Última revisión
23/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 702/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1286/2003 de 23 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 702/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100635
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3665
Encabezamiento
RECURSO Núm. 1.286/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 702/06
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Rafael Manzana Laguarda
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En Valencia a veintitrés de junio de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por D. Joaquín y su esposa Da Marí Trini , D. Jose Carlos y su esposa Da Elisa , D. Juan Alberto y su esposa Da Nuria , D. Claudio y su esposa Da Begoña y Da Magdalena , representados por la Procuradora Sra. Polo López y defendidos por Letrado, contra los Decretos del ayuntamiento de Moncofar de 12 y 16 de diciembre de 2.002 dictados en el expediente de las cuotas de urbanización 1a y 2a del proyecto de urbanización Los Jardines U.A. 21-22-23-24 y contra la desestimación, por silencio, de los recursos de reposición interpuestos contra los anteriores, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Moncofar, representado por la Procuradora Sra. Gómez Sampedro y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, ampliado al decreto 705/03 relativo a la cuota No 3 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y ordenando al ayuntamiento la devolución de lo pagado con los intereses legales.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de las cuales se exigió a los actores el pago de las cuotas 1a, 2a y 3a del proyecto de urbanización Los Jardines, U.A. 21-22-23-24.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que esta Sala ha dictado Sentencia en el recurso No 1.278/02 anulando el proyecto respecto del cual se han girado las cuotas.
El Ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, advirtiendo que en el recurso 1.278/02 se declaró el Derecho de los actores a la patrimonialización de la edificación, que no afecta a la reparcelación sino a los efectos económicos de la misma y a la liquidación de las cuotas de urbanización.
SEGUNDO.- La sentencia No 1.043/04, de 1 de julio, dictada en el recurso No 1.278 /02 , seguido por los mismos actores que lo son en éste contra acuerdo del Ayuntamiento de Moncófar de 30 de mayo de 2.002, aprobatorio del proyecto de reparcelación de las unidades de ejecución 21-23 y 22- 24, anuló los actos recurridos y así lo viene a reconocer el propio ayuntamiento al contestar la demanda diciendo que "va a proceder a modificar la liquidación definitiva de los costes de urbanización en el sentido de reconocer que la cuota que les corresponde a los ahora recurrentes es de cero euros, cumpliéndose así las previsiones de la Sentencia y ordenando la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente por los recurrentes".
Consiguientemente, no cabe sino declarar que procede la estimación del recurso, la anulación de los actos impugnados y cursar orden al Ayuntamiento para que proceda a la devolución de lo pagado con los intereses legales.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Joaquín y su esposa Da Marí Trini, D. Jose Carlos y su esposa Da Elisa, D. Juan Alberto y su esposa Da Nuria, D. Claudio y su esposa Da Begoña y Da Magdalena contra los Decretos del ayuntamiento de Moncofar de 12 y 16 de diciembre de 2.002 dictados en el expediente de las cuotas de urbanización 1a y 2a y Decreto 705/03 relativo a la cuota No 3, todos ellos del proyecto de urbanización Los Jardines U.A. 21-22-23-24 y contra la desestimación, por silencio, de los recursos de reposición interpuestos contra los anteriores, actos Administrativos que se anulan por ser contrarios a derecho y , reconociendo la situación jurídica individualizada de los actores, se declara su Derecho a obtener del Ayuntamiento demandado la devolución de lo pagado con los intereses legales. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
