Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 703/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 12/2013 de 09 de Octubre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Octubre de 2015
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BONET FRIGOLA, JAVIER
Nº de sentencia: 703/2015
Núm. Cendoj: 08019330022015100709
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 12/2013
Partes: AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC
C/ TORT, S.A. Y DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT
S E N T E N C I A N º 703
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil quince.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 12/2013, interpuesto por AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC, representado por el Procurador de los Tribunales LEOPOLDO RODES MENENDEZ y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandada la mercantil TORT, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO LARIOS ROURA y defendida por Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra: a) Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en 26-11-2004 por TORT S.A. contra resolución de 15-10-2004, expt. 2002/003304/B, y b) Desestimación tácita de las pretensiones formuladas en el escrito de reposición en su escrito 24-7-2012.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de octubre de 2015.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por D.LEOPOLDO RODÉS MENENDEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por TORT, S.A. contra la Resolución de 15 de octubre de 2004, del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, por la que se declaró inadmisible la hoja de aprecio presentada por aquella sociedad mercantil relativa a la expropiación por ministerio de la ley de los terrenos de su propiedad colindantes con la carretera de Ripollet y el antiguo camino de Sant Cugat, en el término municipal de Montcada i Reixac, así como contra la desestimación presunta de las pretensiones de dicha Corporación Local, esgrimidas en el seno del mencionado recurso y contenidas en su escrito de 24 de julio de 2012.
SEGUNDO.-El AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC en la demanda presentada, tras relatar todas las incidencias habidas tanto en vía administrativa como en vía contencioso administrativa, desde que la sociedad mercantil TORT, S.A. solicitara la expropiación por ministerio de la ley de la finca registral 2.591 con frente en parte con la carretera de Ripollet y en parte con el antiguo camino de Sant Cugat (paratge de Can Castells), de superficie 33.559'30m2, y calificada por el PGM con la clave 6c (sistema general de parques y jardines de nueva creación de ámbito metropolitano), y con la finalidad de terminar solicitando la anulación de la actividad administrativa impugnada y la declaración de que la competencia para expropiar los terrenos de autos corresponde a la Administración de la Generalitat y por ello, el pago del justiprecio fijado en la cantidad de 9.808.225'38€, por la Sentencia de 23 de septiembre de 2011, dictada por este Tribunal , aduce como motivos de impugnación los siguientes:
a)En primer lugar la recurrente destaca la obligación que tiene la Administración de la Generalitat de resolver expresamente el recurso de reposición interpuesto por TORT, S.A., y defiende su legitimación en el presente recurso contencioso administrativo al haberse personado en el mencionado recurso de reposición con anterioridad a que la Administración autonómica resolviera expresamente el recurso.
b)En segundo lugar rechaza que TORT, S.A. desistiera tácitamente de su petición ante la Administración de la Generalitat, como se afirma en la Resolución de 3 de enero de 2013, al presentar la misma petición expropiatoria ante el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC, dando lugar al acuerdo del JEC que este mismo Tribunal revisó en la Sentencia de 23 de septiembre de 2011 . A ello añade que en su escrito de personación de 24 de julio de 2012, además de solicitar la estimación del recurso de reposición interpuesto, solicitó al DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT que reconociera la competencia de la GENERALITAT para la expropiación de los terrenos con la obligación de abonar a TORT, S.A. el justiprecio.
c)En tercer lugar, defiende la competencia expropiatoria de la Administración de la Generalitat en atención a la calificación urbanística de los terrenos expropiados, que según el PGM sería la de 'Sistema general de parcs i jardins urbans de nova creació i d'abast metropolità' (clave 6c).
b)En cuarto lugar, y en relación con lo anterior defiende los principios de irrenunciabilidad y de no disponibilidad de la competencia administrativa de la Administración de la Generalitat.
c)En quinto lugar, y en el presente supuesto, rechaza la aplicación de la doctrina de los actos propios frente a la atribución competencial efectuada a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
d)En sexto lugar considera procedente la expropiación por ministerio de la ley instada por la propiedad.
e)Y finalmente, como corolario de lo anterior afirma que la Administración de la Generalitat debe asumir el pago del justiprecio en la expropiación instada por TORT, S.A., pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración autonómica.
