pero que ésta no es absoluta, pues está limitada por la necesaria conexión entre las aptitudes requeridas para poder ocupar el puesto de trabajo y las funciones del mismo y en este sentido, sometida al control judicial.

En este sentido conviene recordar que en la Administración General del Estado (de aplicación supletoria) el RD 364/1995 art.44 , establece en cuanto a la valoración de méritos las siguientes consideraciones:

a) Pueden valorarse méritos vinculados a las características de los puestos ofrecidos, grado personal, trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento, antigüedad y méritos vinculados a la conciliación de la vida personal y familiar, valoración del trabajo desarrollado.

b) La puntuación de cada uno de los conceptos no puede exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma. Además, los méritos asociados a la conciliación de la vida personal y familiar no pueden superar los otorgados a la antigüedad.

c) Los méritos específicos valoran, en función de la descripción de las características del puesto, los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

Destacar que la doctrina judicial otorga cierta flexibilidad en la fijación de los méritos específicos, si bien limita la posibilidad de que los méritos o su valoración sean tendentes a beneficiar a un candidato concreto. Y es en este punto, en el que se adentra el control judicial.

En cuanto a las funciones del puesto de trabajo, tanto la Administración como el actor, las han centrado en la organización y gestión de los VIAJES ADINEKO, cuyo programa obra en autos en el ramo de prueba de la parte demandada. Así consta en las alegaciones que a modo de conclusiones se aportaron por ambas partes y obran en los autos.

TERCERO.- En cuanto a la Licenciatura en Periodismo;la Administración mantiene, que a la vista del manual de funciones no procede valorarla pues no está directamente relacionada con las funciones del puesto ni con su área de actividad, entendiéndose que las acciones propias de una licenciatura en periodismo se desarrollan en otro Departamento que centraliza las campañas institucionales de la Diputación Foral de Vizcaya. Al no estar relacionada ni con las funciones del puesto ni con su área de actividad, no puede valorarse a tenor de lo dispuesto en la Base Tercera 1. B, que exige que los títulos académicos guarden relación directa con las funciones propias del puesto o con su área de actividad.

Para el interesado SI debe valorarse por encontrarse directamente relacionada con las funciones del puesto.

Esta Magistrada considera que SI existe conexión entre los conocimientos que aporta esa Licenciatura y las funciones del puesto, por cuanto según el Manual de funciones o ficha del puesto, una de las tareas principales del mismo es 'organizar y gestionar las diferentes campañas de publicidad promovidas por el Departamento' (doc. 14 de la demanda).

Por otra parte, dentro de los conocimientos de tal Licenciatura, se encuentran asignaturas tales como 'tecnología de los Medios Impresos', 'tecnología de los medios audiovisuales', 'teoría de la Imagen', 'teoría y técnica de la información audiovisual' y 'semiótica de la comunicación de Masa,según eldocumento número 1 de los que se acompañaron por el recurrente con el escrito de fecha 6 marzo 2012.

No hay que olvidar, que a la sección de actuaciones institucionales se le atribuyen las funciones de la oficina de relaciones públicas del departamento, y que una de las razones fundamentales que explica la gran transformación y el importante desarrollo experimentado por la Sección de Actuaciones Institucionales se centra en la evolución y seguimiento del programa «Viajes a Adineko», que exige una importante actuación en el campo de los medios publicitarios, así como la elaboración y asesoramiento para la emisión de folletos publicitarios y carteles publicitarios, tal y como se deduce del folleto publicitario de viajes del año 2011 aportado por la Diputación Foral de Vizcaya y que obra en el ramo de prueba de la demandada, así como en el informe de 22 abril 2004, de don Teodoro , Jefe del Servicio actuaciones institucionales y proyectos sociales.

Por todo lo anterior, concluimos en que la Licenciatura en Ciencias de la Información debe valorarse a la luz de lo dispuesto en la Base Tercera 1 B, con 0.4 puntos, si bien sólo procederá añadir 0.1 puntos dado que el máximo está situado en 0.8 y se le reconocieron 0.7 puntos.

CUARTO.-En cuanto del curso sobre procedimiento sancionador, la Administración considera que no es un curso 'básico' sobre procedimiento administrativo porque se trata de un procedimiento con regulación específica y porque no guarda relación con las funciones del puesto ni del área. Por ello no puede valorarse al no encajar en la Base especifica 3.1.C, apartado C.1.2 que serán puntuables aquellos: «cursos de formación y perfeccionamiento que sean básicos de procedimiento administrativo, función pública, técnicas de trabajo en equipo, calidad, igualdad o transversalidad, hasta cuatro (0.4) décimas.»

