Última revisión
25/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 70/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 313/2006 de 25 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 70/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100046
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2305
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 313/2006 (antes recurso 1544/2002 de la Sección 2ª)
S E N T E N C I A núm. 70
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Dª María del Pilar Martín Coscolla
D. Francisco López Vázquez
Barcelona, a veinticinco de enero del año dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el
presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DOÑA María , DON
Fernando , DON Rodolfo y DON Jesus Miguel , representada por el procurador/a Don/Doña
RICARDO TOLL ALFONSO; como parte demandada, el JURAT D' EXPROPIACIO DE CATALUNYA, representada y defendida
por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de Barcelona, representada por el/la
procurador/a D/Dª BERTA JORBA PAMIES.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo de la Sección de Barcelona del JURAT D' EXPROPIACIO DE CATALUNYA de fecha 19.6.2001 por la que se fijó un justiprecio de 2.715.853 ptas., por la expropiación de la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , propiedad de la aquí demandante, en ejecución del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia".
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20.12.2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora, fijada en su escrito de conclusiones, de que se fije el justiprecio de su finca en la cantidad de 146.088 euros, más intereses legales.
El bien expropiado es la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , propiedad de los aquí demandantes, en el ámbito del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia".
SEGUNDO.- La actora, en su escrito de conclusiones, asume íntegramente y hace suyo el contenido del dictamen forense, mostrando su conformidad con el justiprecio establecido en el mismo, que importa una suma de 146.088 euros.
TERCERO.- Para obtener el valor del suelo, en defecto de ponencia catastral vigente, deberá aplicarse el valor de repercusión obtenido por el método residual (artículo 28 .4 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones) de conformidad con el Real Decreto 1020/1993 :
En cuanto al valor en venta del producto inmobiliario, deberá estarse al fijado por el Jurado, de cuantía 184.072 ptas/m2 útil, correspondiente a Habitatges d' Adquisició Protegida, por entender que es un valor representativo del distrito de Nou Barris e intermedio entre el valor de Habitatges de Protecció Oficial y los de venta libre. No se acepta la conclusión que al respecto se sienta en el dictamen forense, por cuanto en éste se omiten la presencia de viviendas de protección oficial en el ámbito, y los objetivos del instrumento de planeamiento que motiva la expropiación, como se reconoce en las aclaraciones al dictamen forense.
La actora no ha obtenido prueba que desvirtúe el coste de construcción fijado en el acto recurrido, por cuanto el dictamen forense omite la presencia de viviendas de protección oficial y toma en consideración costes medios correspondientes a una "casa de renta normal".
Por consiguiente, no se ha desvirtuado el valor de repercusión del suelo en el valor del producto inmobiliario, fijado en el Acuerdo recurrido.
En cuanto al valor del suelo, deberá prosperar la impugnación del aprovechamiento fijado por la Administración actuante en el Acuerdo recurrido, por cuanto, aparte constatar que en la Hoja de Aprecio formulada por el Ayuntamiento el 10.1.2001, se fijó un aprovechamiento o edificabilidad de 1,11 m2t/m2s, el dictamen forense se apoya en un entorno que incluye el ámbito más próximo de Can Carreras cuyo aprovechamiento bruto de 1,11 m2t/m2s toma en consideración, para concluir que el aprovechamiento a aplicar el de 1,11 m2t/m2s; conclusión que la Administración actuante no ha desvirtuado y que aquí se asume, en los estrictos términos del presente debate procesal.
Siendo la superficie expropiada la de 197,50 m2, la edificabilidad de 1,11 m2t/m2s, y el valor de repercusión el de 37.256 ptas. / m2t, el valor del suelo resultante es de 8.167.446,6 ptas.
CUARTO.- Procede, pues, en los estrictos términos del presente debate procesal, y teniendo en cuenta las deducciones fijadas en el Acuerdo recurrido, fijar un justiprecio de 6.783.563,6 ptas. (40.770,04 euros), más el 5% por premio de afección, o sea, 2.038,50 euros, en total: 42.808,54 euros.
No podrá prosperar la pretensión de condena al pago formulada por la actora, ya que la fase del procedimiento expropiatorio aquí examinada únicamente tiene por objeto la fijación del justiprecio. A salvo la formulación de aquella pretensión en el procedimiento y ante quien corresponda.
Tampoco podrá prosperar la pretensión relativa a la condena al pago de los intereses legales previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , por cuanto, como queda dicho, la presente fase del procedimiento expropiatorio únicamente tiene por objeto la fijación del justiprecio por el Jurado, y no cabe resolver sobre intereses de demora, a salvo lo procedente en el procedimiento o fase del mismo que corresponda.
Por todo lo que deberá prosperar en parte el presente recurso contencioso-administrativo.
QUINTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de DOÑA María , DON Fernando , DON Rodolfo y DON Jesus Miguel , contra Acuerdo de la Sección de Barcelona del JURAT D' EXPROPIACIO DE CATALUNYA de fecha 19.6.2001 por la que se fijó un justiprecio de 2.715.853 ptas., por la expropiación de la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , propiedad de la aquí demandante, en ejecución del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia"; únicamente en el sentido de ANULAR el Acuerdo y justiprecio recurridos, y fijar un JUSTIPRECIO de 42.808,54 euros.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