Por su parte, la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA entiende en primer lugar que el recurso es inadmisible pues el recurso de reposición contra la Resolución de 15 de octubre de 2004 lo interpuso TORT, S.A. no puede vincular al AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC en cuanto a su desestimación presunta, con lo que dicha Corporación Local carecería de legitimación para interponer el presente recurso contencioso administrativo. Considera asimismo que debería declararse la inadmisibilidad del recurso por cuanto la cuestión que plantea el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC ya habría sido resuelta al dictar Sentencia en el recurso ordinario 309/2009, seguido ante esta misma Sección. Afirma que nos encontraríamos ante actos firmes y consentidos por el propio AJUNTAMENT DE MONCADA I REIXAC, lo que resultaría de su propia actuación ante los Tribunales, y debería conducir igualmente a la inadmisión del presente recurso. Afirma que la Administración recurrente vulnera el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos. Con cita de la Providencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2012 resalta la falta de fundamento del recurso de la actora al pretender reabrir un debate ya resuelto por actos administrativos firmes y consentidos por el propio AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC. Y finalmente rechaza la competencia de la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT para actuar como Administración expropiante en el supuesto de la finca propiedad de TORT, S.A..
TORT, S.A., actuando como parte codemandada en el presente procedimiento, tras recordar la vía administrativa seguida ante el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC con ocasión de la expropiación de su finca, así como los recurso contencioso administrativos habidos contra las decisiones adoptadas por el JEC y contra la inactividad municipal en el cumplimiento de lo decidido por el mismo, considera que el recurso debe ser inadmitido por falta de legitimación de la parte actora al carecer de interés legítimo y no haber comparecido en el expediente administrativo tramitado ante la Administración de la Generalitat de Catalunya. En segundo lugar, afirma que el recurso debería ser inadmitido a trámite por recaer sobre actos firmes y consentidos que no fueron impugnado en tiempo y forma por el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC. Subsidiariamente a lo anterior afirma que su actuación denota consentimiento con el archivo del expediente expropiatorio que pretendía iniciar ante la Administración de la Generalitat de Catalunya, y que al haberse tramitado el mismo ante el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC carecía de sentido la resolución expresa del recurso de reposición que interpuso en su día. Rechaza la competencia expropiatoria de la Generalitat de Catalunya en el caso que nos ocupa, y considera que la actora incurre en una flagrante vulneración de los principios de seguridad jurídica y buena fe, y la doctrina de los actos propios contradiciendo frontalmente resoluciones judiciales firmes.
TERCERO.-Debemos comenzar examinando las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas tanto por la representación procesal de la Administración de la Generalitat, como por la parte codemandada.
Ambas partes plantean en primer lugar la falta de legitimación de la parte actora para interponer un recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por TORT, S.A. contra la Resolución de 16 de septiembre de 2004 de la Direcció General d'Urbanisme del DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT que inadmitió la expropiación instada por ministerio de la ley por falta de competencia y por improcedente.
En relación con lo anterior debemos destacar dos circunstancias. La primera, que la Resolución de 16 de septiembre de 2004, mencionada en el párrafo anterior, fue notificada al AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC en fecha 25 de octubre de 2004 (folios 84 y 85 del expediente administrativo). Por tanto, dicha Corporación Local bien pudo formular ante la Administración autonómica el requerimiento a que se refiere el artículo 44 LJCA , o interponer directamente recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada en el plazo de 2 meses. El AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC no hizo ni una cosa ni otra, consintiendo la Resolución, y además actuando en otros procedimientos, tanto administrativos como jurisdiccionales en coherencia con tal posición.
Y la segunda, que TORT, S.A., presentó en fecha 26 de noviembre de 2004, recurso de reposición contra la Resolución de 16 de septiembre de 2004, recurso que la Administración autonómica no resolvió. Y nada menos que 8 años después, concretamente el 24 de julio de 2012, el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC, cuando este Tribunal ya había dictado Sentencia en el procedimiento 309/2009, contra la que TORT, S.A. ha interpuesto recurso de casación, contra el que AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC ha formulado oposición solicitando en el escrito presentado (doc 19 de la demanda), la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia dictada, escrito admitido a trámite por la Sección 6ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el 20 de junio de 2012 (doc 20 de la demanda).
