Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
16/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 703/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4436/2006 de 16 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 703/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100715

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00703/2008

T.S.J.DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION 2ª

SENTENCIA:

Recurso de apelación número: 4436/2006

La Sección Segunda de la Sala de Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ha dictado en nombre del Rey la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JULIO CESAR DIAZ CASALES

CARLOS LOPEZ KELLER

En A Coruña, a 16 de octubre de 2008.

En el recurso de apelación con el número 4436/2006 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE A RUA DE VALDEORRAS, representado por el Procurador de los Tribunales don Andrés Tabarés Pérez-Piñeiro, contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido con el número 2345/2004 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Ourense, siendo parte apelada ISNOR S.A. y don Simón , representados por la Procuradora doña María Gloria Sánchez Yzquierdo y dirigidos por el Letrado don Jesús López-Arenas González.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Ourense se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2006 en el procedimiento seguido con el número 345/2004 con la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Sánchez Izquierdo, actuando en nombre y representación de "Insor, SA" y D. Simón , contra la desestimación por silencio del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de a Rúa de Valdeorras de fecha 1-6-04 declarando la nulidad y disconformidad a derecho de la resolución administrativa objeto de impugnación. Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO: Por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y en definitiva estimado el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 3 de octubre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 9 del mismo mes y año.

QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don CARLOS LOPEZ KELLER.

Fundamentos

Se aceptan los que contiene la sentencia apelada, y

PRIMERO: El contenido y finalidad propios del recurso de apelación es combatir los fundamentos de la resolución que han llevado al Juzgador a la convicción final, y no repetir los escritos de alegaciones presentados en la instancia que ya han merecido respuesta en aquella resolución, y de este vicio adolece el presente recurso de apelación, que solo en su cuarto apartado se separa del texto de la demanda; en cuanto a los anteriores, nada nuevo tiene que decir la Sala que no haya dicho la Magistrada Juez en la sentencia. En ella se estima el recurso contencioso administrativo con la argumentación de que el Ayuntamiento demandado ha prescindido del procedimiento legalmente previsto para anular actos firmes declarativos de derechos, lo que combate la apelación en su apartado cuarto recurriendo a un informe de la Secretaria-Interventora posterior al acto originario recurrido de 1 de junio de 2004, informe que además, no tuvo virtualidad alguna, ya que se emitió en el curso de un recurso de alzada que no ha conocido resolución expresa.

SEGUNDO: Insistiendo en la misma línea argumentativa, se ha de añadir que la Secretaria cuestiona los pagos efectuados apelando al artículo 213 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , a cuyo tenor si los trabajos efectuados no se adecuaban a la prestación contratada podía el órgano de contratación rechazarla, argumento que a la vista de la confusión en que se desenvuelve el expediente, no puede ser acogido: en efecto, alude el informe a dos facturas por importe de 9.015,18 ? cada una como correspondientes a Acondicionamiento A Casilla y a Piscinas municipales, así como a Urbanización c/ Rosaleda, Urbanización Camiño Novo y Reforma carpintería Casa Consistorial, pero lo cierto es que las que obran en el expediente (folios 1 y 3 con sus correspondientes descripciones de los trabajos a los folios 2 y 4) que son a las que se supone que debe prestar atención la informante, no se refieren a tales conceptos, por lo que poco importa que no encontrara ninguna certificación de aquellas obras, o que una tercera empresa certificara haber abonado ya su importe al demandante; por su parte, el recurrente afirma que tales facturas corresponden al pago por los trabajos del acceso a la CN-120, como puede verse al folio 130 del expediente, mientras que los trabajos que la Secretaria echa en falta los acomoda en las facturas 110 y 185 (folios 130, 135 vtº y 137 vtº), y aunque esto tampoco esté acreditado pues se trata de la contabilidad propia del actor que no está exenta de errores como reconoce en su escrito de 9 de febrero de 2004, es suficiente para determinar que tal cúmulo de inexactitudes impidan entender adecuada a derecho la actuación del ente municipal.

TERCERO: Procede imponer a la parte apelante las costas de este recurso a tenor del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en 28 de julio de 2006 por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Ourense en el procedimiento ordinario 345/2004 de que este rollo dimana, imponiendo a la parte apelante las costas de esta apelación.

Esta resolución es definitiva por no caber contra ella recurso ordinario alguno.

Notifíquese a las partes por medio del Juzgado de procedencia y devuélvanse al mismo las actuaciones que remitió, archivándose el presente rollo.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. CARLOS LOPEZ KELLER al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Secretaria, certifico.