Última revisión
12/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 701/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 145/2008 de 12 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 701/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100592
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 145/08
Partes:
Apelante: D. Pedro Miguel
Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 701
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 145/08 interpuesto por don Pedro Miguel , representado por la Procuradora doña Joana María Miquel Fageda y asistido por la Letrada doña Mª. del Carmen Martínez Hinarejos contra el auto de 1 de febrero de 2.007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona en la pieza separada de medidas cautelares de su proceso 15/07.
Posteriormente dichas profesionales renunciaron a su representación y asistencia, siéndole designados a la actora, del turno de oficio, la Procuradora doña Juana Elena Fontenla Aguinaga y el Letrado don Juan Abadal de La Cambra.
Se ha personado como parte apelada la Administración demandada, representada y asistida por el Abogado del Estado don Pablo Hernández - Lahoz Ortiz.
Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo de apelación 546/07, que fue remitido en marzo de 2.008 a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de febrero de 2.008
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se apela el indicado auto en cuanto denegó la medida cautelar de suspensión interesada. El Abogado del Estado, en su día formuló oposición a la apelación.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de septiembre de 2.008.
Fundamentos
PRIMERO.- El acto recurrido ante el Juzgado y cuya suspensión se interesó fue el Decreto de la Subdelegación del Gobierno en Cataluña de fecha 1 de septiembre de 2.006 por el que se resolvió la expulsión del territorio nacional del actor, ciudadano de nacionalidad paraguaya, por un periodo de cuatro años.
En la petición ante el Juzgado se solicitó la suspensión por considerar que la ejecución de tal Decreto haría ineficaz el posible resultado estimatorio del recurso, causando al actor perjuicios de difícil reparación. Tal alegación se contenía en el otrosí cuarto de la demanda en la que, en esencia, se alegaba que su expulsión se motivaba en su presunta implicación en un delito de falsificación documental del que él sería más bien un perjudicado y estafado, por cuya causa además se le habría desestimado la petición de autorización de residencia y trabajo que había formulado.
El auto del Juzgado considera que no se ha acreditado ninguna situación de arraigo y de subsistencia lícitos, lo que unido a la implicación en las referidas diligencias penales, llevan a considerar como más afectados por posibles perjuicios graves los intereses generales de política de extranjería.
En el escrito de recurso de apelación insiste en su carácter de víctima del delito de falsificación y en que ha recurrido la denegación de residencia y trabajo, y añade que mantiene una relación de pareja de hecho con una ciudadana española y que está esperando un hijo con ella. Estas dos últimas alegaciones se efectúan por primera vez, y por tanto de forma extemporánea, en el escrito de apelación, pero además la de una posible paternidad no se acredita en forma alguna, pues en la "declaración jurada" de su pretendida pareja no se alude a tal circunstancia. En cuanto a sus implicaciones penales, al margen de que desde febrero de 2.007 nada se ha informado sobre el avance de dichas diligencias penales, lo cierto es que la razón determinante de la expulsión es su estancia ilegal en España, a lo que hay que añadir, en esta pieza separada, la constatación de la denegación de dos peticiones de autorización de residencia y trabajo y la no constancia de arraigo familiar anterior en los términos del art. 17 de la L.O. 4/00 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por lo que su pretensión suspensiva no podrá prosperar.
SEGUNDO.- Conforme a los criterios del art. 139.2 de la LJCA 29/1998 procede imponer al apelante las costas de la segunda instancia.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar el recurso de apelación, imponiendo al apelante las costas de esta instancia.
Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

