Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2017

Última revisión
08/06/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 7/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 186/2016 de 18 de Enero de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO

Nº de sentencia: 7/2017

Núm. Cendoj: 28079230072017100160

Núm. Ecli: ES:AN:2017:1606

Núm. Roj: SAN 1606:2017

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000186/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01245/2016

Demandante:Dª. Bibiana

Procurador:Dª.MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN

Letrado:EDUARDO MANUEL POSADA MARTINEZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª. Bibiana , representado por la ProcuradoraDª. Maria Josefa Santos Martín,contra elMINISTERIO DE JUSTICIA,representado por el Abogado del Estado, sobreNACIONALIDAD,siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta SecciónD. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional en fecha 20 de abril de 2.016 contra la Resolución del Ministerio de Justicia de la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de 16 de noviembre de 2.015 que desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada por la actora, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso y el consiguiente otorgamiento de la nacionalidad española.

SEGUNDO.-Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO.-Continuado el proceso por sus trámites, en el trámite de contestación de la demanda, y previa autorización correspondiente, la Abogacía del Estado solicitó que se dicte sentencia en la que se acuerde el allanamiento a la demanda formulada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, señalándose para votación y fallo el 12 de enero de 2.017, en el que efectivamente se votó y falló, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de 16 de noviembre de 2.015 que desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada por la actora, terminando por interesar la demanda la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, esto es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.

En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, al haberse acreditado la fecha de nacimiento de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero.

TERCERO.-Y según lo dispuesto en el artículo 139 apartado 1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, considerando la Sala que no procede formular expresa condena en costas, no habiendo existiendo real oposición en el presente recurso contencioso-administrativo.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto,la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima)ha decidido:

1º.-ESTIMARel recursos contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Dª. Bibiana , representado por la ProcuradoraDª. Maria Josefa Santos Martín,en virtud del allanamiento producido, y en consecuencia, anular la disposición impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, reconociendo a la actora el derecho a obtener la nacionalidad española interesada.

2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

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