Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
22/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 704/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1136/2003 de 22 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 704/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007100528

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3047

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1136/2003

RECURRENTE: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

PROCURADORA: Dª Mª PILAR TUERO ALLER

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA nº 704/2007

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1136/2003 interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. , representado por la Procuradora Doña María Pilar Tuero Aller , actuando bajo la dirección Letrada de D. Alejandro Tuero Aller, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas dejándolas sin efecto, solicitando el recibimiento del recurso a prueba y con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 7 de Febrero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 21 de mayo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la recurrente TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Consejero de Medio Ambientes del Principado de Asturias de fecha 31 de enero de 2003, por la que se le impone una multa de 601,02 € como consecuencia de la corta de cinco encinas sin autorización; así como una indemnización de 901, 5 € por los daños y perjuicios causados, así como la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de súplica formulado contra la misma; con la demanda formulada se solicita se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de dichas resoluciones dejándolas sin efecto, pretensión esta a la que se opone la Administración demandada.

SEGUNDO.- Consecuencia de los hechos constatados el día 28 de febrero de 2002 a las 15 horas, en el monte próximo al Bar la Molinuca, en dirección a Niserias, en la carretera AS-114 Cangas de Onís-Panes, en el tramo Arenas de Cabrales-Niserias, en el concejo de Peñamellera Alta, consistente en la corta de cinco encinas careciendo de autorización se inició procedimiento sancionador, que concluyó con la imposición a TELEFÓNICA DE ESPÑA S.A. como responsable de una sanción menos grave contra la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en conexión con al Decreto del Principado de Asturias 65/95, de 27 de abril , por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias, consistente en una multa y una indemnización de 901,52 € por los daños y perjuicios ocasionados, alegándose por la actora como fundamento de su pretensión impugnatoria, la falta de culpabilidad, en tanto que si la sanción tiene por objeto la tala de las cinco encinas sin autorización, si existió tal autorización por parte de la Administración, toda vez que la misma se efectuó a instancia de la propia Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de las obras de Acondicionamiento de la carretera AS-114, Cangas de Onís-Panes, tramo Arenas de Cabrales- Niserias, dada la necesidad de variar la ubicación de distintos postes de TELEFÓNICA .

Planteada en tales términos la presente controversia jurisdiccional, la pretensión de la actora no puede ser estimada pues si bien es cierto que la presunción de inocencia de toda persona acusada de una infracción hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada, según definición ofrecida por el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (artículo 6-2 ) en este ámbito juega con plena eficacia, siendo incorporado en lugar preferente al art. 24 de la Constitución, produce una inmediata consecuencia procesal que consiste en desplazar la carga de la prueba, el "onus probandi", al acusador y, en el caso de la potestad sancionadora, a la Administración Pública.

Es ella la que en un procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del interesado inculpado, debe suministrar, recoger y aportar los elementos probatorios, a través de los medios comunes, que sirvan de soporte al supuesto de hecho cuya clasificación como falta administrativa se pretende.

En el caso de que tal actividad probatoria no se haya producido, sea irregular o, en fin, se estime insuficiente, es evidente que el relato o descripción de los acontecimientos por parte de la Administración actuante no conlleva una presunción de certeza o veracidad que obligue al inculpado a demostrar su inocencia (aparte de la imposibilidad de hacerlo respecto de hechos negativos), invirtiendo así la carga probatoria.

Es más, las dudas que en estos ámbitos pueden plantearse han de resolverse siempre, a favor de un pronunciamiento exculpatorio. Volviendo al caso que nos ocupa, del expediente Administrativo, se deduce como las actuaciones se inician como consecuencia de la tala de cinco encinas sin autorización, procediéndose a incoar el procedimiento sancionador al efecto, dando traslado al mismo del Pliego de Cargos y de Propuesta de Resolución emitida por el órgano instructor, quedando acreditado como trabajadores de la denunciada cortaron cinco encinas como consecuencia de la instalación de varios postes de tendido telefónico, siendo ratificado en las presentes actuaciones por D. Adolfo , Guarda Forestal, que levantó la denuncia, el cual manifestó que si bien es cierto que existía una autorización dada por la Consejería de Fomento, para las obras de ensanche de la carretera, y consiguiente variación de determinados postes telefónicos, tal autorización no existía para la corta de las cinco encinas objeto de este procedimiento, sin estar incluidas las mismas en el permiso de corta de encinas en las obras de la carretera, estando sólo centralizadas las afectadas en la traza de la carretera y estar estas alejadas; es por ello que no discutiéndose la cuantía de la indemnización ni la sanción impuesta y ante la acreditación por la Administración de los hechos merecedores de la sanción impuesta, es por lo que el recurso debe de ser desestimado.

TERCERO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas, conforme establece el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Tuero Aller en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de súplica interpuesto contra resolución del Consejero de Medio Ambiente del Principado de Asturias, por el que se le impone una multa de 601,02 € y una indemnización de 901, 5 €, estando representada la Administración demandada Principado de Asturias, por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Ramón Paredes Ojanguren, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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