Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
17/01/2003

Sentencia Administrativo Nº 70/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 17 de Enero de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 70/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100046

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:317


Encabezamiento

RECURSO Núm. 1.277/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Núm. 70/03

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En Valencia a diecisiete de enero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Dª Aurora , representada por la Procuradora Sra. Teschendorff y defendida por la Letrada Sra. Sebastián Pastor, contra la Resolución del Ministro de Defensa de 26 de julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 12 de abril de 2.000, sobre solicitud de pensión de viudedad, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y ordenando el reconocimiento de la pensión de viudedad, con sus intereses legales.

SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se; desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se denegó a la actora, viuda de D. Carlos José, que fue Cabo de la Legión desde enero de 1.951 hasta enero de 1.957, la pensión de viudedad solicitada por carecer su difunto marido de la condición de militar profesional con carácter permanente.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que tiene Derecho a ella por aplicación del art. 57 de la Ley 37/88.

El abogado del estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO.- Para que pueda tener aplicación la normativa que se cita en la demanda es preciso que el causante reuniera los requisitos para ser sujeto de ella , esto es , que fuera militar profesional, lo que no concurría en el fallecido esposo de la actora, pues el mismo, tras la prestación del servicio militar obligatorio se alistó en la Legión, donde permaneció desde enero de 1.951 hasta diciembre de 1.956 en que fue licenciado, alcanzando el grado de Cabo, causando baja en enero de 1.957, como consta en el expediente.

Por todo ello no cabe sino desestimar el recurso y confirmar las resoluciones recurridas por ser conformes a Derecho al denegar la pensión solicitada.

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Aurora contra la resolución del Ministro de Defensa de 26 de julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 12 de abril de 2.000, sobre solicitud de pensión de viudedad. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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