Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
01/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 701/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1271/2009 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 701/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100684


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00701/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 701

APELACIÓN NÚM.: 1271-2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 1 de Junio de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 1271-2009 interpuesta por el Abogado del Estado contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid de fecha 18.5.2009 , (P.A 818-2006), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelado D. Cesareo representado y defendido por el letrado D. JOSE MARIA ANDRES CERVERA.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Abogado del Estado se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid de fecha 18-5-2009 en el procedimiento abreviado 818-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 4-5-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Fundamentos

PRIMERO. Se impugna en el presente recurso con el presente recurso de apelación la sentencia de 18 de mayo de 2009 del Juzgado nº 8 de Madrid , que estimaba en parte el recurso contencioso administrativo deducido contra la desestimación presunta de la Delegación del Gobierno de Madrid, denegatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de febrero de 2006, por la que se denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo formulada por D. Cesareo .

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogacía del Estado, sin que el interesado formulara alegación alguna al escrito de impugnación de la Administración.

La sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo al entender que la presentación de la solicitud de renovación de autorización tres meses después de la expiración del plazo no es obstáculo para su concesión, puesto que concurría una causa de fuerza mayor ya que el interesado estuvo hospitalizado del 13 al 15 de agosto. Por ello estimó en parte el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones, anulando la denegación del permiso de residencia y trabajo, para que la Administración se pronunciara sobre la concurrencia de los requisitos para su concesión o denegación.

SEGUNDO. Establece el artículo 54.1 del RD 2393/2004 , relativo al plazo hábil para la presentación de las solicitudes de renovación de los permisos de residencia y trabajo que "1. La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.". La redacción del precepto distingue dos plazos, el de 60 días previos a la expiración de la vigencia del permiso cuya solicitud se pretende, y los tres meses posteriores a su caducidad, que suponen y reconocen la irregularidad en que incurre el interesado al no excluir la imposición de sanciones, por no solicitarlo antes del vencimiento.

Lo que viene a reconocer en la practica el Reglamento, es que 60 días antes del vencimiento del permiso que pretende ser renovado, se le abre al interesado el plazo para solicitarlo, exponiéndose a la imposición de sanciones si no lo insta antes de su vencimiento, prorrogándose la posibilidad de solicitar la renovación, hasta tres meses desde su vencimiento. En definitiva son caso cinco meses el plazo que tiene el interesado para cursar su solicitud de renovación. Es difícil encontrar en nuestro ordenamiento jurídico, términos tan amplios y generosos para la renovación de cualquier permiso, licencia o autorización administrativa, cuanto menos se trata de un periodo de tiempo más que suficiente y extenso.

TERCERO. Queda acreditado como hechos incontrovertidos de la sentencia de instancia que el permiso de residencia y trabajo vencía el 17 de agosto de 2005 , lo que significa que tenía hasta el 17 de noviembre de ese año para instar su renovación, sin contar los 60 días previos a su vencimiento. Consta que el sr. Cesareo estuvo internado en el Hospital Puerta de Hierro los días 13, 14 y 15 de octubre con un amago de infarto; le dieron el alta el día 15 recomendándole reposo. Este episodio en la salud de interesado, fue entendido por el Juzgado como motivo de fuerza mayor, con la entidad suficiente para justificar el que la solicitud de renovación del permiso de trabajo se presentara el 22 de noviembre de 2005, cinco días después del vencimiento del plazo de los tres meses.

La Sala no puede compartir el argumento de la sentencia de instancia. El cuadro médico que afectó al interesado, por grave que pudiera parecer, sólo le mantuvo internado tres días, sin que una vez dada el alta, le supusiera incapacidad o imposibilidad alguna para llevar a cabo la simple gestión de solicitar la renovación de su permiso de residencia y trabajo. Además debemos tener presente que el problema de salud tuvo lugar a mediados de octubre, es decir, desde su alta tuvo un mes para presentar su solicitud. Insistimos ningún informe médico indica que estuviera incapacitado o impedido para desplazarse o instar un procedimiento administrativo. Guardar reposo no significa incapacidad para cualquier tipo de actividad o gestión como la que aquí se esta valorando.

No concurría ningún supuesto de fuerza mayor que justificara el retraso en la presentación de la solicitud de la renovación, en contra de lo razonado por la sentencia de instancia.

CUARTO. Por lo tanto la caducidad declarada fue ajustada a derecho, debiendo revocar la sentencia apelada, confirmando íntegramente el acto impugnado.

QUINTO. No procede hacer pronunciamiento en costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia.

Fallo

Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 18 de mayo de 2009 del Juzgado nº 8 de Madrid , que estimaba en parte el recurso contencioso administrativo deducido contra la desestimación presunta de la Delegación del Gobierno de Madrid, denegatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de febrero de 2006, por la que se denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo; anulando la sentencia por no ser ajustada a derecho, confirmando íntegramente el acto impugnado, sin pronunciamiento en costas. No cabe recurso.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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