Última revisión
22/09/2004
Sentencia Administrativo Nº 700/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 22 de Septiembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 700/2004
Núm. Cendoj: 46250330012004100571
Encabezamiento
Rº núm.: 1874/02
S E N T E N C I A N º 700
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
En Valencia , a veintidos de septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1874/02, promovido por el Procurador Alberto Mallea Catalá en nombre y representación de ENCOFRADOS Y GRUAS S.A., contra acuerdo del TEAR resolviendo expdte. nº 46/13820/98, sobre impuesto sobre sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señala la votación para el día diez de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza , de la resolución de 31-1-02 del T.E.A.R., en cuanto, aún cuando estima sus reclamaciones en cuanto a las sanciones impuestas, desestima su reclamación en relación a las Actas levantadas por impuesto de sociedades 94, 95 y 96, por no considear la administración aplicable los beneficios previstos en el art. 2 de la Ley 22/1993 a las operaciones realizadas por el contribuyente, relativas a la venta de varios camiones, gruas y una nave, calificando la Administración , que los beneficios obtenidos constituyen un incremento de patrimonio y no del rendimiento de la expltoación económica , postura de la que discrepa la actora, por considerar que, a los resultados de las operaciones realizadas, si les resulta de aplicación los beneficios previstos en el art. 2 de la L. 22/93.
SEGUNDO: Que el art. 2 de la L. 22/93, establece que "...la bonificación se aplicará exclusivamente respecto de los rendimientos procedentes de explotaciónes económicas, añadiendose en el art. 3 de la Ley sobre Impuesto de sociedades de 27-12-78, la distinción entre el rendimiento de la explotación económica, y los increementos de patrimonio, y en el art. 2 de los Estatutos de la Sociedad actora , se reseña como objeto de la misma: "la construcción y obras públicas, alquiler no financiero de maquinaria para la construcción y gruas, así como de vehículos industriales con conductor", ante lo cual, a la vista de las operaciones realizadas , estas no pueden subsumirse en los preceptos citados, para posibilitar la aplicación de la bonificación cuestionada, tanto más cuanto, en el epígrafe 501.1 del IAI, en el que se encuentra matriculada la empresa, no aparece comprendida esta actividad de compraventa de maquinarias, atendido además que los bienes transmitidos los tiene contabilizados la actora como inmovilizado material, por lo que , en base a lo expuesto , unido a las consideraciones del TEAR procede desestimar el recurso.
TERCERO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por ENCOFRADOS Y GRUAS S.A., contra la resolución del T.E.A.R. de 31-1-02, recaída en Reclamación 46/13820/98 y acumuladas, sin condena en costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y pulicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a veintidos de septiembre de dos mil cuatro.
