Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 70/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 321/2014 de 14 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 70/2016

Núm. Cendoj: 02003330012016100279

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:997

Núm. Roj: STSJ CLM 997/2016

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00070/2016
Recurso Contencioso-Administrativo nº 321/2014
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González
Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía
SENTENCIA Nº 70
En Albacete, a 14 de marzo de 2016.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-
La Mancha los presentes autos, bajo el número 321/14 del recurso contencioso-administrativo, seguido
a instancia de FADEMUR CLM, representado por el Procurador/a Sr/a. LUIS LEGORBURO MARTINEZ-
MORATALLA, contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA,
representado y dirigido por SERVICIOR JURIDICOS DE LA JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA, en materia
de CONCESIÓN SUBVENCIÓN. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Antecedentes

Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31 de julio de 2014, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo.- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 6.481,40 € y no recibido el pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

Fundamentos

Primero.- Tiene por objeto el recurso la resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura suscrita el 9 de junio de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a resolución del mismo órgano, de fecha 5 de febrero de 2013, por la que se declaró la pérdida parcial de del derecho al cobro de ayudas concedidas a la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR-CLAM al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 8 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas para la realización de actividades formativas dirigidas a los profesionales del sector agrario y del medio rural. De la ayuda otorgada a FADEMUR-CLM por resolución de 19 de septiembre de 2011 de 31600 euros, la pérdida parcial del derecho al cobro por la diferencia entre la subvención concedida y el gasto justificado ascendió a 9.701,40 euros, correspondientes a las acciones formativas FA11-09-FADEMUR-03/11( 3049, 20 e ) y FA11-09-FADEMUR-09/11 ( 3.432,20E) y a la diferencia entre el presupuesto aprobado y justificado en las distintas solicitudes de pago, ello de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Orden reguladora.

Pretende la parte actora se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, procediendo a anular la pérdida de la ayuda recibida por importe de 6.481,40 euros. Se entiende la diferencia entre el montante de reducido y el que recoge el suplico de la demanda porque no se combate en la demanda la reducción de 3220 euros, diferencia entre el presupuesto aprobado y los pagos justificados.

En el entendimiento de la recurrente no ha habido trasgresión legal ni de las bases rectoras por parte de la beneficiaria, art. 4.2, pues la acción se llevó acabo directamente y no mediante terceros, por cuanto - concluye- «se considera como acreditado mediante esta demanda y los documentos que constan en el expediente, de un BENEFICIARIO a Fademur y la asociación integrada en la anterior Albamur, que ha sido constatado mediante el articulo 11.2 de la Ley 38/2013 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades» Segundo.- La razón legal cae del lado de la Administración, por lo que ya resolviera motivadamente la Dirección General en la desestimación del recurso de reposición, ello a partir de circunstancias no discutidas sobre la realización de la acción , que no admite subcontratación total o parcial con otras entidades, artículo 4.2 de la Orden reguladora en conexión con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , precepto invocado a la par por las dos partes procesales en defensa de sus respectivas tesis.

Conforme a ese precepto los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria pueden tener la condición de beneficiarios siempre que así se prevea en las bases, lo que no es el caso, sin que quepa acudir a los criterios de vinculación o dependencia entre personas jurídicas recogidos en la legislación mercantil o tributaria a sus propios efectos.

Se admite por la demandante que las acciones formativas se realizaron por la asociación ALBAMUR y coordinadas por la secretaria de la misma, Doña Faustina Jareño. Pues bien, a juicio de la Sala, la pertenencia de aquella asociación a la beneficiaria, FADEMUR en calidad de socio, no deja de tener la consideración de tercero a los efectos previstos en la Orden rectora de las ayudas. Como alega la letrada de la JCCLM el artículo 123 de los estatutos de la federación FADEMUR recoge los derechos de las asociaciones federadas en los órganos de la federación sobre la base de una personalidad perfectamente diferenciada, sin que pueda inferirse confusión alguna entre la asociación y sus socios en cuanto a la titularidad de los derechos y obligaciones, tanto en las resoluciones internas como externas frente a terceros.

Tercero.- Con imposición de las costas a la parte demandante ( Art. 139 de la Ley Jurisdiccional , conforme a la redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre).

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por FADEMURCLM contra la resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura suscrita el 9 de junio de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a resolución del mismo órgano, de fecha 5 de febrero de 2013, por la que se declaró la pérdida parcial de del derecho al cobro de ayudas concedidas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 8 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas para la realización de actividades formativas dirigidas a los profesionales del sector agrario y del medio rural.

Con condena en costas a las parte demandante.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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