Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 70/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 202/2012 de 14 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 70/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100049


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 70/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a catorce de marzo de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 202/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre EXTRANJERÍA, contra la Resolución de 22 de junio de 2012, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de mayo de 2012, que denegó la residencia temporal por razones de arraigo.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Santos , que comparece en el recurso representada y dirigida por Don Josu Mirena Iñurrieta; y como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrada el 11 de enero de 2013 compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 22 de junio de 2012, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de mayo de 2012, que denegó la residencia temporal por razones de arraigo.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de anulación del acuerdo y otra tendente a que se le reconozca la residencia temporal solicitada. En concreto, se fundamenta la demanda en que la resolución recurrida tiene como única motivación la existencia de antecedentes penales que debieron ser cancelados de oficio, pues había dado cumplimiento a la más larga de las penas el 13 de febrero de 2009. Se adjunta como documento nº 3 de la demanda un certificado del Jefe de Area del Registro Central de Penados (fechado el 30 de marzo de 2012) en el que se comunica la cancelación de antecedentes penales.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal que consta una orden de expulsión con prohibición de entrada, el empleador que se propone tiene deudas con la seguridad social y a la fecha de presentarse la solicitud existían antecedentes penales pendientes de cancelar. Motivos todos ellos que dan lugar a la desestimación de la solicitud de residencia.

TERCERO.- La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la comprobación de los requisitos para que le sea concedido al actor la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece los requisitos para la concesión de la autorización de residencia por arraigo social para quienes acrediten una permanencia continuada en España superior a tres años, que carezcan de antecedentes penales, que cuenten con un contrato de trabajo en el momento de la solicitud y exista un informe administrativo favorable del arraigo.

Del examen de tales requisitos, en el presente caso, resulta que se centra la discusión en la existencia de antecedentes penales. Pues bien, es un hecho que había transcurrido el plazo para poder cancelar los antecedentes penales, o bien de oficio o también a instancia y por solicitud del interesado, lo cual se realiza sin conocerse la fecha exacta, pero en cualquier caso se certifica que están cancelados el 30 de marzo de 2009, es decir, cuatro días después de iniciado el expediente por solicitud.

Aunque la solicitud de residencia se formaliza el 26 de marzo, es un hecho que a fecha de 3 de mayo de 2012, momento de dictarse la resolución que deniega la residencia, los antecedentes estaban cancelados, como se certifica en el documento aportado por el recurrente junto con la demanda, razón por la que no es correcta la motivación de la resolución que se recurre, y que se mantiene sin rectificar en vía de recurso de alzada. En definitiva, al menos en vía de recurso se debió corregir el error de partida, consistente en que -según la resolución- obran en vigor antecedentes penales no cancelados.

Por lo que respecta a las dudas razonables que el contrato de trabajo ofrece a la administración, es cierto que nada de ello se menciona en la resolución que se recurre, ni forma parte de la justificación de la resolución recurrida, es un dato nuevo aportado en el acto de la vista oral por el representante de la Administración General del Estado.

En cualquier caso, se deberá estimar al menos parcialmente el recurso obligando a la administración a reconocer la cancelación de antecedentes penales y tramitar la solicitud de residencia desde la referida certificación.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo PA número 202/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Santos contra Resolución de 22 de junio de 2012, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de mayo de 2012, que denegó la residencia temporal por razones de arraigo, debo anular la actuación administrativa recurrida y ordenar a la administración que con retroacción del expediente administrativo se tenga por cancelados los antecedentes penales del recurrente. Todo ello sin declaración en cuanto a las costas del proceso.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0202 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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