Esta Magistrada estima que el curso sobre «procedimiento sancionador» de 12 horas, cuyo programa se acompañó como documento número 3 con el escrito del recurrente de 6 marzo 2012, SI tiene encaje dentro de los cursos del apartado C.1.2 de las base específica 3.1.C de la convocatoria, referida a cursos de formación y perfeccionamiento básicos de procedimiento administrativo, y ello por cuanto dentro del curso sobre procedimiento sancionador, se estudió la Ley 2/1998 de 20 febrero, del Parlamento Vasco, «Ley sobre la potestad sancionadora de las administraciones públicas», lo que se exige expresamente para conocer y dominar el programa de viajes Adineko, ya que el artículo 12.1 del Decreto foral 126/2010 regulador de dicho programa (documento número 15 de los aportados con la demanda) dispone expresamente que:

« en las actividades reguladas por el presente Decreto Foral será de aplicación lo dispuesto por la Norma Foral cinco/2006, de 29 diciembre, General presupuestaria del territorio histórico de Vizcaya, y la norma foral cinco/2005, de 31 mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración foral, así como la Ley 2/1998 del parlamento vasco , del 20 febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas de la comunidad autónoma del País Vasco y normativa concordante».

Por tanto, procede valorar el curso sobre «procedimiento sancionador» de 12 horas dentro la Base Específica 3.1.C del apartado C.1.2 de las bases de la convocatoria, es decir con 0.4 puntos.

QUINTO.-En cuanto a la valoración de los cursos de pliego de condiciones administrativas, contratación y de dirección de proyecto, la Administración sostiene que han sido impartidos dentro del programa de formación Kirobilde, perteneciente a la Dirección General de Deportes de la Diputación Foral de Vizcaya, órgano cuya naturaleza no contemplan las bases específicas de la convocatoria en concreto la Base Tercera 1.C.

La Base Tercera 1.C dispone que «serán objeto de valoración los cursos de formación o perfeccionamiento organizados por escuelas de la Administración pública (IVAP, INAP,IEAP u otras escuelas de Administración pública) y centros oficiales siempre que el certificado de asistencia o de impartición estuviera expedido por los mismos. A estos efectos se entenderán como centros oficiales, las universidades, los centros dependientes del Ministerio de Educación de las comunidades autónomas y cámaras de comercio colegios oficiales».

Para la Administración, la Dirección General de Deportes de la Diputación Foral de Vizcaya no puede considerarse como una escuela de Administración pública a la luz de lo dispuesto en la Base Tercera 1.C y por ello no puede valorarse aun cuando el curso haya sido impartido por la propia DFB.

El programa del curso sobre «pliego de condiciones administrativas y contratación» de 4 horas se acompañó como documento número 2 con el escrito de la parte recurrente de 6 marzo 2012, entendiendo la parte, que debe valorarse dentro del apartado C.1.2 de las bases, por tratarse también de un curso básico de procedimiento administrativo, cuyos conocimientos son precisos para la redacción de los pliegos de cláusulas técnicas que servirán para las adjudicaciones que se realicen dentro del programa de viajes Adineko.

Esta Magistrada considera que dicho curso SI debe valorarse, y ello por cuanto del programa del mismo, se desprende que consistió en el análisis de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas, de general aplicación a todas las contrataciones de todos los servicios y secciones de todas las Administraciones.

Por otra parte, según el informe de 22 abril 2004 del Jefe de Servicio Actuaciones Institucionales y Proyectos Sociales, en su párrafo quinto de la página primera, se establece que el desempeño del puesto que se discute, conlleva la redacción de Pliegos de Cláusulas Técnicas para la adjudicación de los servicios derivados del programa de viajes. Y en el mismo sentido también se pronuncia el informe de 18 mayo 2009 del Jefe de Servicio de Actuaciones Institucionales y Proyectos Sociales, unido a los autos por diligencia de ordenación de 30 enero 2012, que en su fundamentación B) en concreto en las páginas 3 y 4 de dicho informe, exige para el desempeño de este puesto, conocimientos en materia de contratación administrativa.

Por tanto, procede valorar el curso sobre «contratación administrativa» de 4 horas dentro la Base Específica 3.1.C del apartado C.1.2 de las bases de la convocatoria, es decir con 0.4 puntos.

SEXTO.-en cuanto al curso «dirección de proyectos» de 8 horas, el interesado sostiene que debe de valorarse dentro del apartado C.1.1 de la base específica 3.1.C., pues este curso está directamente relacionado con el desempeño de cualquier función en una dirección de Jefatura de Sección y fue impartido por la propia Diputación Foral de Vizcaya, aunque a través de terceros especialistas, siendo que fue firmado por el directora general de deportes de la propia Diputación Foral de Vizcaya y por la propia diputada de cultura, según folio 260 del expediente administrativo.

