Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
13/06/2011

Sentencia Administrativo Nº 703/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 31/2010 de 13 de Junio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LITAGO LLEDO, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 703/2011

Núm. Cendoj: 46250330032011100697

Resumen:
46250330032011100697 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 703/2011 Fecha de Resolución: 13/06/2011 Nº de Recurso: 31/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSA MARIA LITAGO LLEDO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Trece de Junio de Dos Mil Once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 703/2011

En el recurso contencioso administrativo num. 03/31/2010 , interpuesto por FLORAZAR, S.A., representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET, contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.9.2009 desestimando la reclamación núm. 46-02622-2007, interpuesta contra Acuerdo de 1.3.2007, (Expte. Nº 4/07) adoptado por la Jefa del Servicio de Inspección de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda, de Imposición de Sanción por infracción tributaria grave, e importe de 13.742,52 ?, que derivaba de Acta de Disconformidad, por el concepto Transmisiones Patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y co-demandada LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la ABOGADA DE LA GENERALITAT. Siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

Antecedentes

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO .- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO .- Mediante escrito de fecha 22.11.2010 la representación de la administración co-demandada solicitó que se le tuviera por allanada. La Abogacía del estado, mediante escrito de 14.12.2010, manifestó que no se oponía a tal petición.

CUARTO.- A la vista de lo anterior, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose a tal efecto el día Siete de Junio de Dos Mil Once.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante, FLORAZAR, S.A., interpone recurso contra " resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia de 29.9.2009 desestimando la reclamación núm. 46-02622-2007, interpuesta contra Acuerdo de 1.3.2007, (Expte. Nº 4/07) adoptado por la Jefa del Servicio de Inspección de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda, de Imposición de Sanción por infracción tributaria grave, e importe de 13.742 ,52 ?, que derivaba de Acta de Disconformidad, por el concepto Transmisiones Patrimoniales del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD".

SEGUNDO.- Visto el escrito de fecha 22.11.2010, presentado por la representación de la administración co-demandada, por el que se allanaba a las pretensiones de la parte actora, en virtud de la Resolución del Conseller de Economía y Hacienda por el que se autorizaba a dicho allanamiento. Siendo su causa la previa anulación por el TEARV de la liquidación tributaria de la que traía causa la sanción ahora recurrida, en virtud de la estimación de la REA núm. 46-9890-2006. De conformidad con lo prescrito en el art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede, sin más trámite , dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de la demandante.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso planteado por FLORAZAR , S.A., contra " resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia de 29.9.2009 desestimando la reclamación núm. 46-02622-2007, interpuesta contra Acuerdo de 1.3.2007, (Expte. Nº 4/07) adoptado por la Jefa del Servicio de Inspección de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda, de Imposición de Sanción por infracción tributaria grave, e importe de 13.742,52 ?, que derivaba de Acta de Disconformidad, por el concepto Transmisiones Patrimoniales del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD" , anulándolas y dejándolas sin efecto por ser contrarias a derecho.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico ,

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