Pues bien, tanto argumentos de tipo formal como argumentos de fondo nos llevan a constatar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso propugnada por las partes demandada y codemandada y prevista en el artículo 69.b) LJCA .
Como argumento de fondo constatamos que la actuación procesal del AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC tanto ante este Tribunal en el recurso 309/2009 , como ante el Tribunal Supremo en el recurso de casación 135/2012 , son reflejo de una ausencia de 'interés legítimo' en la solicitud formulada por TORT, S.A. ante el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES de la GENERALITAT, pues en abstracto, ningún interés puede tener el AJUNTAMENT DE MONTCADA en que sea expropiado un bien inmueble propiedad de un sujeto privado por otra Administración Pública.
Por otra parte, y como argumento formal, resaltar que el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC no puede pretender acceder a la vía jurisdiccional contencioso administrativa al socaire del silencio administrativo negativo producido con ocasión de un recurso administrativo interpuesto por un particular pues ni lo ampara el ordenamiento jurídico, ni la seguridad jurídica lo permitiría, ni se adecua a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los efectos del silencio negativo y la tutela judicial efectiva.
En efecto, el Tribunal Constitucional califica reiteradamente el silencio administrativo negativo como una ficción legal que responde a la finalidad de que el ciudadano pueda acceder a la vía judicial, superando los efectos de la inactividad de la Administración ( SSTC 6/1986, de 21 de enero, FJ 3 ; 204/1987, de 21 de diciembre ; 63/1995, de 3 de abril ; 188/2003, de 27 de octubre, FJ 6 ; 220/2003, de 15 de diciembre, FJ 5 ; 14/2006, de 16 de enero ; 39/2006, de 13 de febrero ; 175/2006, de 5 de junio ; 186/2006, de 19 de junio ; 27/2007, de 12 de febrero ; 32/2007, de 12 de febrero ; 40/2007, de 26 de febrero ; 64/2007, de 27 de marzo ; 239/2007, de 10 de diciembre ; 3/2008, de 21 de enero ; 72/2008, de 23 de junio ; 106/2008, de 15 de septiembre ; 117/2008, de 13 de octubre ; 175/2008, de 22 de diciembre ; 59/2009, de 9 de marzo ; 149/2009, de 17 de junio 207/2009, de 25 de noviembre ; o 37/2012, de 19 de marzo , FJ 10, entre otras). Se trata pues de preservar la tutela judicial efectiva no de cualquier persona física o jurídica, sino de quien se ha dirigido a la Administración pública y no ha obtenido respuesta de la misma.
En el caso que nos ocupa, la ausencia de interés del AJUNTAMENT DE MONTCADA en la solicitud presentada por TORT, S.A., unido a la ausencia de recurso o reclamación previa contra la Resolución de 16 de septiembre de 2004, hace que debamos declarar la inadmisibilidad del presente recurso por la causa prevista en el artículo 69.b) LJCA al carecer de legitimación activa el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC.
En cuanto al escrito que el citado Ayuntamiento presentó en el marco del recurso de reposición mencionado, en nada altera lo anterior, pues como bien significa el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC en su escrito de demanda, no fue mas que una personación en el recurso interpuesto por TORT, S.A., sin que su contenido altere la naturaleza del procedimiento seguido ante el actual DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT.
CUARTO.-El artículo 139.1 LJCA , establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, lo que no concurre en el caso que nos ocupa. Por ello procederá imponer las costas del presente pleito al AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD por la causa prevista en el artículo 69.b) LJCA del recurso contencioso administrativos interpuestos por el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por TORT, S.A. contra la Resolución de 15 de octubre de 2004, del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, por la que se declaró inadmisible la hoja de aprecio presentada por aquella sociedad mercantil relativa a la expropiación por ministerio de la ley de los terrenos de su propiedad colindantes con la carretera de Ripollet y el antiguo camino de Sant Cugat, en el término municipal de Montcada i Reixac, así como contra la desestimación presunta de las pretensiones de dicha Corporación Local, esgrimidas en el seno del mencionado recurso y contenidas en su escrito de 24 de julio de 2012.
2º.-IMPONERal AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC las costas del presente procedimiento
Notifíquese la presente Sentencia a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por Don Javier Bonet Frigola, Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario, certifico.
