Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
03/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 704/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1627/2002 de 03 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 704/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006100957


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00704/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 704

RECURSO NÚM.: 1627-2002

PROCURADORA: Dª. MARÍA DE LA PALOMA ORTÍZ-CAÑAVATE LEVENGELD

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a tres de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1627-2002 interpuesto por la Procuradora Dª. María de la Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, en representación de BIMECO GARNHANDEL GMBH &CO.KG contra desestimación presunta de reclamación económico administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, concepto IVA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 14/02/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone este recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio de la reclamación económico-administrativa promovida contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria (Sección Regímenes Especiales) de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria de 31 de Mayo de 2002 que desestimó el recurso de reposición contra la denegación de la solicitud de devolución de I.V.A.

En el artículo 119. Once de la Ley 37/1992 establece que el procedimiento para que los empresarios no residentes puedan solicitar la devolución del impuestos será el que se determine reglamentariamente.

El artículo 31 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre que aprueba el reglamento del IVA establece que: "El ejercicio del derecho a la devolución presvisto en el artículo 119 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º El interesado o su representante deberán solicitar la devolución del impuesto en el impreso sujeto a Modelo Oficial que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda acompañando los siguientes documentos: (...) d) Los originales de las facturas y demás documentos justificativos del derecho a la devolución."

En el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el supuesto, como ocurre en este caso, de que el IVA cuya devolución se solicita haya sido liquidado con ocasión de una importación ha de darse cumplimiento a lo establecido en la circular 4/1996 (publicada en el BOE de 24 de Diciembre de 1996) que especifica los datos que han de hacerse constar en el impreso denominado L-1, que es el que incorpora la liquidación vinculada al DUA presentado; para que pueda tener valor jurídico como documento que da derecho a la devolución del IVA ingresado en el Tesoro Público, uno de los requisitos es precisamente que se exprese en él la identidad del importador, que es el sujeto pasivo del impuesto, a quien podrá reconocérsele el derecho a la devolución por haberlo abonado previamente. En el caso que nos ocupa la Administración considera para denegar la devolución solicitada, que en el documento L-1 no está identificado el importador en la casilla correspondiente. Pues bien, del examen de ese documento incluido en el folio 13 del expediente administrativo, se desprende que el NIF 124169081, que figura en el documento L-1, se corresponde con el de la entidad solicitante de la devolución como sujeto importador.

Así las cosas con estimación de la demanda se declara la nulidad de los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO.- Que no se aprecian motivos para la imposición de costas.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de BIMECO GARNHANDEL BMBH&CO. KG, debemos declarar y declaramos la nulidad de los actos administrativos impugnados, y el derecho a la devolución solicitada; sin costas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

No cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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