Sin embargo, la Administración no lo puntuó entendiendo que dicho curso no « había sido certificado por entidad cuya naturaleza no se contempla en las bases específicas de esta convocatoria, que disponen que serán objeto de valoración los cursos de formación o perfeccionamiento organizados por escuelas de Administración pública (IVAP, INAP, IEAP u otras escuelas de Administración pública)y centros oficiales siempre que el certificado de asistencia o impartición estuviera expedido por los mismos. A estos efectos se entenderán como centros oficiales, las universidades, los centros dependientes del Ministerio de Educación de las comunidades autónomas y las cámaras de comercio y colegios oficiales.

En este punto, asiste la razón a la propia Administración pues aún cuando pudiere parecer un absurdo y un contrasentido, que la propia Diputación Foral de Vizcaya no valore cursos de formación organizados por ella misma, lo cierto es que ésta, dentro de la amplia discrecionalidad que le asiste a la hora de configurar las bases de la convocatoria, no incluyó en las mismas aquellos cursos impartidos por ella misma, los cuales, si bien no dejan de ser cursos de formación, no son valorables en aplicación de la Ley de la convocatoria, es decir, de las Bases de la Convocatoria.

Por otra parte no debe olvidarse que el objeto del presente recurso es la Orden Foral 4468/2011 de adjudicación de puestos y no las bases de la convocatoria.

Por todo ello no procede la valoración del curso sobre «dirección de proyectos».

SEPTIMO.-En cuanto al curso sobre Derecho foral y Fiscalidad, de 12 horasla Administración sostiene que de la observación del programa del curso ( puntos de conexión civiles y fiscales en relación del derecho civil foral, aspectos fiscales de la sucesión foral vizcaína, el poder prestatario o la designación de sucesor, sucesión forzosa, intestada y contractual en el derecho civil foral, la comunicación foral entre cónyuges; aspectos civiles y fiscales)no puede sostenerse que dicho curso tenga relación con el puesto de trabajo que organiza viajes para la tercera edad.

Asiste la razón a la Administración en este punto, no considerándose suficientes para otorgar valoración, las afirmaciones contenidas en el informe de 18 de mayo del 2009 del Jefe de Servicio de Actuaciones Institucionales y Proyectos Sociales, unido a autos por Diligencia de Ordenación de 30 de enero del 2012.

Los mismos argumentos pueden reproducirse en cuanto a los cursos sobre ' actualización de la renta' y ' concierto económico'. El primero se refiere a las modificaciones que afectan al IRPF para el año 2000 y los diferentes tratamientos en los territorios forales y el régimen común. El segundo alude a la profundización en el Cupo y al carácter de los tributos concertados a efectos recaudatorios

Por todo ello, no procede la valoración de dichos cursos.

OCTAVO.-En cuanto al curso sobre 'Contabilidad II' de 30 horas, tampoco se aprecian cercanías con las funciones de puesto en cuestión, pues el mismo se refiere a temas propios de la Contabilidad privada de empresas que nada tiene que ver con las funciones del puesto NUM000 Jefe de Sección de Actuaciones Institucionales, sin que puedan considerarse relevantes las manifestaciones vertidas a este respecto, en el informe de 22 de abril del 2004, emitido por el Jefe de Servicio de Actuaciones Institucionales y proyecto Sociales en su página 4.

NOVENO.-No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

Fallo

Que debo estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo, declarando el derecho del recurrente a la valoración de la 'Licenciatura en Ciencias de la Información' por la que se deberá añadir a su puntación 0.1 puntos, según lo dispuesto en la Base Tercera 1.B, el curso sobre «procedimiento sancionador» por el que se deberá añadir 0.4 puntos según la Base Específica 3.1.C del apartado C.1.2, y el curso sobre «contratación administrativa» por el que se deberá adicionar otros 0.4 puntos según la Base Específica 3.1.C del apartado C.1.2 de las bases de la convocatoria.

No procede valoración alguna por el resto de los cursos alegados.

Las actuaciones deberán retrotraerse al momento inmediato anterior a la valoración y sólo en la medida en que así resulte deberá anularse la adjudicación del puesto NUM000 y proceder al nuevo nombramiento.

Se declara no conforme a derecho, la Orden Foral nº 565/2011 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Orden 4468/2011 de 8 de junio del Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública, en la medida en que quede afectada por la nueva valoración de la Licenciatura en Periodismo, el curso de procedimiento sancionador y el de contratación administrativa.

No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.